PRESIÓN FISCAL

Profesionales pagarán más impuestos: a quiénes perjudicará un cambio en Ingresos Brutos

La Ciudad de Buenos Aires exime a los profesionales de Ingresos Brutos, pero si también tienen actividad en alguna provincia, ahora van a pagar más
IMPUESTOS - 25 de Febrero, 2021

Una reforma del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, o sea cuando el gravamen se paga en varias provincias a la vez, que afecta a los profesionales, en muchos casos provoca una mayor carga tributaria.

El cambio afecta a compañías de seguro, de crédito, de capitalización y ahorro, y financieras no bancarias.

Así como también a las profesiones liberales ejercidas en forma personal.

En el régimen anterior, la base para la determinación del impuesto resultaba de aplicar para la jurisdicción sede de la actividad un 20% de los ingresos y a la de donde provienen los mismos, el 80%.

Por caso, un abogado que ejerce en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires podía aplicar una cierta proporción a CABA, donde la actividad de los profesionales está exenta, y así pagar menos impuesto en el total.

Una nueva norma publicada por la Comisión Arbitral, RG 01/2021, establece una nueva forma de cálculo para el caso que se verifique que el contribuyente cuenta con oficina, consultorio o sede administrativa en más de una jurisdicción, explicó la contadora Miriam Roldán.

Para estos casos, el 20% de los ingresos se distribuirán en forma proporcional entre las jurisdicciones que cuentan con administración, escritorio, consultorio o sede, en proporción a los gastos efectivamente soportados por casa una de ellas, indicó Roldán.

La experta puso el ejemplo de cómo será la tributación para un médico que tiene un consultorio en la ciudad de Buenos Aires y alquila otro, cinco veces al mes, en la provincia de Buenos Aires.

Un médico con consultorio en CABA y provincia de Buenos Aires pagará más Ingresos Brutos

En números

Hasta hoy tributaba sobre sus ingresos por atención de pacientes en provincia de Buenos Aires, un 20% a CABA y un 80% a provincia.

Ahora deberá analizar los gastos de cada consultorio y asignar en base a esta proporción, ese 20% original.

En la ciudad la actividad está exenta y en la provincia de Buenos Aires, paga 3,5% de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En el ejemplo, la facturación del médico es $100.000 en la ciudad de Buenos Aires, que es su domicilio principal, y $75.000 en la provincia.

Por la distribución del 20% correspondiente a la sede de los gastos de provincia, la base en CABA, o sea de ingresos exentos era hasta hoy $115.000, mientras que para la provincia quedaban sólo $60.000.

Así el pago total del Impuesto a los Ingresos Brutos, correspondiente a lo que impone la provincia, alcanzaba con el viejo esquema $2100 mensuales.

En cambio, ahora, ya no queda ese 20% para la ciudad sino que se reparte en forma proporcional.

Así, la base de ciudad y por tanto de ingresos exentos se reduce a $97.500, mientras que por la provincia, que los grava al 3,5%, se incrementa a $77.500.

De este modo, el profesional pasará a pagar en total $2712,5 mensuales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En este ejemplo, los gastos se reparten al 50% para cada consultorio y suman $25.000 tanto en la ciudad como en la provincia de Buenos Aires, y además el profesional factura desde un solo punto, precisó Roldán.

Para tomar los gastos para el cálculo, se considerarán las cifras del año anterior

Criterios de los cambios

Los siguientes puntos clave de los cambios en Ingresos Brutos para los profesionales, según enumeró Roldán:

1. Administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en una jurisdicción: se atribuirá a esta el 80% de los ingresos provenientes de la operación y se atribuirá el 20% restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central

2. Cuando haya más de una jurisdicción: deberá distribuir el porcentaje del 20% de los ingresos en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.

3. Gastos: se considerarán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en ese período si el contribuyente no practicara balance.

4. El primer año de actividad o el primer año en que se produzca la actividad en más de una jurisdicción, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.

5. Administración es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, entre otras

6. Escritorio u oficina son los lugares considerados alternativos para el desarrollo de esas actividades.

7. El hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del 20% correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del 80% restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.

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