• 22/12/2024

El Presupuesto 2021 consagra una confiscación de AFIP contra contribuyentes que piden devolución de impuestos: ¿qué dijo la Corte?

La tasa de interés que pretende pagar el Gobierno cuando tiene que devolver impuestos mal cobrados es de 6% anual pero cobra 36% anual por mora
04/02/2021 - 09:35hs
El Presupuesto 2021 consagra una confiscación de AFIP contra contribuyentes que piden devolución de impuestos: ¿qué dijo la Corte?

La Ley de Presupuesto trajo una mala noticia para los contribuyentes que hacen juicio contra la AFIP para que les devuelva impuestos mal cobrados.

La AFIP siempre insistió en aplicar una norma del Ministerio de Economía que fijó la tasa de interés para la devolución de impuestos en 6% anual, mientras que para exigir tributos en mora cobra 36% anual.

La Justicia rechazó en forma casi unánime ese criterio fijado por una siempre resolución, y obligó a la AFIP a pagar la tasa de interés pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central.

Pero ahora, según una norma superior, el Gobierno podrá otra vez imponer una tasa injusta.

Para la devolución de impuestos, los intereses comienzan a correr contra la AFIP desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuera el caso, explicó Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti.

Esto es así salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de ésta, agregó Bertazza.

Las diferencias entre devolución y mora

En realidad, la Corte Suprema de Justicia convalidó la existencia de tasas distintas en los casos en que la AFIP es acreedor de las obligaciones tributarias, respecto de los casos en que reviste la condición de deudor por tributos cobrados en exceso, advirtió Bertazza.

Para ello entendió que en el caso de devoluciones sólo estaba en juego el interés privado, mientras que en los casos de obligaciones en mora, los intereses y multas obedecían a la necesidad de forzar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones, precisó Bertazza.

La Corte dijo que esa coacción es necesaria para hacer llegar los recursos necesarios para el mantenimiento de las funciones del Estado, por lo que están justificados los intereses moratorios más elevados, añadió Bertazza.

Sobre estas premisas, la Corte concluye en el sentido que la diversidad de situaciones lleva a descartar que la distinta tasa de interés aplicable a uno y otro supuesto pueda ocasionar agravio alguno al principio de igualdad de la Constitución, concluyó Bertazza.

La Corte Suprema aceptó que se mayor la tasa que cobra la AFIP a sus deudores
La Corte Suprema aceptó que se mayor la tasa que cobra la AFIP a sus deudores

La postura del Gobierno

La Resolución 314/04 del Ministerio de Economía fijó la tasa de interés para la devolución de impuestos por parte de la AFIP en el 0,5% mensual, lo cual equivale al 6% anual.

Recién, a partir de 2019, como consecuencia de la jurisprudencia adversa a los intereses fiscales, el Ministerio de Economía estableció como interés la tasa pasiva publicada por el BCRA, recordó Bertazza.

Esto provocó una situación de mayor razonabilidad respecto de las fechas posteriores, pero no de las anteriores, enfatizó Bertazza.

Los cambios en el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal analizó el tema, considerando las oscilaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema, enumeró Bertazza

-En el fallo plenario Rader sostuvo que los casos de repeticiones de tributos, ya fuere que los montos respectivos deban devolverse actualizados o no, corresponde aplicar los intereses resarcitorios de la Ley de Procedimientos

-Con posterioridad, y a raíz de un pronunciamiento de la Corte, y a través del fallo plenario Electricidad de Misiones, sostuvo que la tasa de interés a aplicar será del 6% anual sobre los montos actualizados y la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco Nación, sobre montos no actualizados.

-Finalmente, aparece el plenario Dálmine Siderca, según el cual, la AFIP deberá restituir la obligación tributaria con intereses calculados desde la fecha de interposición del recurso en sede administrativa hasta la fecha de su efectivo pago, liquidado a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA.

El criterio de los Tribunales fue cambiando hasta ser favorable a los contribuyentes
El criterio de los Tribunales fue cambiando hasta ser favorable a los contribuyentes

La Cámara no estuvo de acuerdo

La Cámara de Apelaciones no convalidó el criterio del Tribunal Fiscal, y aplicó la tasa de interés del 0,5% mensual fijada por Economía, comentó Bertazza.

Ese cuerpo dijo que, ante la ausencia de la tasa de interés prevista en la norma legal, se debían aplicar las disposiciones ministeriales establecidas en cada momento y no la tasa pasiva promedio, dijo Bertazza.

Sin embargo, tiempo después se modifica esta doctrina, aplicándose la tasa de interés pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA, siguiendo la línea de un fallo de la Cámara Federal de Salta, agregó Bertazza.

Así, la Cámara porteña se volcó por el criterio de la improcedencia de las tasas fijadas en las resoluciones ministeriales al violar el principio de razonabilidad, remarcó Bertazza.

La Cámara Federal de Salta, en la causa Alubia había declarado la inconstitucionalidad de la norma de Economía, disponiendo que los intereses de repetición se liquiden con la tasa del BCRA, recordó el experto.

El criterio de la Corte

El Máximo Tribunal, en la causa Alubia, dejó firme el pronunciamiento de la Cámara Federal de Salta, que había declarado la inconstitucionalidad la tasa de interés para las repeticiones de tributos del 0,5% mensual.

Más recientemente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra una sentencia de Cámara por la que correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA.

La sorpresa del Presupuesto

La Ley de Presupuesto 2021 establece que el Ministerio de Economía será el encargado de fijar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, y la aplicable tanto a los casos de repetición de impuestos como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos, advirtió Bertazza.

De esta manera, se otorga un marco de referencia y de legalidad a las resoluciones ministeriales, dijo Bertazza.

Sin embargo, esto no impide la aplicación de los cuestionamientos de índole constitucional ya planteados en la Justicia, afirmó Bertazza.

La Justicia viene descalificando la tasa de interés del 6% con la declaración de inconstitucionalidad, al haberse afectado seriamente el derecho de propiedad de los contribuyentes, recordó Bertazza.

Los tribunales han considerado que la tasa de interés de las devoluciones de impuestos, fijada unilateralmente por el Estado a través de normas ministeriales, resulta insuficiente, con sus consecuencias confiscatorias en función de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo, señaló Bertazza.

Si bien tales recursos en favor del Erario público no califican dentro del concepto tradicional de tributo, producen un indudable empobrecimiento en el contribuyente y un enriquecimiento sin causa en favor del fisco, enfatizó Bertazza.

Así, no sólo se priva al contribuyente de la utilización del capital del cual es legítimo titular por un largo periodo de tiempo, sino que además, al momento de la devolución, se produce una verdadera confiscación, aseveró el experto.

Esta cuestión no ha quedado cerrada con un pronunciamiento inequívoco de la Corte, que está obligada a hacerlo, en función de la naturaleza federal de las normas involucradas y por ser la última instancia interpretativa, concluyó Bertazza.