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Qué hay que evitar para que empleados con sueldos de hasta $150.000 paguen el Impuesto a las Ganancias

La ley que aprobó el Congreso con beneficios para los trabajadores en el Impuesto a las Ganancias dejó puntos oscuros que serán aclarados por el reglamento
19/04/2021 - 18:34hs
Qué hay que evitar para que empleados con sueldos de hasta $150.000 paguen el Impuesto a las Ganancias

Si bien el Congreso aprobó una ley para que muchos trabajadores dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias, la realidad es que no se sabrá cuáles son los trabajadores exentos hasta que la norma no esté reglamentada, ya que quedaron muchos puntos oscuros.

Para empezar, el Decreto deberá precisar el concepto de remuneración bruta, para conocer exactamente quiénes son las personas que quedan beneficiadas por la exención de los $150.000, explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt

Está claro ya en la ley que para calcular el importe bruto no se contemplará el aguinaldo, porque se lo eximió por sí mismo.

Pero resulta necesario definir: 

1. Qué pasa con las gratificaciones que se cobren a lo largo del año, por ejemplo, por desempeño, metas de ventas, entre otras, indicó Laiún

2. Esos importes deberían sumarse al sueldo bruto puro mensual en una doceava parte, precisó Laiún.

3. El conflicto aparecerá cuando eso no se estimó como un dato cierto; es decir, no se calculó que el empleado lo iba cobrar, o sí se estimó, pero por un importe menor, advirtió Laiún.

4. En ese caso, puede ocurrir que el número real haga que la persona entre a pagar el impuesto a la escala del 27%, por superar los $150.000, señaló Laiún.

Qué hacer para no terminar pagando Ganancias

Para evitar conflictos, los conceptos que no se paguen en forma recurrente deberían eliminarse de la cuenta de la remuneración bruta, consideró la experta.

Pero, de hacerlo así, sería un enorme incentivo a que el sueldo bruto nunca supere $150.000 y que todo lo demás se pague como no recurrente o extraordinario, alertó Laiún.

En este marco, el Poder Ejecutivo, y la AFIP en última instancia, tienen por delante una tarea difícil, propiciada por la espantosa técnica legislativa votada por el Congreso, que no respetó la forma o quizás nunca entendió la forma en que funciona el Impuesto a las Ganancias para empelados en relación de dependencia, opinó Laiún.

Cómo será la devolución

El Gobierno debe decir si la devolución de lo retenido con los salarios de enero, febrero y marzo en concepto de impuesto se producirá en abril o será cumplida en cuotas.

También se deberá definir qué ocurre si a raíz de la devolución se genera algún saldo a favor para el empleador.

En tal sentido, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), afirmó que uno de los puntos clave que deberá tener en cuenta la reglamentación es disponer el método de devolución de la retención practicada en exceso.

Russo comentó que, por lo general, esa devolución se hace en la primera liquidación posterior a la vigencia de las modificaciones.

En este caso, entre la devolución y lo que se dejará de retener, un empleado puede llegar a tener un beneficio de bolsillo de hasta $38.500 en abril.

También Fernando López Chiesa y Kevin Peycere, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., comentaron que restan definir los lineamientos generales de cómo se deberán realizar los ajustes retroactivos de aquellos contribuyentes que sufrieron retenciones desde el 1 de enero.

López Chiesa y Peycere coincidieron en que, en principio, ajuste deberá ser incluido en el recibo de sueldos de abril.

El aguinaldo que quedará exento depende de varios conceptos
El aguinaldo que quedará exento depende de varios conceptos

Bono por Productividad

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, recordó que la modificación de Ganancias incorpora como concepto exento las sumas pagadas por bono por productividad y fallo de caja.

La norma extiende el beneficio, además, a "conceptos de similar naturaleza", sin que quede claro el alcance que deberá otorgarse a esa expresión, afirmó Mastandrea.

La duda que deberá ser resuelta por la reglamentación es si quedaran comprendida cualquier remuneración no habitual que perciban los trabajadores beneficiados o, por el contrario, el beneficio quedará circunscripto a una lista cerrada establecida por el Poder Ejecutivo, apuntó Mastandrea.

A su vez, la exención opera sobre la suma pagada o el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible, la que fuera menor.

Sin embargo, para que el beneficio se encuentre operativo, el asalariado deberá percibir una remuneración bruta mensual que no supere la suma de $300.000.

Precisamente otro interrogante que se plantea es si a los fines de determinar el umbral de los $300.000 se le deberá añadir el bonus por productividad y el fallo de caja. Desde una interpretación literal pareciera que si, pero ello significaría complejizar la aplicación de la norma, aseguró Mastandrea.

El contador Daniel Pérez consideró que falta aclarar si se refiere a todos los bonos por productividad, porque hay algunos que son de carácter eventual.

Sueldo Anual Complementario

Respecto de la exención correspondiente al sueldo anual complementario para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $150.000 mensuales, no queda claro lo siguiente, enumeró Mastandrea:

1. Caso de pluriempleo en el cual considerados individualmente los salarios no superen los $150.000, pero en su conjunto si exceda la misma.

2. Qué conceptos integra la remuneración bruta. Por ejemplo, ¿el plus vacacional, la integra? ¿Cualquier concepto no recurrente integra la remuneración bruta?

Si bien desde una perspectiva puramente legal la integra, consideramos que la reglamentación deberá excluir conceptos que razonablemente no debieran considerarse tales como el plus vacacional, manifestó Mastandrea.

3. De quedar comprendido "cualquier" concepto no recurrente, hay un fuerte incentivo para no trabajar horas extras o percibir el desempeño de adicionales vinculados con la performance del trabajador, pues frente a ellos, el mismo podría perder la "inmunidad" lograda en el tributo.

Cómo será la actualización

Para Daniel Pérez, falta determinar si la nueva excluye la actualización de los mínimos y otras variables por RIPTE.

Para varios expertos, esto quedó determinado en la ley que aprobó en el Congreso de tal manera que es ahora una decisión discrecional del Poder Ejecutivo la actualización del mínimo de Ganancias.

El hecho de interpretar que la ley ha dejado de lado la actualización de los valores es muy complejo, enfatizó Pérez.

Lo único que sí quedó con actualización propia son los 8 mínimos garantizados de jubilaciones y pensiones que ajusta trimestralmente, puntualizó Pérez.

También Russo dijo que la Ley de Impuesto a las Ganancias actualiza las deducciones personales por el índice RIPTE, por lo que la reglamentación deberá fijar un mecanismo de actualización.

 

Guardería y herramientas educativas

Otro tema importante donde el Poder Ejecutivo podría suplir la falla del Poder Legislativo es en la reglamentación del funcionamiento de los gastos de guardería o jardín materno infantil para hijas o hijos de hasta 3 años de los empleados, agregó Laiún.

La forma de incorporación dentro de la norma limita esta excepción a las personas que reciban de su empleo el reintegro del monto erogado, cuando la empresa debería haber provisto efectivamente el servicio, indicó Laiún

En primer lugar, aun se desconoce qué empresas deberían prestar el servicio de guardería porque la ley de 1974 que obliga a ello aún no fue reglamentada en ese punto, afirmó Laiún.

Con la nueva ley, si la empresa reintegra el gasto a la persona empleada, ese importe no será considerado dentro de la ganancia bruta, es decir no se paga impuesto, con lo cual el gasto en guardería pasa a ser neutro para la persona que una hijo o hija hasta 3 años.

Ahora, si la empresa no reintegra el gasto de guardería porque no quiere o porque no debe, las personas empleadas con hijas o hijos de hasta 3 años aun teniendo el gasto real no tiene la posibilidad de considerarlo como tal a efectos del impuesto, aseguró Laiún.

Es decir que además de tener el gasto, nadie se lo reintegra y no puede deducirlo para el cálculo del impuesto, enfatizó Laiún.

Más injusticia e inequidad propiciada por el Poder Legislativo que el Ejecutivo tiene la oportunidad de interpretar en sentido amplio para todos aquello que tengan el gasto documentado, opinó Laiún.

Russo aclaró que hay que habilitar en el SIRADIG trabajador el campo para que puedan informarse los gastos de jardín materno-infantil para hijos de hasta 3 años, como también las herramientas educativas y capacitaciones que ahora resultan deducibles.

Otros puntos oscuros

No se contempló expresamente en la ley, respecto de los elementos de trabajo otorgados a los trabajadores, cómo juega esta norma con la de teletrabajo. Para Pérez, la reglamentación lo podría aclarar.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo debe reglamentar el mecanismo de morigeración para las remuneraciones que superen la suma de pesos$ 150.000 mensuales pero no excedan de$ 173.000, recordó Russo.

El objetivo es evitar que la retención en ese rango de salarios no produzca un efecto tan abrupto, porque de no existir este mecanismo, el trabajador que gana por ejemplo $ 155.000 sufre una retención de la escala actual, sin ningún tipo de beneficio, dijo Russo.

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