Ganancias: vence plazo para informar deducciones y pagar menos impuesto
Hoy, último día de marzo, vence el plazo para que los asalariados y los jubilados que estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias en 2020 pueden informar datos para que se apliquen deducciones que alivien la carga, para pedir la devolución de montos que fueron retenidos como pagos a cuenta, y para declarar ingresos obtenidos por parte de diferentes empleadores, en el caso de quienes hayan tenido el año pasado más de un trabajo bajo relación de dependencia.
El trámite se hace ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y buscando la opción, entre los servicios interactivos habilitados, denominada "Siradig-Trabajador". Si ya se fueron completando datos durante el año, en estas horas rige la última oportunidad para completarlos, en caso de ser necesario.
Para compensar la creciente presión fiscal, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden tener en cuenta las deducciones vigentes que alivianan su peso.
En efecto, como cada año los asalariados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para declarar deducciones, pagos a cuenta, o bien, informar datos de pluriempleo. Todos estos montos son restados del ingreso sujeto a Ganancias del contribuyente, antes de que realice el cálculo del impuesto a pagar.
¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias?
Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias
Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
A continuación, las claves de este sistema:
¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:-<
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador", se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Información referida al empleador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias
La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.
Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
Presentación obligatoria
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
Opcional
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Acciones del sujeto retenido
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
¿Compraste dólar? así podés obtener la devolución de Ganancias
Desde el 16 de septiembre pasado, el dólar ahorro se encareció debido a la aplicación de un recargo del 35% correspondiente al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar minorista mediante home banking y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Sin embargo, lo establecido por la reglamentación 4815 / 2020 de AFIP no alcanza a las personas que no pagan el tributo a las Ganancias ni Bienes Personales, las que pueden solicitar que el fisco les reintegren los pesos correspondientes a la carga impositiva.
Desde hace unas semanas, en la página web de la AFIP se encuentra habilitado el procedimiento para la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.
El Dr. Gabriel Hermida, socio del Departamento de Impuestos de Auren Argentina y profesor de Fundamentos de Tributación, Impuestos I e Impuestos II de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, explica cómo debe realizarse este procedimiento y cuánto tiempo se debe esperar para que la devolución se haga efectiva.
La norma hace que se den tres situaciones: Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos, Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos, y Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
No alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales
Para el caso de No contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, se dan los casos que siguen:
- Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35%, pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido. El momento de pedir la devolución fue una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
- Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pudieron solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.
- En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.
Dólar ahorro: requisitos para el reintegro de Ganancias
Ahora bien, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), contar con Clave Fiscal, e Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.
Hace pocos días, se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia tengan la posibilidad de solicitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias. Para pedir la devolución, la carga de datos deberá perfeccionarse, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador. Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.
Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
- La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado.
En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 31 de marzo del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta. Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año.
¿Cuándo llega el reintegro? La devolución del Impuesto a las Ganancias se verá reflejada los primeros días de mayo.
Una vez más, vemos el perjuicio financiero que sufren los contribuyentes por esos Sistemas de Retención, que tardan hasta 8 meses en devolverle dichas retenciones.