BOLETÍN OFICIAL

La IGJ estableció nuevas pautas para la presentación de los balances de las SAS

La Inspección General de Justicia estableció nuevas pautas para la presentación de los balances de las Sociedades por Acciones Simplificadas
IMPUESTOS - 08 de Marzo, 2021

La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció nuevas pautas para la presentación de los balances de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Lo hizo a través de la resolución 2/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

IGJ: nuevas pautas para presentación de balances de las SAS

La flamante norma establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contable, y deberán ser presentados por medios digitales ante la IGJ  dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:

1) Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.

2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación:

  • acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
  • acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
  • ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  • informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
  • memoria firmada por Representante Legal.
  • certificación emitida por Contador Público con firma legalizada y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos montos de asignaciones familiares y rangos de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

Recordamos que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley  27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241, señala el Blog del Contador.

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

El artículo 12 del Decreto 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27.160 y sus modificatorias.

Nuevos montos de asignaciones familiares

La Resolución 51/2021 de la ANSES, estableció que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, será equivalente al 8,07% de los rangos y montos establecidos.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, A partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

- Base mínima: $6.928,46

-  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

- Haber mínimo: $20.571,44

- Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

- PBU: $9.410,50

- PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones marzo 2021

Haberes que no superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Haberes que superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 22 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 23 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 25 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 26 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 29 de marzo
Fechas de cobro de jubilaciones y pensiones marzo 2021

Fecha de cobro para Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Fecha de cobro para Asignación por Embarazo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 10 de marzo
  • 1 cobran el: 11 de marzo
  • 2 cobran el: 12 de marzo
  • 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 cobran el: 16 de marzo
  • 5 cobran el: 17 de marzo
  • 6 cobran el: 18 de marzo
  • 7 cobran el: 19 de marzo
  • 8 cobran el: 22 de marzo
  • 9 cobran el: 23 de marzo

Fecha de cobro por Asignación por Prenatal y Maternidad marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 12 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 16 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 18 de marzo

Fecha de cobro por Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción marzo 2021

  • Quincena 1: cobran 09/03
  • Quincena 2: cobran 19/03

Fecha de cobro para Pensiones no Contributivas marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 1 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 2 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 3 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 4 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 5 de marzo

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran el 8 de marzo.

Fecha de cobro para la Asignación por desempleo marzo 2021

  • 0 y 1 cobran el: 23 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 25 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 26 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 29 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 30 de marzo

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