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El Senado convirtió en ley el "Impuesto a la riqueza": cuáles son sus puntos clave

La iniciativa ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados. Pese al pedido de empresarios, se aprobó sin cambios. Puntos destacados
04/12/2020 - 21:40hs
El Senado convirtió en ley el "Impuesto a la riqueza": cuáles son sus puntos clave

El oficialismo aprobó esta noche en el Senado la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para personas con patrimonios desde los $200 millones y con el que se espera recaudar más de $300 mil millones.

La iniciativa fue convertida en ley con 42 votos a favor y 26 en contra, tras un debate de casi cinco horas en la que el oficialismo defendió el carácter excepcional del tributo y negó que se trate de un "impuesto", y la oposición sostuvo que "atenta contra la inversión" y que será judicializado.

A quiénes alcanza

Un número significativo de contribuyentes que no estaban originalmente alcanzados por el impuesto a la riqueza finalmente tendrán que pagarlo.

Casi 2.500 personas más de las que se preveía pagarán el impuesto a la riqueza. Esto lo reconoció la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, ante la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado Nacional.

"El aporte ofrece recursos para enfrentar un escenario de emergencia sanitaria, económica y social. No afecta la producción, sino que recae sobre la riqueza de los individuos. Es un aporte claramente progresivo", señaló la titular de la AFIP.

Impuesto a la riqueza: a quiénes alcanza
Impuesto a la riqueza: a quiénes alcanza

"El universo potencial total de personas humanas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario asciende alrededor de 12.000 personas, de acuerdo a las nuevas estimaciones realizadas por la AFIP a partir de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes para el período fiscal 2019", precisó la funcionaria.

"Las 380 personas humanas que declaran bienes por más de $3.000 millones, el 3,2% del total de los individuos alcanzados por el aporte, realizarán el 55% del aporte total", agregó Marcó del Pont.

Impuesto a la riqueza: puntos clave del proyecto
Impuesto a la riqueza: puntos clave del proyecto

"Tenemos que entender a la creación de riqueza en un contexto más amplio donde se necesita que haya trabajadores con acceso a la salud, la educación y la protección social; empresarios con vocación de invertir pero que requieren acceso a puentes, caminos, energía eléctrica y puertos; y un Estado que oriente ese proceso y garantice las condiciones para esa generación de riqueza", puntualizó.

"No será necesario que vendan inmuebles rurales para pagar el aporte. Quienes declaran ese tipo de inmuebles y están alcanzados por el aporte, los campos representan en promedio el 2,4% de su patrimonio. Los datos muestran que esos individuos tienen disponibilidades líquidas que son 25 veces superiores al impuesto que deben pagar", concluyó la titular de la AFIP.

Impuesto a la riqueza: puntos clave

A continuación, el detalle de los puntos principales de la iniciativa que se convirtió en ley:

  • El aporte será "con carácter de emergencia" y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.
  • Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación"-.
  • El aporte empezará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • La escala de cuánto deberán pagar los sujetos alcanzados según su patrimonio es la siguiente:
 
  • En el caso de bienes situados en el exterior las alícuotas son mayores:
 
  • Si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.
  • La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
  • Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte "que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago", podrá disponer que esos bienes queden gravados.
  • Las 1.860 personas restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores quedarían también alcanzadas.
  • Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos.
  • La recaudación potencial es de más de 307.000 millones de pesos, lo que representa "alrededor de un punto porcentual del PBI".
  • El aporte promedio sería de 33 millones de pesos.
  • Las 253 personas que declararon bienes por más de 3.000 millones de pesos aportarían la mitad de la recaudación total, unos 153.000 millones.

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