• 22/11/2024

Ya rige la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP: claves de la medida

Los propietarios de todo el país están obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales ante la AFIP
01/03/2021 - 07:17hs
Ya rige la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP: claves de la medida

Los propietarios de todo el país están obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.

La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. "La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.

1) ¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Quienes están obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria.

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP
Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP

2) ¿Hasta cuándo pueden hacer el registro?

Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

3) ¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en "Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE" y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

4) ¿Qué información hay que presentar?

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato firmado.

El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

afdaf
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida

5) ¿Qué contratos están alcanzados?

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

6) ¿Qué pasa si no se hace el registro?

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.

7) ¿Cuál es el fin de esta medida?

Según afirman en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Registración de alquileres: dudas de las inmobiliarias

El jueves pasado, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, mantuvo un encuentro virtual con representantes del sector inmobiliario, que plantearon una serie de inquietudes y algunas propuestas.

"Queremos transmitirle algunas inquietudes respecto de la registración de contratos", comenzó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Alejandro Juan Bennazar, al presentar el encuentro.

La funcionaria de la AFIP reconoció que el organismo recibió "inquietudes respecto de cómo generar un instrumento que sea accesible, simple y beneficioso para todas las partes", pero garantizó que se van a ir corrigiendo errores a medidas que vayan siendo detectados.

Registración de alquileres: dudas de las inmobiliarias
Registración de alquileres: dudas de las inmobiliarias

"Vamos a ir viendo cuáles son los problemas y las complicaciones y los vamos a ir resolviendo en forma conjunta", agregó.

Hernán Cruells, de la subdirección de Fiscalización, fue el encargado de hacer la presentación del nuevo registro, una simulación de carga y responder las inquietudes.

- La carga manual supone tiempos y costos para las inmobiliarias, ¿cómo se va a resolver?

Si bien actualmente no existe la posibilidad de cargar propiedades por lote, la idea es ir incorporando nuevas funcionalidades. El primer objetivo es evaluar y tener un control sobre la cantidad de contratos que se van registrando, si el sistema responde correctamente y si se presentan problemas, para luego empezar a trabajar sobre otras funcionalidades, como el registro por lote.

- Los únicos habilitados para la intermediación de contratos de alquiler son los corredores inmobiliarios ¿qué pasa con el registro?

La ley establece que la intermediación de contratos efectivamente debe estar a cargo de un corredor inmobiliario, pero la figura del intermediario en el RIPTE es más amplia. Pueden ser corredores, inmobiliarias, propietarios, inquilinos o hasta algún familiar del dueño del inmueble. El sistema es flexible para que alguien que se identifique como intermediario pueda hacer el registro.

- En algunas provincias, como en Santa Fe, los contratos se hacen a nombre de las inmobiliarias, ¿a nombre de quién se registra?

El locador es el propietario o el que da el mandato de alquiler a la inmobiliaria, por lo que sin importar que en el contrato figure la inmobiliaria como locataria a nombre del propietario y más allá de que la facturación también la emita la inmobiliaria, el inmueble se registra a nombre del dueño.

Cruells señaló que se debe tener en cuenta que se deben registrar las propiedades de alquiler bajo distintos concepto: habitacional, comercial, salones de fiesta, de producción, industriales, de recreo veraniego, con destino turístico.

- ¿Qué pasa con los familiares que perciben el alquiler a nombre del propietario?

Al ingresar al registro deben hacerlo como locador, declarar de quién es el inmueble y cómo se distribuye la renta del alquiler. Está previsto que un beneficiario de la renta no necesariamente es el titular del inmueble.

- ¿Qué pasa con los propietarios monotributistas?

El alquiler de inmuebles está considerada dentro del régimen, pero cada inmueble constituye una unidad de explotación y cada contribuyente no puede superar las tres propiedades para mantenerse dentro del Monotributo.

- ¿Cuáles son las sanciones por no registración?

Caben las multas por incumplimientos de deberes fiscales, además del perjuicio de que si debe iniciarse una demanda judicial por falta de pago, el juzgados lo primero que hará es pedir esa registración para proceder. Por el lado del inquilino, se lo perjudica también porque no puede deducir ese concepto en el Impuesto a las Ganancias.

Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP

En una nota enviada a la AFIP, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas  porteño manifestó que "es muy limitado el plazo para registrar los contratos vigentes al 1 de marzo, siendo la fecha límite el 15 de abril", dado que todavía "no está disponible el servicio Web "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE"".

"Por tal motivo, se pide extender el plazo hasta el 30 de agosto", manifestaron los contadores.

Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP
Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP

En ese sentido, advirtieron que la propuesta de aplazar la fecha límite de inscripción por 60 días, "no perjudica la recaudación".

Otro de los puntos que plantearon fue la posibilidad de unificar el trámite "para evitar la duplicación de tareas y optimizar el tiempo de trabajo", dado que "este régimen no exime el deber de declarar los contratos mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)", lo que -según explicaron- "implica para el contribuyente suministrar información de similares características en dos oportunidades".

En la nota, también se pide aclarar qué documentación deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no existe un contrato de locación escrito; donde el único respaldo es la emisión de una factura o recibo.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de conclusión de contrato con anterioridad a la fecha suscripta, "pedimos que se aclare si debe informarse dicha situación por la modalidad modificación o se implementará un servicio para bajas anticipadas".