Impuesto a la Riqueza: la postura de los contribuyentes y los caminos que se bifurcan
El Impuesto a la Riqueza entró en etapa de definiciones. Ya venció la fecha de presentación de las declaraciones juradas, el pago y el plazo para adherir al plan de facilidades de pago creado especialmente para cumplir con esta obligación.
Es momento de analizar en qué posición quedaron los contribuyentes y, en consecuencia, cuáles son las acciones que puede adoptar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en adelante.
Por supuesto, hablamos de aquellos casos en los que los responsables no cumplieron con alguna (o ninguna) de las obligaciones que le correspondía, ya que quienes presentaron la declaración jurada y pagaron, no tendrán problemas en el futuro (al menos, en un principio).
¿Qué pasa con los incumplidores?
Los caminos que se bifurcan y toman rumbos diferentes son los de los "incumplidores". Y lo decimos entre comillas, porque la decisión de no cumplir con una obligación que tiene posibilidades de convertirse en confiscatoria no necesariamente convierte a las personas en incumplidoras en términos morales (aunque sí, en términos legales).
Todo dependerá de la situación de partida, los pasos que dieron y los que realizó el fisco nacional en el medio. En algunos casos, la Justicia otorgó amparos para evitar la presentación de las declaraciones juradas (los más conocidos fueron dictados antes del vencimiento original).
En estos casos, obviamente, todos los efectos quedarán stand by hasta que los jueces definan si corresponde o no la cuestión de fondo (que es la que determinó el inicio del proceso judicial).
Si los magistrados deciden no hacer lugar al pedido, el demandante deberá abonar o apelar. Por el contrario, si la decisión es favorable, dependerá del camino que tome la AFIP (es decir, si apela la sentencia o la acata).
Más y más opciones
Otro camino distinto es el que tomaron aquellos que no presentaron la declaración jurada. A ellos no sólo les cabe la obligación de hacerlo, sino que, además de pagar el importe correspondiente, deberán abonar multas e intereses.
Supongamos que los obligados presentaron las declaraciones juradas y no hicieron el ingreso de los fondos. Lo que cabe aclarar acá es que los vencimientos para las únicas dos opciones de pago existentes ya expiraron.
En efecto, el pago único venció el 16 de abril junto a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada. En tanto que el 28 de abril pasado fue la fecha final para adherir al plan de pagos.
Así, si presentó la declaración jurada y no pagó, lo que tiene que quedar claro son dos cosas: ya no podrá optar por ingresar el saldo en cuotas y el pago que realice ahora incluirá irremediablemente intereses.
En este caso, dado que todos los vencimientos para abonar el gravamen (sea en un pago o en cuotas) ya pasaron, el organismo de recaudación tendrá la potestad de instar al cobro de la deuda generada (que, como se dijo, tendrá intereses).
¿Y si presentó la declaración jurada, adhirió al plan de pagos y luego no paga? Tal como establece la normativa, la falta de pago puede desembocar en la caída del plan de facilidades, lo que implica el pago total (más intereses, claro está).
El camino de la Justicia
El contribuyente del Aporte Solidario tuvo (y, como veremos, todavía tiene) como alternativa el camino de la Justicia para evitar la obligación. Muchos, como se dijo más arriba, utilizaron esta opción antes incluso del vencimiento original.
Otros, optaron por la presentación de la declaración jurada y aprovecharon el tiempo que les otorgó el vencimiento del plan de facilidades para terminar de definir su estrategia judicial.
En estos casos, presentaron su pedido para evitar el pago del impuesto antes de que llegue el vencimiento y, en caso de no tener una respuesta positiva a la medida cautelar, incluir en saldo a pagar en el plan de pagos.
También están los que cumplieron tanto con la presentación como el con pago, pero ahora accionaran en la Justicia para solicitar la repetición del gravamen ingresado alegando confiscatoriedad.
En el medio, la AFIP puede optar por utilizar varios mecanismos que, dependiendo de la instancia, pueden incluir una intimación, una fiscalización o una determinación de oficio (entre muchas).
En definitiva, todo dependerá la postura que tomen o hayan tomado los contribuyentes, ya que de ello dependerán los caminos que se bifurcan en el Impuesto a la Riqueza.
Por Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados