Sufre el bolsillo: este año, los contribuyentes ya pagan 36% más de impuestos que en el 2020
A partir del 1 de enero de este año, las empresas y los contribuyentes individuales pagan un 36% más de los impuestos que tendrían que pagar. Esto se debe a que la inflación anual del 2020, no fue totalmente incorporada al cálculo en el sistema tributario argentino.
La variación interanual del índice al consumidor (IPC) fue del 36%, mientras que el índice de precios mayorista (IPIM) lo hizo en un 35%.
Este último indicador es más representativo para medir la variación de los precios de la economía, porque deriva de un promedio del cambio de los precios en la mayoría de las actividades que desarrollan las empresas.
Sin embargo, cuando de autorizó a la vuelta del ajuste por inflación, contable e impositivo, durante el gobierno anterior, se dio la casualidad de que los precios mayoristas habían variado en un porcentaje mayor que los que miden el consumo minorista.
En ese momento se determinó que lo que habilitaría la aplicación de la actualización de la contabilidad y de los impuestos, iba a producirse cuando el indicador de los últimos tres años se incremente en más del 100%. Como el IPIM era superior que el IPC, surgió la idea de cambiar de índice por el solo hecho de postergar el ajuste por inflación para adelante.
En el año 2020, la variación de ambos índices fue pareja, cercana al 36%, pero este incremento de los precios que está respaldado por un aumento promedio de las facturaciones de los comercios, industrias y de los servicios, realizados por empresas y por los contribuyentes individuales, no se trasladó totalmente al cálculo impositivo, al no incorporarse en los diferentes mínimos y deducciones que se consideran a la hora de calcular los impuestos y los adelantos tributarios.
Incluso, muchos regímenes de información que deben cumplirse tampoco consideraron a la inflación anual que se produjo en todo el año pasado.
Esto provoca que se tenga que pagar más impuestos, que de haberse reconocido la inflación no se hubiese producido. El año pasado no fue el único, desde el 2002 en adelante, en que se produjo esta situación. La falta de reconocimiento plena de la inflación, que es el problema tributario más grave que tiene Argentina, viene desde hace más de dos décadas.
En materia contable sólo hubo un año en que se reconoció, fue desde enero de 2002 hasta marzo de 2003. En materia impositiva recién en el año 2016 el gobierno anterior puso en práctica el reconocimiento en los impuestos, pero lo hizo parcialmente. Se autorizó la actualización desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y con condiciones. Para todos los años anteriores se habilitó el revalúo que permitía actualizar, por un ejercicio, determinados bienes debiendo abonar un impuesto adicional. Fue algo parecido como a que para poder ejercer un derecho hubo que pagar un canon.
El ajuste por inflación impositivo se disparaba, arbitrariamente, en la medida que el primer año la inflación superase el 55%, luego el 35% en el segundo y el 15% durante el tercer ejercicio. Esto hizo que en algunos cierres los centésimos definieron quiénes podía actualizar y quiénes no.
Esta situación se agravó cuando el resultado impositivo no pudo afectarse íntegramente en el ejercicio en que se produjo la pérdida, sino que hubo que afectarlo en seis cuotas anuales, sin reconocimiento de la inflación. Por otro lado, se autorizaron ajustes parciales de determinados bienes, en la medida que hayan ingresado en el patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
La pesada carga tributaria no se limita únicamente a las altas tasas con las que se calculan los impuestos y a los excesivos adelantos que se cobran a modo de retenciones, percepciones y descuentos bancarios. Otro condimento importante, quizás el principal, como se dijo anteriormente es la falta de reconocimiento de la inflación, que sólo el año pasado llegó al 36%, mientras que algunos mínimos y deducciones subieron en menor medida y otros, en muchos casos, se mantuvieron invariables.
En el Congreso todavía sigue parado el proyecto de ley de la creación de la Unidad de Valor Tributaria, que intentaba que algunos de los indicadores tributarios vayan subiendo con un mecanismo concreto, alejado de decisiones arbitrarias del gobierno.
A manera de muestra, a continuación un recorrido por cada impuesto y la situación estática que le permite al Estado adueñarse de más dinero de los agobiados contribuyentes:
1. Impuesto a las Ganancias
La actualización para modificar las deducciones personales y las tablas de liquidación del impuesto de las personas humanas, por efecto del índice salarial RIPTE subieron este año un 35,38%, casi como fue la inflación anual. Los empleados en relación de dependencia empardaron con la inflación, pero los contribuyentes autónomos recién verán los cambios (deducciones y tablas) el año que viene, cuando tengan que pagar el impuesto del año 2021.
Los anticipos que se deban ingresar a partir del mes del mes de agosto de este año ya tendrán que recalcularse con los nuevos valores de las deducciones personales; sin embargo, el próximo pago de la liquidación que se tiene que hacer por el 2020, con vencimiento en junio, no contemplará la inflación anual pasada.
Otros valores, como por ejemplo los gastos de sepelio siguen con el tope anual de $996,23; el importe límite de amortización anual de los automóviles continúa en $ 20.000 y el valor anual de los gastos de mantenimiento de los mismos sigue en $7.200; el tope de intereses hipotecarios sigue congelado en $20.000 anuales.
Por el lado de las empresas, a pesar de estar permitido aplicar el ajuste por inflación impositivo, ya que para el tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 había que superar el coeficiente tope del 15%, indicador que fue superado por las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre, sólo van a poder descontar el resultado negativo en una sexta parte, difiriéndose las otras cinco cuotas para los años siguientes, pero sin reconocimiento de la inflación que haya.
2. Bienes Personales
El mínimo exento de dos millones de pesos, que obliga a tener que pagar por el excedente o no tener que pagar este año no se actualizó. Tampoco se ajustó el valor de la vivienda que funciona como mínimo no imponible: si no se supera no se paga y en el caso de superarse integra los bienes gravados la diferencia.
El importe de ingresos brutos anuales, de los empleados en relación de dependencia, que una vez igualados o superados obliga a la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, hasta ahora se mantendría en dos millones de pesos, como si la inflación anual del 36% no hubiera significado nada.
3. Impuesto al Valor Agregado
En este impuesto también existen topes que se mantienen invariables desde muchos años atrás. Por ejemplo, el alquiler comercial que obliga a la inscripción en el IVA sigue en $ 1.500 mensuales y el crédito fiscal que se puede computar por la adquisición de automóviles se mantiene con el tope de $ 4.200 (21% de $ 20.000), limitación que también se extiende a las operaciones de leasing que se realicen con estos bienes.
4. Régimen Simplificado
Es sabido que el Fondo Monetario ve con buenos ojos depurar el Monotributo, así lo hizo saber en el año 2019, en una de las visitas que le hizo al gobierno anterior. Ahora, este gobierno, con el pretexto de haber derogado de facto la ley de movilidad jubilatoria acordando aumentos por decreto, vio la ocasión de disimuladamente depurar el régimen simplificado.
Oportunamente, se envió un proyecto de ley al Congreso proponiendo un aumento de los parámetros de encuadre y de las cuotas del 35,31%, pero hasta ahora siguen vigentes las tablas del año pasado hasta tanto se apruebe la reglamentación y se publiquen las nuevas categorías. El año pasado, por efecto de la larga cuarentena, muchos pequeños contribuyentes bajaron notoriamente su facturación.
Esta cuestión hubiera provocado que bajen de categoría y más si se hubiesen actualizado las tablas. De esta manera el Estado, otra vez desconociendo la inflación, hubiera recaudado menos de este impuesto.
Por otro lado, las exclusiones de oficio que tiene habilitadas hacer la AFIP por excesos de indicadores de consumos, de movimientos bancarios, etc. que fueron suspendidas como una medida de alivio para el año pasado, no fueron eliminadas y ahora en el proyecto reviven nuevamente y podrán tener un efecto retroactivo. En el proyecto se autoriza haber superado un 25% los límites de ingresos máximos para no quedar excluidos del Régimen Simplificado.
5. Otros indicadores
El sistema tributario argentino se encuentra lleno de indicadores que desconocieron y desconocen actualmente a la inflación. La ley antievasión (23.345) todavía mantiene la obligación de bancarizar los pagos mayores de mil pesos, para que tengan efectos legales. Originalmente, cuando se creó la exigencia era de mil dólares, mientras que ahora significan casi doce dólares. Entonces, ¿por qué no se actualiza el valor? Mantener este límite sin ajustarse obliga a que todos los pagos que hacen las empresas deban ser realizados por bancos, recaudando más del Impuesto al cheque.
Otro ejemplo podría ser la falta de ajuste de los mínimos que obligan a retener y percibir impuestos nacionales. El gobierno anterior vino ajustando anualmente estos valores, pero ahora quedaron paralizados a pesar de la inflación.
Por otro lado, los mínimos a partir de los cuales se deben calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias tampoco se ajustaron, incorporando a la inflación. Lo mismo sucede con otros mínimos que rigen en los demás impuestos nacionales y provinciales.
El Proyecto dormido
En el Congreso está "encajonado" un proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), medida que serviría para actualizar los mínimos de los impuestos y otras normas tributarias. El plazo para crear este indicador originalmente vencía el 15 de septiembre del 2018, postergándose para el 2019. El Congreso tendrá que considerar tratar este tema, que es de vital importancia para los contribuyentes.
La idea, que salió de la ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario.
Para eso, se tendría en cuenta la fecha en la que fue establecido el importe o hasta qué momento llegó la actualización del mismo. Incluso, podría determinarse que en función de la política tributaria algunos conceptos puedan quedar excluidos del ajuste. La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las Unidades de Valor Tributaria (UVT) y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el índice de precios al consumidor (IPC).
El objetivo es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan diferentes indicadores y mientras algunas variables permanecen todavía expresados en sus valores históricos. Ahora, previamente a la negociación con el Fondo, que exige sanear las cuentas fiscales, parece difícil que este proyecto pueda ver la luz.
La traba legal que ningún gobierno deroga
A pesar de no tener motivo, la ley 23928 (convertibilidad) contiene un artículo vigente, por el cual no se permite la actualización de los contratos, tarifas e impuestos. Lo único que fue salvado de la prohibición son los estados contables que ahora se ajustan por inflación, en la medida que la variación del IPC de los tres últimos años supere el 100%.
El artículo 10, de la ley a pesar de la inflación, increíblemente expresa lo siguiente: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar. La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550".
Sin dudas esta ley debería haberse derogado en el año 2002, cuando se salió de la convertibilidad. Por otro lado, continúa vigente el artículo 39 de la ley 24.073, que establece lo siguiente: "A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones). El Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior."
En la primera parte de la nota sólo se hace referencia al porcentaje que en un solo año no se incorporó de la inflación a los impuestos.
Esto habría que multiplicarlo por veinte, para saber cuánta carga tributaria extra debieron soportar las empresas y los contribuyentes individuales en las ultimas dos décadas. Todo esto lleva al mismo resultado: que los contribuyentes pagaron y pagan más impuestos de lo que, en realidad, debían y deben tributar. En los últimos 20 años hubo un solo ganador: "el Estado".