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Alerta por secreto profesional: cómo harán contadores para incumplir exigencia y defenderse ante AFIP

El régimen informativo sobre planificaciones fiscales sigue dando que hablar. El Consejo porteño publicó una nota para los clientes
25/02/2021 - 18:42hs
Alerta por secreto profesional: cómo harán contadores para incumplir exigencia y defenderse ante AFIP

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) puso a disposición de los contadores un modelo de nota para que quien se desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse de cumplir con el régimen informativo de planificaciones fiscales, amparado en el secreto profesional.

En el modelo, también se pide al cliente que releve al contador de esa tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según lo establecido en la resolución de la AFIP.

Félix Rolando, de Andersen Argentina, advirtió que el profesional quedará liberado pero no el contribuyente. Este último siempre debe informar, enfatizó.

Teresa Gómez, del estudio Teresa Gómez, Quian & Asoc, agregó que la nota del Cpcecaba es "excelente", en tanto que sugiere a sus matriculados la estrategia frente a supuestas obligaciones derivadas de la RG 4838.

"Los contadores tenemos claro que debemos respetar el secreto profesional, tal como indica nuestro Código de Ética. Esa nota nos marca el camino de nuestra conducta y constituye un faro en momentos en los cuales cada Consejo se encuentra litigando sobre la legitimidad de la Resolución", dijo Gómez.

Los deberes de colaboración están en cabeza del contribuyente, es él quien debe informar/reportar, remarcó Gómez.

"Se pretende trasladar la obligación de delación a los profesionales sin la previa existencia de una ley que así lo establezca. Yo hago público mi agradecimiento al Consejo porteño por actuar como entidad rectora y guía", destacó Gómez.

Por su parte, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, opinó que es muy importante que la nota la haya publicado el Consejo, porque se convierte en algo institucional, aunque la pueden utilizar otros asesores fiscales, porque es libre.

Pero Domínguez aceptó que la AFIP siempre puede ir contra el contribuyente.

Si bien los consejos profesionales hicieron presentaciones ante la Justicia contra el régimen de planificaciones fiscales, no se conoce de ningún contribuyente que haya seguido sus pasos, recordó Domínguez.

Los contadores y la información

César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, aclaró que la obligación que la AFIP establece para que el contador informe sobre planificaciones contables no se confunde con la ayuda del profesional para que el contribuyente pueda cumplir con el régimen informativo.

El contador, explicó Litvin, no viola el secreto profesional si ayuda a su cliente a presentar la información sobre planificaciones fiscales, que es su opción firmar y presentar.

Litvin reconoció que la Justicia de distintas jurisdicciones no fue unánime respecto de las medidas cautelares que presentaron los consejos profesionales contra el régimen de planificaciones fiscales.

De todos modos, afirmó Litvin, es una violación al secreto profesional.

La AFIP con su régimen informativo avanza sobre el secreto profesional, que es sagrado porque es la base de la confianza entre el cliente y el contador, y la confianza es sagrada, aseveró Litvin.

El régimen informativo avanza sobre el secreto profesional
El régimen informativo avanza sobre el secreto profesional

Los errores del régimen

Por otra parte, Litvin opinó que el régimen está más concebido, ya que no diferencia entre planificaciones fiscales licitas e ilícitas.

La AFIP debería perseguir las planificaciones nocivas y no pretender que los contribuyentes revelen información que incluso es parte del secreto comercial, enfatizó Litvin.

Además, incluso respecto de las planificaciones ilíticas, recordó Litvin, existe un precepto constitucional que indica que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, a autoincriminarse.

De todos modos, comentó Litvin, es cierto que en el exterior existen regímenes como este, pero apuntan a relaciones entre casas matrices y sucursales en países de baja o nula tributación, conocidos como paraísos fiscales.

Mediante transacciones comerciales y financieras con paraísos fiscales, hay compañías que intentan trasladar beneficios a países donde no se paga impuestos, que es lo que se conoce como erosión de la base imponible, explicó Litvin.

Por este motivo, el régimen de planificaciones fiscales debería suspenderse, sostuvo Litvin, y volver a definirse en el marco de un diálogo con entidades profesionales y empresarias.

Según la Constitución, nadie tiene obligación de autoincriminarse
Según la Constitución, nadie tiene obligación de autoincriminarse

La nota del Consejo

En su modelo de nota dirigida al contribuyente, empresa o persona física, el Consejo asienta que:

"La Resolución General (AFIP) 4838/2020 obliga a los contribuyentes y a los asesores fiscales a informar las planificaciones fiscales nacionales e internacionales en las que ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o participen".

Así como "de cualquier actividad relacionada con la implementación sea directamente o a través de terceros".

"Procedo por este medio a notificarle formalmente mi decisión de ampararme en el deber de guardar secreto profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada norma, absteniéndome, en consecuencia, de cumplir con lo requerido", sigue la nota del Cpcecaba.

"Atento a la falta de definiciones concretas de las acciones que determinan la figura del asesor fiscal en la literalidad de la norma en cuestión y el perjuicio que representa la vulneración del secreto profesional en mí persona", continúa.

"Y respecto de terceros que pudieran verse afectados".

"El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, entidad que me nuclea como profesional matriculado, ha interpuesto un reclamo administrativo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos el pasado 10 de diciembre de 2020".

También "una acción judicial solicitando la suspensión de la disposición cuestionada".

"Además de lo expuesto, e independientemente de los resultados que se deriven de las acciones descriptas, me amparo en lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Ética Profesional".

Esto es, lo "referido a la obligación de no revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de mi labor y la tipificación como delito de la divulgación de secretos conocidos en razón del ejercicio profesional establecida en el artículo 156 del Código Penal de la Nación", agrega la nota.

"Asimismo, por las razones señaladas precedentemente y con la finalidad de dar cumplimiento al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias, solicito me releve del deber ante la AFIP".

Termina explicando que esto debe cumplirse "mediante el servicio del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al Régimen IPF opción Secreto Profesional".

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