La AFIP da más tiempo para registrar los alquileres: cuál es la nueva fecha límite
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes. Las fechas son para a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.
Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.
La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
La AFIP ajusta pautas sobre el Libro de Sueldos Digital
El Libro de Sueldos Digital es una herramienta de la AFIP que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite para generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931).
Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria son notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Durante abril, se sumaron 5000 empleadores fueron informados formalmente que quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda. En cada caso, disponen de un período de prueba para conocer cómo operar con el servicio.
Los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital en mayo el período de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021. Por su parte, quienes deban utilizarlo a partir de junio tendrán tiempo hasta el 11 de junio de 2021.
El Libro de Sueldos Digital, además de generar la declaración jurada mensual (F.931), ofrece la posibilidad de crear el archivo con la información del libro especial que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho documento podrá utilizarse para rubricar ante la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo que corresponda.
La digitalización de los trámites favorece el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a través de herramientas que permitan realizar sus gestiones fácilmente y con el menor tiempo posible.