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¿Conflicto en puerta?: el oficialismo presentó un proyecto para que jueces y empleados judiciales paguen Ganancias

La iniciativa busca sortear la reforma del 2016 y las medidas judiciales que limitaron el alcance del gravamen. Un nuevo frente impositivo.
16/03/2021 - 11:50hs
¿Conflicto en puerta?: el oficialismo presentó un proyecto para que jueces y empleados judiciales paguen Ganancias

Pocas horas después de confirmarse la designación del nuevo ministro de Justicia, Martín Soria, el oficialismo presentó un proyecto para que todos los jueces paguen el impuesto a las Ganancias, incluyendo a los empleados judiciales. La iniciativa del diputado del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, busca que los magistrados tributen sin importar su fecha de nombramiento y que su remuneración sea gravada en su totalidad.

El texto ingresó este martes a la Cámara de Diputados y ya contaría con 27 firmas. "Desde la década del 30, los jueces no pagan réditos y desde los años 80 no pagan ganancias, llevan más de 90 años sin pagar nada. La Justicia tiene un privilegio intolerable para la sociedad argentina mientras como legislador lo pago, no se me ocurre pedir una exención de ninguna naturaleza", dijo Casaretto a iProfesional. 

La modificación al inciso a) del artículo 82 de la Ley de Ganancias prevé que "en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento y por todos los conceptos que integran sus remuneraciones".

El proyecto oficialista también modifica el inciso c) de dicho artículo al establecer que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes "de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, aunque no hayan estado sujetos al pago del impuesto y de los consejos de las sociedades cooperativas".

El oficialismo busca que todos los jueces y empleados judiciales paguen Ganancias por todos los conceptos que integran su sueldo.

Una batalla inconclusa

El obetivo es corregir la ley vigente que en la actualidad alcanza solo a quienes fueron designados desde el 1 de enero de 2017. Esa fue la concesión que hizo la gestión de Mauricio Macri en su reforma al gravamen en 2016. Pero la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación (AMFJN) trabó igualmente la reglamentación durante dos años hasta que a fines del 2018 la Corte falló a favor del Ejecutivo.

Se estima que los cambios alcanzaron a unos 200 magistrados, funcionarios y empleados, dejando afuera a la gran mayoría de los 20.300 integrantes del personal judicial. En 2019, sin embargo, el Consejo de la Magistratura fijó nuevos límites a la medida mediante un "Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017".

Dicha resolución incluyó en las deducciones los rubros salariales en concepto de "compensación jerárquica", "compensación funcional", "bonificación título", y la parte proporcional que dichos rubros representan en los conceptos de "bonificación por antigüedad" y "permanencia en la categoría". Las exclusiones en línea con la acordada 56/1996 de la Corte Suprema minimizaron así el impacto del tributo sobre los ingresos de magistrados y funcionarios judiciales.

La iniciativa se conoció en medio de las tensiones por el control de los jueces y la designación del nuevo ministro de Justicia.

¿Conflicto en puerta?

El Ejecutivo abrió así un nuevo frente en medio del debate del proyecto para elevar el mínimo no imponible a $124.000 netos, que beneficiará a 1,2 millones de trabajadores y jubilados, y la presentación de otra iniciativa para que las sociedades de nuestro país paguen una alícuota máxima del 35% y se mantenga una tasa sobre los dividendos del 7%, una medida cuestionada por la oposición y las cámaras empresarias.

La ofensiva legislativa se inscribe en un escenario de enfrentamientos con el Poder Judicial. Las tensiones se intensificaron desde el discurso de Alberto Fernández del 1 de marzo en la Asamblea Legislativa, donde planteó la necesidad de ejercer un "control cruzado" de los jueces. El Presidente ratificó esa propuesta en las últimas horas y dio a conocer el nombramiento al frente del Ministerio de Jusicia de Soria, exsecretario de Inteligencia y diputado por Río Negro muy cercano al kirchnerismo. 

La iniciativa presidencial ya fue rechazada por la AMFJN al señalar que "el contenido de las sentencias nunca puede caer bajo el novedoso concepto de ‘control cruzado’, ajeno al orden constitucional jurado" y que "el Poder Ejecutivo y el Senado tienen a su cargo el nombramiento de los Magistrados mediante el sistema de propuesta, acuerdo y designación vigente según la Constitución Nacional".

En ese marco, el proyecto para que todos los magistrados y empleados judiciales paguen ganancias deberá sortear la resistencia de un sector con capacidad de presión. La gestión anterior debió transitar un periplo en los tribunales para destrabar su reforma, se topó con los paros impulsados por el gremio de judiciales, liderado por Julio Piumato, y, finalmente, con el Consejo de la Magistratura. Todo dependerá del rol que adopte la Corte.

¿Quiénes tributan en la cuarta categoría de Ganancias?

Según la AFIP, se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

- El ejercicio de profesiones liberales.

- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.