• 25/11/2024

Ajuste por inflación: por qué el esquema de actualización de Ganancias es caótico y se debe actualizar

Las leyes superpusieron métodos de ajuste por inflación complicando la tarea y la aplicación de Impuesto a las Ganancias, creando un verdadero laberinto
03/12/2020 - 11:03hs
Ajuste por inflación: por qué el esquema de actualización de Ganancias es caótico y se debe actualizar

A pesar de que la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) incluye entre sus normas de aplicación del ajuste integral por inflación de los resultados impositivos, la situación de los contribuyentes al respecto hoy es caótica.

Este ajuste de los resultados es el medio elegido por la Ley para mantener el capital de las compañías con un poder adquisitivo equivalente en términos de inflación, explicó Raúl Sanguinetti, socio de Impuestos de Bakertilly Argentina.

Pero parámetros establecido en 2017 atentan contra la aplicación en la práctica del ajuste por inflación, al tiempo que existe una falta de actualización de la legislación para tener en cuenta el criterio de renta mundial.

Y el caso Candy, de la Corte Suprema de Justicia reconoció que la falta de aplicación del ajuste por inflación implica alcanzar con el impuesto al capital, deteriorándolo, agregó Sanguinetti.

Esto es que la no aplicación del ajuste por inflación, tanto en términos contables como impositivos, impacta sobre el capital de las empresas disminuyéndolo.

Esto ocurre vía la determinación de dividendos ficticios en el caso contable y por el impuesto excesivo en el caso tributario.

Este fenómeno genera un efecto de desinversión silencioso, con un efecto devastador para la productividad en el largo plazo, manifestó Sanguinetti.

Por esa razón, en el último Simposio Tributario, organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Sanguinetti presentó un trabajo en la Comisión de Incentivos Tributarios para Aumentar la Inversión, en el cual resaltó la importancia de habilitar el ajuste por inflación integral impositivo.

Esto se debe a que su sola existencia permite mantener la inversión en términos de poder adquisitivo equivalente, más aún teniendo en cuenta que los balances comerciales ya lo incluyen en forma integral, enfatizó Sanguinetti.

En la LIG, el ajuste por inflación integral se logra haciendo tres ajustes básicos:

-Aplicando el método establecido por la misma norma.

-Ajustando los quebrantos acumulados de años anteriores.

-Ajustando las amortizaciones y el valor residual de los bienes vendidos.

Si estos tres métodos no funcionan, no hay ajuste integral impositivo. Y lamentablemente en los tres pilares hay actualmente problemas de aplicación, advirtió Sanguinete.

Las leyes superpusieron métodos de ajuste por inflación complicando la tarea y la aplicación Ganancias

El método de la ley

Con relación al ajuste siguiendo el método de la LIG, se observan dos tipos de problemas, enumeró Sanguinetti:

-Parámetros: el diferimiento en 3 o 6 ejercicios del resultado del ajuste a valor nominal, a la tasa de inflación actual, deriva en que efectivamente solo un 25% aproximadamente sea computable, en términos reales de valor actual.

El mismo efecto negativo tiene que, para la aplicación del ajuste, se tenga que verificar una inflación mayor al 100% en los últimos 3 años.

Si bien esto se trata de un estándar usado por las normas contables internacionales, en nuestro caso, estamos hablando de gravar el capital de las empresas o no, aseguró Sanguinetiti.

-Técnicos: el ajuste por inflación se introdujo en la LIG en el año 1978, reconociendo el efecto solamente del denominado ajuste estático.

En 1985 se mejora el sistema incorporando el denominado ajuste dinámico. En esos años la LIG gravaba solamente las ganancias de fuente argentina.

En 1992, se produjeron dos hechos sustanciales: se suspendió la aplicación del ajuste por inflación y el Impuesto a las Ganancias pasó a gravar la renta mundial.

Con la reforma de 2017, con aplicación para los ejercicios iniciados en 2018, se levanta la suspensión de la aplicación del ajuste por inflación, sujeto a diferimiento y a que se verifique el 100% de inflación.

Pero el esquema del ajuste por inflación, sigue siendo el mismo que en 1992, sin adecuarlo a los cambios operados en la ley, en especial con lo que tiene que ver con la responsabilidad tributaria ilimitada o renta mundial, alertó Sanguinetti.

La tenencia de dólares

Sanguinetti hizo hincapié en aquellas situaciones donde la LIG permite diferir el computo de diferencias de cambio por tenencia de divisas en el exterior y que solo reciben en el ajuste dinámico la corrección del ejercicio.

Y también en aquellas situaciones de inversiones que podrían generar renta de fuente extranjera, cuyos activos deben ser excluidos del cómputo del ajuste estático.

Los casos puntuales pueden ser muy diversos, lo único cierto es que no está sincronizado el principio de renta mundial con el mecanismo del ajuste por inflación, lo que puede llegar a generar situaciones de verdadera inequidad, dijo Sanguinetti.

Perjuicio para las pymes

Hasta los ejercicios iniciados en 2018 los retiros de socios estaban excluidos de la generación de intereses presuntos, en cambio los retiros de los accionistas no lo estaban.

Los desajustes perjudican más a las pymes
Los desajustes perjudican más a las pymes

Este tratamiento impactaba en el ajuste por inflación, ya que por los retiros de socios, cualquiera fuera el concepto, se generaba un ajuste dinámico positivo desde la fecha de cada retiro, el cual no aplicaba si eran "accionistas".

Ahora bien, con la reforma, los socios tienen el mismo tratamiento que los accionistas, en cuanto a que sus retiros generan dividendos o intereses presuntos, sin embargo el tratamiento para el ajuste por inflación no ha cambiado por lo cual se genera una distorsión significativa que normalmente tiene mayor impacto en las pymes.

Quebrantos impositivos acumulados

Para tomar los quebrantos impositivos acumulados de años anteriores, en tanto, Sanguinetti señaló que la vida de las personas humanas y jurídicas es continua, con éxitos y fracasos y en términos económicos ganancias y pérdidas.

En términos tributarios esta situación se define como la "irregularidad del rédito", que es un tema relevante ya que el criterio de asignación de las rentas es el de anualidad, por lo tanto el tratamiento asignado a los quebrantos es sustancial, manifestó Sanguinetti.

La doctrina aporta que para atenuar la rigidez de la autonomía del balance y aproximar la imposición a la realidad económica, las legislaciones adoptan el sistema de traslado de quebrantos.

Cualquier limitación al cómputo de los quebrantos en forma íntegra y en moneda constante implica un aumento en la tasa real del impuesto, dijo Sanguinetti.

La capacidad contributiva debe ser medida en su totalidad y no por períodos estancos, ni discriminando el origen de las pérdidas, expresó.

Esta situación es bien ponderada por los inversores que tienen conocimiento del riesgo empresario en general y, en especial, los agricultores, que conocen los efectos del cambio climático, de las sequías y el granizo, ejemplificó Sanguinetti.

Las pérdidas deben poder trasladarse por varios ejercicios
Las pérdidas deben poder trasladarse por varios ejercicios

Pero el período de utilización es de 5 años hacia el futuro y su actualización es un tema controvertido. Existen quebrantos específicos que solo pueden computarse contra ganancias del mismo tipo de operaciones, alertó Sanguinetti, y enumeró los siguientes:

1. Los provenientes de la enajenación de acciones, cuotas participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión.

2. Los provenientes de operaciones cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina.

3. Los originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura.

4. Quebrantos de operaciones en la plataforma continental.

5. El impuesto cedular a la renta financiera.

La Argentina es uno de los países que más limitan el traslado de los quebrantos, aseguró Sanguinetti.

Históricamente una de la razones de más peso para justificar la existencia de alguno de los quebrantos específicos, fue la falta de trasparencia de los mercados en donde se efectuaban las operaciones que los generaban.

Pero, en la actualidad muchos de esos mercados son transparentes y deberían, en ese caso, perder la limitación, opinó Sanguinetti.

Amortizaciones y valor residual

Con relación al ajuste de las amortizaciones y el valor residual de los bienes, la situación es caótica, afirmó Sanguinetti.

Especialmente, para quienes siguieron el sistema dispuesto por una ley que posibilitaba la realización de la revaluación impositiva de ciertos bienes del activo, a los fines de actualizar el valor de los mismos.

Ese sistema de actualización era de carácter optativo y requería el pago de un impuesto especial cuyas alícuotas eran del 8% al 15%.

Era un sistema perverso, ya que durante mucho tiempo los contribuyentes estuvieron pagando una tasa adicional del Impuesto a las Ganancias, al no permitirles la deducción de la amortización actualizada, y a fin de corregir ese desfasaje se les pedía un pago adicional, para salir de esa situación.

Como todas las altas de bienes se ajustan por inflación a partir de los ejercicios iniciados en 2018, en esos casos hay paridad.

Pero estos contribuyentes ajustan las amortizaciones y los valores residuales de los bienes adquiridos con anterioridad al 2018 y el resto no.

Es decir que, hoy existe un universo de empresas que siguen pagando una sobretasa del impuesto por amortizar sus bienes sobre valores históricos al igual que si los venden.