Bienes Personales: la AFIP notificará a 10.000 contribuyentes
La AFIP avanzarálanzará una tanda de notificaciones a unas 10.000 personas que incurrieron en irregularidades al presentar sus declaraciones juradas de Bienes Personales.
El fisco nacional, busca, mediante rectificaciones de los contribuyentes, sumar ingresos.Las fiscalizaciones electrónicas arrancaron en septiembre. En 80 días, se enviaron unas 36.000 notificaciones a personas cuyas declaraciones juradas de Bienes Personales tenían inconsistencias, tales como la subdeclaración de inmuebles en el exterior, el uso indebido de crédito fiscal y las tenencias de participaciones en fondos comunes de inversión u Obligaciones Negociables declaradas como exentas, cuando no lo están.
Las primeras notificaciones fueron enviadas hace dos meses. . El control electrónico es automático y no se detuvo a pesar del aislamiento. Se realiza a través del entrecruzamiento de datos.
Las notificaciones llegan a las casillas en la propia página del organismo, a la que el contribuyente debe ingresar usando su clave fiscal.
Las alternativas que se abren cuando se recibe una notificación son aceptar el ajuste y rectificar la declaración jurada de Bienes Personales o rechazar la inconsistencia señalada por AFIP, pero para eso hace falta adjuntar documentación para demostrar los motivos del rechazo.
Fin de la feria fiscal
Durante la feria fiscal por la pandemia, se mantuvo en suspenso fue el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos que enviaba el organismo recaudador.
Por ejemplo, no se computaban los plazos para intimaciones por falta de declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales, o de memorias y estados contables en el caso de las empresas.
Desde el 30 de noviembre inclusive, entonces, las personas y empresas están obligadas a cumplir con los tiempos de contestación de los requerimientos que recibieron y podrían recibir sanciones y multas.
Al respecto, la AFIP endureció los controles sobre las estrategias que las empresas utilizan para pagar menos impuestos.
En octubre, el organismo recaudador dispuso que los contribuyentes deberán informar "las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria".
Anteriormente, la AFIP se ocupó de los dueños de las empresas. Solicitó que se identifiquen las personas que tengan participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión es decir, a los "verdaderos dueños" o "beneficiarios finales".
La medida comprende a las personas humanas "u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto" sobre una sociedad, independientemente del porcentaje de participación que posean.
Últimos días para acceder a la Moratoria AFIP 2020
El plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta el 15 de diciembre, inclusive. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.
Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.
Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidadessin fines de lucro.
La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.
La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.
A continuación, el texto completo del decreto 966/2020 que otorga la prórroga:
Pros de la moratoria
Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.
Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.
Primera cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año que viene.
Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.
Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.
Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.
Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.
Contras de la moratoria
Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.
Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".
Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".
Extensión de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).
Exceso de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.
Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese rechazada o se produzca luego la caducidad.
La decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes, quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.