Blanqueo: Diputados aprobó el proyecto para impulsar la construcción, en qué condiciones se obtienen los beneficios impositivos
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que establece un régimen de incentivo a la construcción de obras privadas, a través de un nuevo blanqueo de capitales.
La iniciativa, enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo en octubre pasado, cosechó 205 votos a favor, 2 votos en contra y 11 abstenciones.
El proyecto establece beneficios impositivos y un blanqueo para los contribuyentes que destinen los fondos a proyectos de construcción.
Quienes se acojan al régimen desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, pagarán un impuesto especial del 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.
En el dictamen, oficialismo y oposición consensuaron incorporar un capítulo referido a las obras paralizadas o abandonadas, con destino habitacional, con el objetivo de iniciar su reactivación mediante los programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, informó Parlamentario.
Como una muestra del consenso que reunió la norma, fue miembro informante el diputado Domingo Amaya opositor (PRO), presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, quien consideró este proyecto "fundamental para la reactivación económica de nuestro país y la construcción, porque va a generar puestos de trabajo de manera concreta".
"Esta ley permite una normalización de tenencia de moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, pudiendo declarar de manera voluntaria ante la AFIP dicha tenencia en un plazo máximo de 120 días a partir de la sanción de la presente ley", indicó el legislador.
Amaya advirtió que en esa normalización quedan excluidos funcionarios públicos de todos los órdenes nacionales, provinciales, municipales y de todos los organismos que comprenden la estructura pública administrativa, como así también sus familiares.
No podrán ser objeto de normalización fondos radicados o depositados en entidades identificadas por el Grupo de Acción Financiera como de alto riesgo o no cooperantes, indicó el miembro informante.
Con respecto a la importancia de la reactivación de la obra pública para la vivienda social, el tucumano señaló que esta ley estipula porcentajes de avance físico real para determinar el saldo pendiente a financiar de las obras paralizadas o abandonadas.
A continuación, la diputada oficialista Melina Delú subrayó que "la actividad de la construcción es estratégica por su aporte al PBI; es una parte importantísima de un círculo virtuoso para la reactivación económica, y ante los efectos económicos de la pandemia, que ha afectado el desarrollo de la actividad".
La legisladora estimó que con esta norma "vamos a poder terminar las casi 55.000 unidades habitacionales hoy paralizadas".
Por su parte, la legisladora de Córdoba Federal Alejandra Vigo señaló que la iniciativa "busca fundamentalmente promover la actividad de la construcción en el ámbito privado, dirigido a la construcción de viviendas, que es fundamental para bajar el déficit habitacional".
"Un aspecto central del proyecto es generar empleo", destacó la diputada,
Vigo remarcó los beneficios de "haber logrado planificar y unir la reactivación de la construcción con un plan de blanqueo de capitales e inversiones, con un dinero que vuelve a producir y que regenera el bolsillo de los trabajadores y de todo el aparato productivo".
A su vez, el radical Luis Pastori explicó que el impuesto especial que se crea "no tiene un destino especifico, por lo tanto lo vamos a votar en la convicción de que este impuesto va a correr la suerte de cualquier otro existente o que se cree en Argentina", o sea, "de ser coparticipable con las provincias".
Cerró el debate el entrerriano del oficialismo Marcelo Casaretto que sobre el blanqueo argumentó que "con esta ley vamos a conseguir que vuelvan capitales que se han ido de Argentina, pero que vuelvan a la inversión en la economía".
"Vamos a conseguir que dinero que está en Argentina, pero que no está en la economía formal, sino que está tal vez en efectivo en un cajón o abajo de un colchón, o en una caja de seguridad, que salga y se ponga en la economía formal", aseguró Casaretto.
Los beneficios impositivos
El proyecto tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción.
Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.
Por un lado, se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales durante dos años a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.
Esta franquicia será para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros, cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión, en proyectos constructivos.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.
También se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias.
Esto es, Impuesto a las Ganancias o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI), según corresponda, al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión
Asimismo, adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.
La iniciativa estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
El blanqueo en el proyecto
El proyecto establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital.
Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas.
Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.
El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas:
-Los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%.
-Los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%.
-Los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.
Los plazos y porcentajes fueron modificados respecto a la versión original durante el debate en Diputados.