Caos por impuesto a la riqueza: clientes se niegan a pagar y contadores juntan pruebas para los juicios
Los contadores ven por estos días que sus clientes alcanzados por el impuesto a la riqueza se niegan a pagar y quieren llevar su negativa a la Justicia. Pero se plantean cómo aconsejar sobre la vía legal más adecuada en cada caso, mientras arman la prueba contrarreloj tratando de que sea lo más sólida posible.
"Los clientes en general se niegan a pagar y quieren plantear una presentación en la Justicia", adelantó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.
La primera vía que pueden elegir los contribuyentes es adelantarse al reclamo de la AFIP con una medida cautelar ante un juez antes del próximo 31 de este mes, cuando vence la presentación del impuesto a la riqueza.
Por eso en las próximas horas comenzarán a llegar a los tribunales las primeras demandas contra este Aporte Solidario.
Los no residentes
Las demandas que tendrán más chances serán las de aquellos contribuyentes que perdieron su residencia fiscal en la Argentina entre el 31 de diciembre de 2019 y el 18 de diciembre de 2020, antes de la vigencia de la ley, porque esto implica que existe retroactividad, indicó el abogado Enrique Condorelli.
Es que existen antecedentes de la Corte Suprema de Justica sobre la inconstitucionalidad de las leyes retroactivas, dijo Condorelli.
Estas presentaciones no requerirán armar una prueba. Sólo habrá que pedirle al juez que ordene que la declaración jurada incluya únicamente los bienes en el país, como en cualquier otro caso de residentes en el exterior, y no los bienes que están afuera.
Además, el juez debe ordenar a la AFIP que admita que esa presentación se haga mediante el nombramiento de un sustituto, ya que existe un vacío legal, explicó Condorelli.
También entran en este supuesto los que son tratados como residentes en países no cooperantes por estar hace muchos años en Bolivia y Paraguay, al haber bajado el umbral de Ganancias para ello. Antes sobre esto hay antecedentes de la Corte, aseguró Condorelli.
De todos modos, afirmó Santiago Sáenz Valiente, del estudio SSV Contadores Públicos, habrá que demostrar la pérdida de residencia fiscal en forma contundente.
Uno es el caso de quien dejó un inmueble de casa habitación en Argentina, también tiene un automóvil registrado y con toda la familia viene con frecuencia al país.
Y otra la situación de una persona que está en condiciones demostrar que su vida no se desarrolla la Argentina sino que está plenamente instalado en Italia, ejemplificó Sáenz Valiente, y agregó que en este segundo caso será más contundente la defensa.
El responsable sustituto
El problema con las presentaciones judiciales de personas no residentes se presentará cuando la AFIP impugne la declaración.
En ese caso, el que va a estar complicado va a ser el responsable sustituto nombrado por el contribuyente en el país.
Sáenz Valiente advirtió que AFIP puede pretender el pago del total produciéndose un ingreso de fondos sin causa al fisco por parte del sustituto.
Al respecto, Rodríguez enfatizó que el responsable sustituto debe tener un patrimonio suficiente como para soportar un embargo de la AFIP por los montos que involucrará el impuesto a la riqueza.
¿Es inconstitucional el impuesto?
Condorelli se preguntó si, en el caso de los residentes en el país será posible conseguir la declaración de inconstitucionalidad de los jueces, igual que en el caso de los no residentes.
Y respondió que conseguir la inconstitucionalidad será muy difícil en caso de que no se acredite suficiente, fehaciente y contundentemente que el impuesto excede la capacidad contributiva o que existe confiscatoriedad.
Hay que demostrar la rentabilidad real y potencial. Analizar el patrimonio del sujeto, el portfolio en el exterior, inmuebles, en qué momento cierra el balance de la sociedad en la que tiene acciones, la rentabilidad en el último año calendario, si tiene bonos defaulteados, ejemplificó Condorelli.
Esto es así porque los abogados tratarán de trasladar al impuesto a la riqueza toda la jurisprudencia a favor de los contribuyentes en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuando se afecta la rentabilidad, añadió Condorelli.
Para armar una demostración sólida en este sentido es necesario construir una prueba pericial, dijo Condorelli.
Esto es así porque plantear la doble imposición con el Impuesto sobre los Bienes Personales lo alcanzará, alertó Condorelli, y agregó que la doble imposición per se no es inconstitucional.
La prueba contra el impuesto
Sáenz Valiente afirmó que tendrá que intervenir un contador público en la producción de una pericia que se ofrezca en oportunidad del inicio de la gestión.
Una vez que se realice de apertura a prueba deberá presentarse toda la liquidación y documentación que pruebe el extremo de afectación del derecho de propiedad, precisó Sáenz Valiente.
Si no existe una posibilidad de demostrar la confiscatoriedad, igualmente algunos contribuyentes estarían intentando demorar esta carga fiscal a la espera de que signifiquen un costo menor en los próximos años, medido en dólares, reconoció el experto.
Sáenz Valiente mencionó los siguientes elementos de prueba que podrán presentarse ante los tribunales para demostrar la confiscatoriedad o no aplicabilidad del impuesto a la riqueza:
1. Un informe contable donde conste las cuantías de la determinación, renta y patrimonio y la incidencia que tiene la obligación sobre estos conceptos.
2. En ciertas actividades, un informe complementario agronómico, también confeccionado previamente.
En particular, los casos de actividades como forestal, minera, frutales, entre otros, determinando en qué etapa y qué característica presenta la actividad, porque seguramente, puede surgir la imposibilidad de pago.
3. Informe técnico, similar al agronómico, pero adaptado a actividades, por caso industriales o biológicas (en el caso de ganadería sería un perito veterinario).
4. Las pruebas documentales que acrediten haberse afectado la renta o el patrimonio del contribuyente, especialmente, cuando hay diferencia respecto del valor indicado por la realidad del mercado y ante las alteraciones provocadas por la pandemia.
5. Ofrecimiento de prueba pericial contable y de corresponder por la naturaleza y característica de la actividad, pericia agronómica (actividad primaria) o técnica (industria, biológica).
6. Informes de organismos económicos que acrediten la real situación rentística y patrimonial del contribuyente.
La estrategia para no pagar
Condorelli indicó que los contribuyentes pueden en este momento elegir dos caminos.
El primero es no presentar la declaración jurada al 31 próximo, sino sólo una multinota, y esperar a que la AFIP intime e inspeccione, para luego con los elementos que de allí surjan plantear la inconstitucionalidad del impuesto.
Y el segundo, presentar la multinota y comenzar el camino de la medida cautelar ante un juez federal, como medio para disuadir de la denuncia penal tributaria.
Este segundo camino tiene como riesgo que la jurisprudencia mayoritaria de la ciudad de Buenos Aires, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, la medida cautelar requiere como presupuesto de la inconstitucionalidad que el fisco intime el gravamen, advirtió Condorelli.
En caso de ir contra la ley pura, es muy probable que la medida cautelar sea rechazada, enfatizó Condorelli.
Y esto tiene un alto costo, alertó: 3% del monto debatido, honorarios, costas del fisco y no se consiguió la resolución, indicó el experto.
Los que esperen en cambio, van a usar a los que piquen en punta como conejillos de india, remarcó Condorelli.
Quedar a la espera
Pero la acción de inconstitucionalidad no tiene plazo, se puede esperar a la intimación que se sucede a las medidas administrativas de AFIP de vista, prevista y determinación de oficio, dijo Condorelli.
En concreto, la acción de inconstitucionalidad con medida cautelar ya se puede realizar cuando llega la prevista, en la medida en que se pueda probar la confiscatoriedad del impuesto, precisó el abogado.
Por este motivo, es muy importante armar la prueba ahora, certificarla ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y guardarla, y no esperar tres años, advirtió Condorelli.
En caso de que esto no se pueda demostrar, se debe esperar la determinación de oficio. Cuando venga la vista, contestarla. La AFIP lo rechazará, y entonces se debe apelar al Tribunal Fiscal. Esto es una estrategia financiera, especulando con una moratoria o una devaluación del dólar, explicó Condorelli.
La Ley Penal Tributaria
Más allá de la discusión de si el Aporte Solidario es un impuesto o no, lo cierto es que la Ley Penal Tributaria no se aplica sólo a impuestos sino a todo aquello que sea un "tributo", dijo Condorelli.
Asimismo, las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal en forma supletoria también serán aplicadas por la AFIP, alertó el abogado.
Para evitar la Ley Penal Tributaria, Condorelli aconsejó presentar multinotas alertando al fisco los motivos para no pagar el impuesto a la riqueza, lo que sacaría del alcanza de la norma al desaparecer la posibilidad de ser acusado de "ardid o engaño".
La AFIP realiza la denuncia Penal Tributaria cuando al final de la inspección el monto involucrado supera $1,5 millones.
Pero Condorelli afirmó que no alcanza con el no pago para que sea aplica la Ley Penal Tributaria, sino que el régimen impone una conducta subjetiva dolosa, de ardid o engaño al fisco.
La AFIP no puede utilizar el derecho penal para amenazar y recaudar, aseveró Condorelli.
Hay fallos en este sentido respecto del ajuste por inflación, hasta el punto que la AFIP dejó de hacer la denuncia penal en estos casos, dado que se considera una cuestión técnica no reprochable penalmente, ejemplificó Condorelli.
Una prueba pericial es fundamental en este sentido, dijo el abogado, y también aconsejó no dejar de incorporar bienes o tratar de reducir la valuación o de reducir la carga impositiva de otra manera cualquiera porque son montos muy altos y toda presentación engañosa puede ser penalmente reprochable.
En este sentido, Condorelli recordó que el período de sospecha es largo, ya que la AFIP tienen 6 años para revisar todo, motivo por el cual se debe tener cuidado de caer en una maniobra para presentar la declaración de impuesto a la riqueza sin hacer nada más.