Impuestos Provinciales: todo lo que hay que saber sobre las opciones de cese retroactivo
En la reglamentación de ARBA (RN-33/2019) se establece que la Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos tanto locales como sujetos al Régimen del Convenio Multilateral como así también el cese retroactivo de contribuyentes a solicitud de la parte interesada, el cese de oficio de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Condiciones para aplicación del procedimiento
Este procedimiento podrá aplicarse en la medida que se verifiquen en los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a dichos anticipos;
2) El total de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta diez (10) veces el importe mínimo de anticipo de impuesto vigente al tiempo en que ARBA procese la información;
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado.
Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará, además: 1) Falta de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos; 2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sin haber formalizado su inscripción como tal: falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado.
Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese que:
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado;
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción -excepto multas previstas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal- y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder, con relación al plazo mencionado;
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo.
Cese de actividad de Oficio. Vigencia
El cese de oficio regirá a partir de la fecha en la cual ARBA procese la información obrante en su base de datos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados. El procesamiento de información mencionado solo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los veinticuatro (24) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior. Cese retroactivo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a solicitud de parte interesada.
Solicitud de baja por parte de los contribuyentes
Se establece que los sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo.
A fin de tramitar el cese retroactivo, el interesado deberá formalizar la solicitud a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA al que deberá acceder mediante su CUIT y CIT.
Desde el sitio web mencionado, el interesado deberá indicar la fecha a partir de la cual solicita el cese y adjuntar las copias digitalizadas de la documentación respaldatoria que corresponda. Una vez transmitida la información requerida, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite, que podrá imprimir para constancia.
Para otorgar el cese de actividades, concluye el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese solicitada.