¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Al dejar un trabajo por despido, una de las principales cuestiones a resolver refiere al cálculo de la indemnización que corresponde al trabajador.
Es importante destacar que ciertas actividades (construcción, empleadas domésticas, entre otras) tienen un régimen de indemnización específico o que varía la indemnización en algunos aspectos de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
¿Cómo se calcula una indemnización por despido?
La liquidación final (indemnización por despido) es, básicamente, el último pago que debe abonar el empleador correspondiente a la relación laboral que lo vinculaba. Sin importar si es por renuncia o por despido del trabajador, con o sin causa, la indemnización debe ser pagada en un plazo no mayor a 4 días hábiles del cese de los servicios prestados por el empleado.
Este plazo de 4 días de pago de la indemnización debe ser contado desde el día siguiente en el que el empleado recibió su telegrama de despido, o bien, desde el momento en el que se envíe el telegrama de renuncia si ese fuera el caso.
Indemnización: ¿qué debe pagarse con la liquidación final?
Por ser la última liquidación que debe cumplirse con la persona, la indemnización debe incluir todos los rubros o conceptos adeudados en cualquier momento.
Si se trata de una renuncia del trabajador o de un despido con causa, el pago de la indemnización debe incluir:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
- Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras adeudadas de los últimos dos años
- Comisiones adeudadas de los últimos dos años
- Bonus o premios adeudados
- Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
- Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
- Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
En el caso de que el trabajador sea despedido sin causa o sin justificación, el empleador tiene que pagar en la indemnización, además de todos los ítems del punto anterior, los siguientes:
- Indemnización por antigüedad
- Mes de integración de despido
- Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado
- Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
¿Cómo calcular la indemnización por antigüedad?
La indemnización por antigüedad se extrae del cálculo de que el empleador debe abonar 1 sueldo completo por año trabajado al empleado. Además, si trabajó una fracción de más de 3 meses, debe computarse como año completo en la indemnización. Es decir, si una persona trabajó 4 años y 4 meses, para la indemnización deben tomarse como 5 años completos trabajados.
Indemnización: ¿qué es el mes de integración del despido?
El mes de integración del despido de la indemnización corresponde cuando el empleado es notificado un día diferente al último día del mes (30 o 31 según el mes). Si esto sucede, el empleador debe abonar todos los días restantes del mes entre el día del despido y el último día.
Por ejemplo, si alguien es notificado el día 13 de abril, deberá abonarse -como parte de la indemnización- todos los días restantes hasta el 30 de abril, como si hubiese trabajado el mes completo.
Indemnización fuera de plazo
Si el plazo legal mencionado de 4 días luego del despido o la renuncia se cumplieron y el pago de la indemnización sigue sin efectuarse, el empleado está en condiciones de intimar al empleador mediante un telegrama, exigiendo la regularización de su situación y el pago de la indemnización.
Indemnización: ¿cómo calcular cada concepto de la liquidación final?
Repasamos punto por punto lo que debe tenerse en cuenta.
Salario proporcional del mes en curso
Son los días trabajados durante el mes en el que el trabajador renunció al empleo. Para calcular este concepto incluido en la indemnización, hay que dividir el salario bruto por 30 y luego multiplicarlo por los días trabajados en el último mes.
Vacaciones no gozadas
Al dejar un trabajo (por despido o por renuncia) corresponde que se liquiden -como parte de la indemnización- las vacaciones pendientes al momento del cese de actividades.
A diferencia del salario proporcional, en este caso, la cuenta para hacer es dividir el salario bruto mensual y dividirlo por 25 días (no 30) y luego multiplicarlo por los días de vacaciones correspondientes que le resten a la persona.
Aguinaldo proporcional
Sueldo Anual Complementario (SAC), o mejor conocido como aguinaldo se va generando con cada día trabajado del empleado. Es decir que incluso con 1 sólo día trabajado, ya corresponde el cobro de un proporcional del aguinaldo dentro de la indemnización.
Sacar la cuenta del aguinaldo proporcional implica dividir el mejor salario bruto del año en curso en 365 (por los días) y después multiplicarlo por todos los días trabajados durante el semestre en que finalizó la relación laboral (renuncia o despido).
Para contabilizar el mejor salario bruto, deben incluirse aquellos en los que el empleador haya cobrado horas extra o cualquier bonus que se haya incluido como concepto en el recibo de sueldo.
Doble indemnización
El Gobierno prorrogó por todo el año la doble indemnización, aunque en este último caso con un tope para el recargo.
La veda para producir cesantías o suspensiones sin causa rige en la Argentina desde poco después de la declaración de la cuarentena y el aislamiento obligatorio (ASPO) y se prorrogó en iguales términos a lo largo del año.
Para el Gobierno fue una herramienta eficaz para frenar una oleada de despidos en actividades particularmente afectadas por el parate obligado de la cuarentena, y también en aquellos sectores que, sin haber sufrido en ese nivel, podrían haber visto una oportunidad para renovar sus plantillas de personal.
Mientras que la doble indemnización fue implantada antes, a poco de la asunción de Alberto Fernández y como coletazo de la sanción de la ley de Emergencia Económica que le otorgó a la administración del Frente de Todos resortes de política económica excepcionales. En este caso, y a diferencia de las prórrogas que mantuvieron la medida sin cambio, en el Ejecutivo se resolvió estirarla hasta fin de este año con un valor tope de $500.000 para el recargo.
El DNU establece que si un trabajador, a partir de los años de desempeño y rango ocupado, hubiera tenido que recibir al ser cesanteado una indemnización total de 400 mil pesos antes de la vigencia de este instrumento, a la hora de su desvinculación el costo final para el empleador deberá ser de 800 mil pesos.
Pero para un trabajador que hubiese percibido en circunstancias normales una indemnización de 600 mil pesos, no operará por completo la duplicación y su monto final, en caso de ser despedido, será de 1,1 millón de pesos (su monto original de $ 600 mil y el recargo de $500 mil).
De cuánto es el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021
En 2020 se arregló que habría una suba del 28% en total del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021, para llevarlo este año de 16.875 pesos mensuales a 21.600 pesos.
Fue un acuerdo al que llegó el Consejo del Salario y que se oficializó en el Boletín Oficial en octubre del 2020. En ese momento quedó fijado el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 para el comienzo del año, tras un aumento en tres pagos.
El incremento se llevó a cabo bajo el siguiente cronograma:
- A partir del 1 octubre de 2020, el Salario Mínimo Vital y Móvil pasaba a ser de 18.900 pesos por mes para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo; y de 94,50 pesos por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1 de diciembre de 2020, quedaba fijado en 20.587,50 pesos para los mensualizados y 102,94 pesos por hora para los jornalizados.
- A partir del 1 de marzo de 2021, el Salario Mínimo Vital y Móvil 2021 iba a ser llevado a 21.600 pesos para los mensualizados y en 108 pesos por hora para los jornalizados.
A quiénes corresponde
Esa definición del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 quedó fijada para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares.
Además, en la misma resolución se ratificó el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, que de este modo fueron fijados en 6.000 pesos y 10.000 pesos respectivamente para este año.
Lo novedoso de este acuerdo de 2020 fue la reducción de su vigencia a seis meses, en lugar de los 12 meses habituales que suele tener. El nuevo esquema refleja la preocupación por la inflación futura e implica que el Consejo del Salario volvería a reunirse en abril para analizar un eventual ajuste adicional al Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021.
Cuándo vuelve a aumentar el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021
Se espera que este sea un año en el que, por cuarto año consecutivo, los sueldos vuelvan a perder la carrera contra la inflación. Por eso es imprescindible que haya una nueva recomposición del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021.
Tanto los representantes de los gremios como el gobierno nacional lo saben y, por eso, está agendada una nueva reunión del Consejo del Salario para abril, una vez que en marzo se haya concretado la última actualización pautada del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021.
Así lo confirmó en los primeros días de febrero el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, sin precisar un día específico para la mencionada reunión tripartita.
Es decir, si bien aún no se sabe en qué fecha volverá a aumentar, se espera sin dudas que se anuncie pronto una nueva suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021.
El ministro tampoco dio precisiones de cuándo o cuánto puede aumentar el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 luego de marzo, pero aseguró en declaraciones a la prensa que espera que todas las partes actúen de manera "responsable" para poder llegar a un acuerdo consensuado.
El funcionario de la administración de Alberto Fernández también aseguró que el Gobierno espera que el nivel de empleo registrado repunte durante este año y que en sectores como la industria manufacturera y la construcción ya había señales de que se habían alcanzado los niveles de actividad pre pandemia.
Por otra parte, es sabido que el gobierno nacional busca controlar la inflación este año poniendo un tope simbólico del 30% anual a las actualizaciones salariales negociadas en paritarias. Sin embargo, los gremios buscarán en la negociación del Consejo del Salario recuperar el poder de compra perdido por los trabajadores a manos de la inflación, solicitando subas superiores a ese límite.
¿Qué es el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021?
El salario mínimo, vital y móvil se define en la Ley Nacional de Empleo como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".
La misma Ley establece que "todo trabajador mayor de 18 años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos."
El salario mínimo vital y móvil es además inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Cómo y quién define el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021
El monto final y la modalidad de pago del Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 se define, como todos los años, en negociaciones entre representantes del Gobierno, los sindicatos –en representación de los trabajadores- y las empresas.
Ellos conforman el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM) que incluye a 48 miembros en total, 16 por cada uno de los mencionados grupos representados.
Este organismo tiene además un presidente que es nombrado por el Ministerio de Trabajo, entidad que tiene también la obligación de convocar a reuniones de este Consejo cuando considera que es necesaria una actualización del Salario, Mínimo Vital y Móvil.
Por las negociaciones del Consejo del Salario de 2020, este año el Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021 llegó en marzo a los 21.600 pesos por mes para empleados registrados mensualizados y a 108 pesos por hora para los trabajadores jornalizados.
Se espera ahora que el Gobierno convoque a una nueva reunión en abril para actualizar los montos correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil 2021.