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Alerta empresas: por qué vuelen las alícuotas discriminatorias de Ingresos Brutos en las provincias a raíz de varios fallos de la Corte

El Máximo Tribunal rechazó entender en planteos de las empresas contra leyes provinciales que volvieron a discriminar por radicación de la planta
29/12/2020 - 19:32hs
Alerta empresas: por qué vuelen las alícuotas discriminatorias de Ingresos Brutos en las provincias a raíz de varios fallos de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su acordada del 17 de diciembre, sentenció en contra de reconocidas empresas que demandaron a las provincias de Córdoba y Santa Fe porque cobran distinto Ingresos Brutos a las industrias locales que a las que producen fuera de su jurisdicción.

Las empresas que recibieron ese pronunciamiento negativo en la pelea con las provincias fueron Bernabó, Cosméticos Avon, Laboratorio Casasco, Procter & Gamble, Bunge, Mccain y Mondelez.

Lo que las empresas solicitaron fue la declaración judicial de inconstitucionalidad de las normas provinciales que las obligaban a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota mayor por no poseer sus establecimientos industriales dentro del territorio de las provincias demandadas, precisó enumeró Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Pero otras provincias ya impusieron regímenes similares a los de Córdoba y Santa Fe, aunque todavía no habían sido cuestionadas.

Además, la posición de la Corte, que consistió en negar su competencia originaria, puede abrir el camino a cualquier norma que reponga las alícuotas discriminatorias que había anulado el consenso fiscal de Mauricio Macri en 2017, dijeron los expertos.

Los antecedentes

Esta problemática que la doctrina denominó como "alícuotas diferenciales o discriminatorias", ya fue resuelta el 31/10/2017 por la misma Corte en la causa "Bayer contra Provincia de Santa Fe", recordó Miami.

En ese fallo, la Corte declaró que "la Provincia de Santa Fe, al disponer alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa que comercializa el producto, genera una suerte de barrera aduanera, o de medidas proteccionistas, que alteran el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución nacional".

A raíz de la sentencia de la causa Bayer, muchísimas empresas se animaron de accionar judicialmente, comentó Miani.

La Corte Suprema aceptaba cautelares contra las provincias por discriminación en otro contexto
La Corte Suprema aceptaba cautelares contra las provincias por discriminación en otro contexto

Según un relevamiento que que realizó personalmente Miani a través del sistema informático del Poder Judicial, al 31 de julio de 2020 la Corte había aceptado su competencia en 285 causas sobre alícuotas diferenciales.

Entre esas causas, otorgó 267 medidas cautelares para que las provincias se abstengan de ejecutar o determinar la deuda por la diferencia de alícuota mientras se tramita el juicio.

A pesar de esa cantidad de causas en trámite, y el tiempo transcurrido la Corte sólo emitió tres sentencias. Las otras 282 están a la espera de que algún día el Tribunal se digne a resolver, enfatizo Miani

Ahora bien, también es cierto que desde que se dictó la sentencia en a causa de Bayer hubo cambios importantes en el mapa político, y que sin duda incidieron en el rumbo que ahora tomó la Corte, reconoció el experto.

Específicamente, el Consenso Fiscal firmado en 2017, sólo 16 días después de haberse emitido el fallo en la causa Bayer, mediante el cual las provincias se comprometieron a eliminar las alícuotas diferenciales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, entre otras obligaciones.

Nunca sabremos si el Consenso fue producto de la presión del fallo de la Corte, o si la Corte se atrevió a emitir el fallo sabiendo de la existencia de la red de contención del Consenso. Yo me inclino a pensar que ha sucedido lo segundo, opinó Miani.

El experto también subrayó que las suspensiones o prórrogas pactadas en los Consensos Fiscales posteriores no afectaron la obligación asumida de eliminar las alícuotas discriminatorias.

De hecho, las mayorías de las legislaturas provinciales modificaron en 2018 los textos legales eliminando de manera aparente las previsiones en materia de alícuotas diferenciales.

Sin embargo, simultáneamente crearon diferentes regímenes para promocionar a la industria o comercio local o para agravar la actividad foránea, por ende, las alícuotas diferenciales siguieron vigente.

Este el punto central que las empresas que accionaron ante la Corte pretendieron atacar, impugnando estos nuevos regímenes por incumplir las obligaciones del Consenso de 2017, entre otras, afirmó Miani.

El caso Córdoba

Por su parte, la abogada Laura Karschenboin subrayó que en el caso de Córdoba, la provincia estableció una alícuota diferencial y discriminatoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 0,5% aplicable a quienes ejercieran actividad industrial con sus establecimientos radicados dentro de su territorio.

Esto es el "Régimen transitorio y promoción de las industrias locales".

Para el resto de las empresas, la alícuota general de Ingresos Brutos es de 1,3%.

Para gozar del beneficio, este Régimen agrega a las empresas industriales dos condiciones adicionales a la de poseer su establecimiento radicado en la provincia de Córdoba, enumeró Karschenboin:

1. Acreditar una inscripción en un registro Provincial denominado "Sistema De Información Industrial".

2. No tener una variación negativa en su dotación de personal ocupado en la Provincia superior al 10% del promedio de los años 2016 y 2017.

Como la mayoría de estos contribuyentes contaban con medidas cautelares otorgadas por la Corte contra las alícuotas discriminatorias", se informó en las nuevas presentaciones que las compañías estaban liquidando el impuesto bajo la alícuota del 0,5% en cumplimiento con la medida cautelar previamente concedida.

Las fábricas locales se ven favorecidas con menores alícuotas de Ingresos Brutos
Las fábricas locales se ven favorecidas con menores alícuotas de Ingresos Brutos

Lo que respondió la provincia

La provincia de Córdoba, al contestar el traslado conferido por la Corte de los planteos de aquellos contribuyentes manifestó lo siguiente, puntualizó Karschenboin:

-Justificó el beneficio otorgado a los contribuyentes locales invocando el artículo 125 de la Constitución nacional, y sostuvo que se amparaba dentro de las potestades que tienen los fiscos de promocionar la radicación de empresas industriales dentro de su ámbito jurisdiccional.

Agregó que "de resultar acogida la pretensión del recurrente implica asumir que todas las leyes provinciales por las cuales se conceden este tipo de beneficios resultan inconstitucionales".

-También invocó la territorialidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y alegó que la Provincia "sólo puede gravar tributariamente aquellos hechos imponibles cuyo aspecto espacial, se haya configurado en su territorio".

Sostuvo que "mal podría la Provincia de Córdoba, gravar u otorgar beneficios tributarios sobre actividades que se desarrollan en otros ámbitos jurisdiccionales, puesto que ello implica la asunción de una potestad tributaria por fuera de sus límites constitucionales".

El fallo de la Corte

Finalmente, la Corte, en algunas de las causas en donde debía pronunciarse acerca de su competencia, mediante el voto de la mayoría, resolvió que la impugnación del Régimen Transitorio de Fomento y Promoción no correspondía a su competencia originaria, indicó Karschenboin.

El voto de la mayoría fue firmado por los ministros María Elena Highton, Juam Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Manifestaron que la solución del asunto, además del examen de la violación constitucional que se invoca, exigirá dilucidar la adecuación del Régimen al Consenso Fiscal, el cual, desde su aprobación por la legislatura local forma parte del derecho público provincial, explicó Karschenboin.

Agregaron que, "cuando se trata de pretensiones con las características señaladas, no cabe admitir el acceso directo a la competencia originaria del Tribunal solo porque el interesado haya omitido referirse a la relevancia del derecho local, constitucional o legislativo, para resolver el caso".

En tanto, el ministro Carlos Rosenkrantz emitió un voto en disidencia.

Rosenkrantz consideró que la ampliación de las demandas solicitadas no alteraba la competencia de la Corte para seguir conociendo en las causas.

Ello en función de que las actoras alegaron que las nuevas disposiciones habían mantenido la misma política proteccionista de la economía interna de la Provincia que había sido establecida por las normas derogadas y que, por lo tanto, no había tenido solución de continuidad la trasgresión de las disposiciones constitucionales que protegen el comercio interprovincial.

Sin embargo, debido a que el Régimen producía un menor daño patrimonial, sostuvo que no existe verosimilitud del derecho ni riesgo en la demora a los fines de otorgar la cautelares solicitadas, advirtió Karschenboin.

Cómo sigue el camino a la Corte

Miani opino que estas acciones estaban destinadas a fracasar desde su inicio. Principalmente, porque no se demandó en base a un caso concreto, por lo menos eso lo que surge de las propias sentencias.

Es decir, no hubo un reclamo de los fiscos provinciales a las empresas que se presentaron a la Corte. Tampoco hubo un pago que diera motivo a una acción de devolución (repetición) de dichas sumas, aseveró Miani.

Las empresas pretendieron una declaración de inconstitucionalidad en abstracto y adicionalmente solicitaron una medida cautelar para que los fiscos provinciales no impulsaran los correspondientes reclamos, dijo Miani.

Todo lo cual, incumplía de manera manifiesta los requisitos esenciales que la Corte tiene establecido, como ser la existencia de un caso cierto y concreto como condición de admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad, alertó el experto.

Sin embargo, la Corte realizó una movida estratégica muy hábil. No rechazó las demandas por incumplir de manera evidente este requisito procesal. Ya que si lo hacía, hubiese bastado que los fiscos provinciales intimen o determinen la diferencia de impuesto para que las empresas puedan accionar nuevamente ante el mismo Tribunal, reconoció Miani.

En cambio, la Corte directamente rechazó su competencia por entender que el análisis de constitucionalidad de los regímenes provinciales versus las obligaciones del Consenso Fiscal, no forman parte del Derecho Público Federal, ya que el Consenso Fiscal fue ratificado por cada una de las legislaturas provinciales adheridas, aceptó Miani.

Este mismo criterio la Corte ya lo había adoptado en 2009, en la causa Papel Misionero, al declararse incompetente por considerar que la Ley de Coparticipación, al ser ratificada por cada una de las provincias, no formaba parte del Derecho Federal.

Por lo tanto, para la Corte, son los tribunales provinciales lo que deben intervenir en los conflictos en donde se denuncie el incumplimiento o contraposición entre una norma local y dicha ley, recordó Miani.

Además, durante estos años posteriores al dictado de la sentencia en la causa Bayer, la Corte ha intentado que las provincias solucionen los juicios en trámite sobre alícuotas diferenciales desistiendo de los reclamos y llegando a un acuerdo transaccional entre las partes, relató Miani.

Pero alertó sobre que esto ha tenido muy poca adhesión ya que las provincias no aceptaron asumir las costas de los juicios.

En conclusión, yo presumo que la Corte está haciendo todos los movimientos necesarios para sacarse de encima la mayoría de las causas en las que se discute este tema, opinó Miani.

Para esto, da un mensaje claro de que los reclamos por períodos posteriores al Consenso de 2017, tengan o no un reclamo concreto o un pedido de repetición, van a tener que tramitar por la vía provincial y recorrer todas las instancias para llegar a la Corte por recurso extraordinario, expresó Miani.

Con lo cual, parecería ser que la Corte solamente resolvería las causas en donde ya admitió su competencia y que son por períodos anteriores, dijo el experto.

Pero Miani manifestó su desacuerdo al sostener que, si el contribuyente plantea un caso concreto, impugnando el régimen provincial que prevé un tratamiento discriminatorio a la luz de la Constitución nacional sin confrontar con el Consenso Fiscal, no debería negársele la competencia originaria de la Corte.

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