• 22/12/2024

La AFIP ya aplica sanciones a quienes no informan sobre supuestas maniobras de planificación fiscal

Las normas sobre planificación fiscal exigen informar cuando se comercia con países de baja o nula tributación, y la AFIP aprovecha para trabar el comercio
31/03/2021 - 16:25hs
La AFIP ya aplica sanciones a quienes no informan sobre supuestas maniobras de planificación fiscal

La AFIP encontró la forma de forzar a muchas empresas a cumplir con la controvertida normativa que obliga a informar sobre supuestos esquemas de planificación fiscal para pagar menos impuestos.

En concreto, los operadores del comercio exterior están viendo trabada su operatoria a raíz de que no presentaron el informe de planificación fiscal.

Recién cuando presentan ese informe bajo esta coacción pueden seguir importando o recuperar el IVA de exportación.

El pasado viernes 26 de marzo, la AFIP envió miles de notificaciones informando a los destinatarios sobre la obligación de reportar la información que constituiría planificación fiscal, según el criterio del organismo recaudador, recordó Néstor de Lisio, de RSM Argentina.

El experto remarcó que se trató de notas, que no constituyeron ni requerimientos ni intimaciones.

Esas notificaciones señalaron que el sujeto posee doble residencia fiscal o que hizo operaciones con empresas radicadas en países de baja o nula tributación o posee participaciones en empresas radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, concretó De Lisio.

Pero la AFIP no se detuvo en un simple aviso, sino que también implementó mecanismos para forzar el cumplimiento.

En los últimos días, algunos contribuyentes han comenzado a tener problemas para la gestión de diversos trámites ante AFIP, tales como liberación de despachos de importación o admisibilidad de solicitud de reintegros de IVA por exportación, relató De Lisio

Esto se denomina entre los contadores y abogados "sanciones impropias". Es decir, consecuencias de alguna manera punitivas por la falta de cumplimiento de alguna disposición, precisó De Lisio.

En Argentina no sólo se debe informar por planificaciones nocivas como indica la OCDE
En Argentina no sólo se debe informar por planificaciones nocivas como indica la OCDE

La Argentina y la OCDE

La resolución general (AFIP) 4838, en vigencia desde octubre 2020, impone a determinados sujetos la obligación de informar todas aquellas acciones consideradas por la misma norma como de "planificación fiscal",

Está basada, según asegura en los considerandos, en la experiencia de otras administraciones tributarias tales como las de Estados Unidos y Reino Unido, recordó De Lisio.

Es cierto que diversas administraciones tributarias del mundo están avanzando en ese sentido, basados en las recomendaciones de la OCDE (Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico), organismo multilateral que recomienda lo siguiente, precisó De Lisio:

-"Uno de los principales retos a los que se enfrentan las administraciones tributarias de todo el mundo es la falta de información exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal agresiva".

-"Los regímenes de declaración obligatoria brindan a los países la oportunidad de responder con prontitud a eventuales riesgos fiscales proporcionando un acceso rápido y tempestivo a este tipo de información".

Pero la OCDE establece recomendaciones específicas para el diseño de normas que regulen las estructuras de planificación internacional, advirtió De Lisio

Sin embargo, la norma que rigen en Argentina amplía el horizonte requerido a los sujetos obligados, en tanto define "una planificación fiscal nacional", subrayó el experto.

En tal sentido, incluye "todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolla en la Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido".

En el plano internacional, agrega a la misma definición, el término "que involucre a la Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

Enumera, a su vez, una serie acciones susceptibles de ser informadas en razón de que la AFIP considera que las mismas constituyen planificación fiscal, relató De Lisio.

La principal distinción entre la RG 4838 tanto en sus considerandos como en su parte dispositiva, es que jamás utiliza o desarrolla el concepto de planificación fiscal agresiva o abusiva, tal el postulado de OCDE, afirmó De Lisio.

Simplemente se limita a enumerar una serie de situaciones que obligan al contribuyente a dar cumplimiento del régimen informativo, toda vez que lo considera como "planificación fiscal", aseguró De Lisio.

A partir de ello, mucho se ha debatido en estos meses posteriores a la publicación de la norma, respecto de cuáles son los casos comprendidos, la responsabilidad de los asesores, entre otros aspectos, dijo De Lisio.

También la norma ha sido materia de recursos que diversas entidades profesionales han presentado en la Justicia en relación a sus cláusulas que podrían violar el secreto profesional de los asesores fiscales, recordó el experto.

Los contadores se niegan a informar porque consideran que violarían el secreto profesional
Los contadores se niegan a informar porque consideran que violarían el secreto profesional

Los contadores se niegan

Hace unas semanas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) puso a disposición de los contadores un modelo de nota para que quien se desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse de cumplir con el régimen informativo de planificaciones fiscales, amparado en el secreto profesional.

En el modelo, también se pide al cliente que releve al contador de esa tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según lo establecido en la resolución de la AFIP.

Félix Rolando, de Andersen Argentina, advirtió que el profesional quedará liberado pero no el contribuyente. Este último siempre debe informar, enfatizó.

Teresa Gómez, del estudio Teresa Gómez, Quian & Asoc, agregó que la nota del Cpcecaba es "excelente", en tanto que sugiere a sus matriculados la estrategia frente a supuestas obligaciones derivadas de la RG 4838.

"Los contadores tenemos claro que debemos respetar el secreto profesional, tal como indica nuestro Código de Ética. Esa nota nos marca el camino de nuestra conducta y constituye un faro en momentos en los cuales cada Consejo se encuentra litigando sobre la legitimidad de la Resolución", dijo Gómez.

Los deberes de colaboración están en cabeza del contribuyente, es él quien debe informar/reportar, remarcó Gómez.

"Se pretende trasladar la obligación de delación a los profesionales sin la previa existencia de una ley que así lo establezca. Yo hago público mi agradecimiento al Consejo porteño por actuar como entidad rectora y guía", destacó Gómez.

César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, aclaró que la obligación que la AFIP establece para que el contador informe sobre planificaciones contables no se confunde con la ayuda del profesional para que el contribuyente pueda cumplir con el régimen informativo.

El contador, explicó Litvin, no viola el secreto profesional si ayuda a su cliente a presentar la información sobre planificaciones fiscales, que es su opción firmar y presentar.

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