• 23/11/2024

Desempleo: el Gobierno extendió el pago de la prestación y estas son las fechas, montos y requisitos

El Gobierno prorrogó hasta fin de mayo el cobro de la prestación por desempleo, a través de la Resolución 251/2021, publicada en el Boletín Oficial
05/03/2021 - 09:07hs
Desempleo: el Gobierno extendió el pago de la prestación y estas son las fechas, montos y requisitos

El Gobierno prorrogó hasta fin de mayo el cobro de la prestación por desempleo, a través de la Resolución 251/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida fue oficializada por la Secretaría de Empleo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.

El bono de entre $6.000 y $ 10.000 está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa.

El Gobierno extendió el pago de la prestación por desempleo: hasta cuándo

Puntualmente, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril del mismo año.

El Gobierno extendió el pago de la prestación por desempleo: hasta cuándo
El Gobierno extendió el pago de la prestación por desempleo: hasta cuándo

En abril de 2020 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, dentro del paquete de medidas que lanzó el Gobierno para minimizar el impacto económico de la cuarentena. Consiste en la obtención de uno de una serie de beneficios, entre los que se destacó el "sistema integral de prestaciones por desempleo".

Al principio, el Gobierno elevó los montos de los bonos de desempleo "durante el período que defina la Jefatura de Gabinete": los que iban de $3.000 a $6.000, fueron llevados a un mínimo de $6.000 y un máximo de 10.000 pesos.

Prestación por desemplo: Requisitos

Este beneficio se puede solicitar en caso de estar desempleado/a, habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

El período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

Anses lanza nuevo calendario para cobro de asignaciones.
Anses lanza nuevo calendario para cobro de asignaciones.

Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?

En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

Anses anunció calendario de cobros por desempleo.
Anses anunció calendario de cobros por desempleo.

Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Prestación por desempleo: ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Servicio doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Prestación por desempleo: ¿De cuánto es el monto a cobrar?

Este beneficio de Anses tiene un piso de $ 6000 y un máximo de 10.000 pesos.

Además, durante la vigencia tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.