• 21/11/2024

Sesiones extraordinarias: cuáles son los 25 proyectos que se tratarán

El Presidente difundió la prórroga de sesiones ordinarias hasta el 11 de diciembre y la convocatoria a sesiones extraordinarias
01/12/2020 - 06:36hs
Sesiones extraordinarias: cuáles son los 25 proyectos que se tratarán

Tal como estaba anunciado, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, decidió convocar a sesiones extraordinarias para que se traten varios de los temas que impulsa el Gobierno como la interrupción voluntaria del embarazo, el plan de 1000 días para mujeres gestantes y primera infancia y temas económicos.

La presidencia de la Nación difundió el temario cerca de la medianoche, cuando se agotaba la última posibilidad de establecer sesiones ordinarias, que finalizan el 30 de noviembre.

También se prorrogaron las sesiones ordinarias hasta el 11 de diciembre para poder continuar con el tratamiento de los temas en debate, ya que en extraordinarias solo se pueden tocar la agenda que envía el poder Ejecutivo.

Puntualmente, el decreto 964/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, extiende las sesiones ordinarias y convoca a extraordinarias desde el 12 de diciembre hasta el 28 de febrero.

Y el anexo del decreto contiene los 25 temas a tratar:

  • Proyecto de Ley tendiente a regular el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Atención Post Aborto. (Exp. 2810-D-2019 / Exp. 11-PE-2020 - Msje. 134/20)
  • Proyecto de Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. (Exp. 12-PE-2020 - Msje. 133/20)
  • Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública. (Exp. PE-228-2020 - Msje. 131/20)
  • Proyecto de Ley tendiente a implementar medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional. A esos fines, se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a los Bienes Personales (Exp. 7-PE-2020 - Msje. 127/20)
  • Proyecto de Ley tendiente a implementar un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el territorio de la República Argentina. (Exp. 8-PE2020 - Msje. 128/20)
  • Proyecto de Ley de creación de un Sistema de Cobertura y Promoción del Crédito Hipotecario. (Exp. 9-PE2020 - Msje 129/20)
  • Proyecto de Ley tendiente a crear un Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia (Exp. 4534-D-20)
  • Proyecto de Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Proyecto de ley que establece el marco legal aplicable en el territorio de la República Argentina para la elaboración, el registro, la comercialización y el control de los productos Fitosanitarios / Agroquímicos empleados para la protección, crecimiento y desarrollo de los cultivos (Exp. 2617-D-2019)
  • Proyecto de ley tendiente a sustituir distintas disposiciones de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte.
  • Proyecto de Ley por el que se propicia una nueva fórmula de movilidad de las prestaciones, mediante la sustitución del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, como así también el cambio de periodicidad de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, mediante la sustitución del artículo 2º de la Ley N° 26.417. (Exp. PE-255-20 - Msje. 150/20)
  • Proyecto de Ley tendiente a aprobar el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de enero de 2016. (Exp. PE-167-2020 - Msje. 95/20)
  • Proyecto de Ley por el cual se suspende la aplicación de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos políticos previstas en los incisos a) y e) del artículo 50 de la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre 2021, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios y complementarios. (Msje. 152/20)
  • Tratamiento de Acuerdos para designar magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
  • Proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias. (Exp. PE-104-2020 - Msje. 51/20)
  • Proyecto de Ley por el cual se modifican las Leyes 27.148 y 27.149 del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
  • Proyecto de Ley tendiente a otorgar por única vez un beneficio extraordinario a los y las familiares de los y las tripulantes del Submarino A.R.A. "SAN JUAN". (Msje. 151/20)
  • Proyecto de Ley por el que se solicita el permiso constitucional para que el Presidente de la Nación pueda ausentarse del país durante el año 2021
  • Proyecto de Ley por el que se modifican diversos artículos de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia. (Exp. S-2795-20)
  • Proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable. (Exp. S-111-2020)
  • Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 26.815 (manejo del fuego) sobre lapso mínimo de años que garanticen la recuperación y restauración de las superficies incendiadas. (Exp. 50-CD-20)
  • Proyecto de ley que dispone suspender por 180 días la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas, reguladas en el Título III de la Ley N° 27.349. (Exp. S-46-2020)
  • Tratamiento de Acuerdos para la designación de Personal del Servicio Exterior de la Nación.
  • Tratamiento de Acuerdos para la promoción del Personal Superior de las Fuerzas Armadas.
  • Consenso Fiscal.

Impuesto a la riqueza: a quiénes alcanza

El oficialismo avanza con el proyecto que establece el Aporte Solidario Extraordinario para patrimonios superiores a los $200 millones, tras una exposición de la directora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La iniciativa, que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, quedó así en condiciones de ser votada en el recinto de Senadores.

El Frente de Todos destacó que países como Alemania están aplicando tributos y que Estados Unidos tiene en debate una propuesta similar, mientras que Juntos por el Cambio afirmó que hay una "doble imposición" con Bienes Personales y advirtió que el tema terminará "judicializado" por los alcanzados.

La iniciativa crea un aporte por única vez para aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones, con una alícuota que irá del 2% al 3,5% en el caso de bienes en el país, y del 3% al 5,25% para los bienes en el exterior.

La AFIP espera recaudar más de $307.000 millones -alrededor de un punto del PBI-, que serán destinados a la compra de equipamiento médico, becas Progresar, subsidios a pymes, el Fondo de Integración Sociourbana y programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Un número significativo de contribuyentes que no estaban originalmente alcanzados por el impuesto a la riqueza finalmente tendrán que pagarlo, una vez que la iniciativa sea aprobada por el Congreso.

Casi 2.500 personas más de las que se preveía pagarán el impuesto a la riqueza. Esto lo reconoció la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, ante la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado Nacional.

"El aporte ofrece recursos para enfrentar un escenario de emergencia sanitaria, económica y social. No afecta la producción, sino que recae sobre la riqueza de los individuos. Es un aporte claramente progresivo", señaló la titular de la AFIP.

Impuesto a la riqueza: a quiénes alcanza
Impuesto a la riqueza: a quiénes alcanza

"El universo potencial total de personas humanas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario asciende alrededor de 12.000 personas, de acuerdo a las nuevas estimaciones realizadas por la AFIP a partir de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes para el período fiscal 2019", precisó la funcionaria.

"Las 380 personas humanas que declaran bienes por más de $3000 millones, el 3,2% del total de los individuos alcanzados por el aporte, realizarán el 55% del aporte total", agregó Marcó del Pont.

Impuesto a la riqueza: puntos clave del proyecto
Impuesto a la riqueza: puntos clave del proyecto

"Tenemos que entender a la creación de riqueza en un contexto más amplio donde se necesita que haya trabajadores con acceso a la salud, la educación y la protección social; empresarios con vocación de invertir pero que requieren acceso a puentes, caminos, energía eléctrica y puertos; y un Estado que oriente ese proceso y garantice las condiciones para esa generación de riqueza", puntualizó.

"No será necesario que vendan inmuebles rurales para pagar el aporte. Quienes declaran ese tipo de inmuebles y están alcanzados por el aporte, los campos representan en promedio el 2,4% de su patrimonio. Los datos muestran que esos individuos tienen disponibilidades líquidas que son 25 veces superiores al impuesto que deben pagar", concluyó la titular de la AFIP.

Impuesto a la riqueza: puntos clave del proyecto

A continuación, el detalle de los puntos principales de la iniciativa, que es acompañada por los bloques de la oposición a excepción de Juntos por el Cambio:

  • El aporte será "con carácter de emergencia" y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.
  • Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación"-.
  • El aporte empezará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • La escala de cuánto deberán pagar los sujetos alcanzados según su patrimonio es la siguiente:
 
  • En el caso de bienes situados en el exterior las alícuotas son mayores:
 
  • Si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.
  • La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
  • Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte "que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago", podrá disponer que esos bienes queden gravados.
  • Las 1.860 personas restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores quedarían también alcanzadas.
  • Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos.
  • La recaudación potencial es de más de 307.000 millones de pesos, lo que representa "alrededor de un punto porcentual del PBI".
  • El aporte promedio sería de 33 millones de pesos.
  • Las 253 personas que declararon bienes por más de 3.000 millones de pesos aportarían la mitad de la recaudación total, unos 153.000 millones.