AFIP y los mecanismos para ahorrar impuestos: ¿cómo perjudica a los contribuyentes?
En una reunión con cámaras empresas, la AFIP afirmó que no hay un importe mínimo para presentar el régimen informativo sobre planificaciones fiscales para pagar menos impuestos.
En el marco de una reunión el Espacio de Diálogo AFIP –UIA y Copal (industria alimenticia), el organismo recaudador remarcó: "el art. 12 de la RG AFIP 4838 hoy no se encuentra reglamentado. En consecuencia, no existe importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma deben ser reportadas".
Esta reunión de la AFIP con las cámaras empresarias tuvo lugar frente a la comunicación cursada por la Administración a gran cantidad de contribuyentes y que dio lugar al registro de la Caracterización "Código 484 – Incumplimiento RG 4838" en el Sistema Registral a partir del mes de marzo de 2021.
En ese momento, la AFIP implementó mecanismos para forzar a las empresas a cumplir con la controvertida norma.
En concreto, los operadores del comercio exterior vieron trabada su operatoria a raíz de que no presentaron el informe de planificación fiscal.
Recién cuando presentan ese informe bajo esta coacción pueden seguir importando o exportando.
Ahora, la AFIP les dijo a UIA y Copal que "la caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del régimen de planificaciones fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el Régimen informativo. Dicha caracterización será revisada mensualmente".
"No está definido por parte de la AFIP un plazo temporal para el levantamiento de las caracterizaciones de incumplimiento ya registradas", reconoció para colmo el organismo fiscal, lo que aumentó la preocupación de los operadores de comercio exterior.
¿Qué planificaciones se deben informar?
En el acta del Espacio de Diálogo se consignó que "el régimen de información de planificaciones fiscales no se refiere sólo a Planificaciones nocivas, sino que todas las operaciones que encuadren en el régimen", las que están enumeradas en la RG AFIP 4838, "son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas".
"Todo contribuyente que haya recibido en notificación del pasado 26/03 debe responder a la misma, mediante la presentación de la declaración jurada del servicio web Régimen IPF, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio "Presentaciones Digitales" o directamente en Agencias", agrega ese texto.
Esto se debe a que muchos contadores y abogados presentaron notas afirmando que no iban a informar porque el régimen atenta contra el secreto profesional que deben a sus clientes.
Esta aclaración de la AFIP también tiene que ver con que la notificación de marzo se refería a los casos en que el contribuyente posee doble residencia fiscal o que hizo operaciones con empresas radicadas en países de baja o nula tributación o posee participaciones en empresas radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Ante las cámaras empresarias, la AFIP precisó que las planificaciones fiscales que se deben informar no se circunscriben sólo a esos casos.
El informe en la práctica
¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo?, se preguntó en el Espacio de Diálogo. Y la AFIP respondió lo que sigue:
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales" disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. El servicio denominado "Régimen IPF", disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
2. El intercambio de información basado en "WebService".
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en "WebService" así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en ese micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una "Planificación Fiscal" deberá explicar en el campo "Descripción clara y detallada de la planificación fiscal" (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras), el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma.
La AFIP analizará caso por caso la aplicación o no del régimen, y si fuera necesario, solicitará información adicional a la proporcionada, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado, concluye el acta de la reunión de los funcionarios con los representantes de las empresas.