Moratoria 2020: AFIP prorrogó beneficios pero alertan que rechaza a contribuyentes cumplidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria. Las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont están publicadas en el Boletín Oficial.
Sin embargo, especialistas del ámbito tributario indican que hay contribuyentes que no pueden acceder a sus beneficios. "No son masivos, pero hay rechazos", cuenta Alberto Mastrandrea, de BDO, según indica Clarín.
Según el especialista, "el problema que se está generando es que sistémicamente la operatividad del beneficio no respeta la letra de la norma, que dice que no hay que registrar deuda desde 1 enero de 2017". Mastrandrea dijo que tuvieron casos de clientes que -a pesar de no tener incumplimientos en el periodo estipulado, el sistema acusa pequeños impagos anteriores, no materiales y muy viejos y el sistema traba el otorgamiento del beneficio.
Ante esto, los contadores hicieron el reclamo de que no correspondía el pago de la deuda porque había prescripto y la norma no lo exigía. "Interpusimos una nota. Todavía no lo resolvieron", contó el directivo de BDO.
¿Qué hacer si la AFIP rechaza el beneficio?
Igualmente, aunque AFIP rechace el pedido, muchos contribuyentes decidieron no iniciar un reclamo más formal o recurrir a abogados si creen que el reclamo sigue siendo acorde a la ley. Esto se debe a que cuando se cuantifica el beneficio que recibirán, no se justifica el costo/beneficio de seguir adelante.
Para los monotributistas, el beneficio es la eximición del componente impositivo del pago mensual a partir del período fiscal enero de 2021. Este se hará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría y las cuotas pueden ser entre dos y seis.
En el caso de los autónomos, el beneficio es la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Por otra parte, las Mipymes podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo
Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.
La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General 4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La decisión está prevista en la Resolución General 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Planes de pago permanentes. La Resolución General 4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.
La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.