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Hacé rendir más tu aguinaldo: cómo proteger este ingreso extra a través de deducciones del Impuesto a las Ganancias

El aguinaldo Ganancias en forma prorrateada durante el aoño pero es el momento para afilar las deducciones con vista a la liquidación anual de diciembre
27/11/2020 - 15:19hs
Hacé rendir más tu aguinaldo: cómo proteger este ingreso extra a través de deducciones del Impuesto a las Ganancias

La segunda cuota del aguinaldo será percibida por los trabajadores el próximo 18 de diciembre, pero para organizar las finanzas personales de manera que rinda también hay que pensar en la planificación impositiva.

Además, este año aparecen situaciones especiales para algunos grupos de trabajadores, derivadas de medidas que se tomaron por la pandemia.

Maria Emilia Budini y Augusto Iraola, de Inforaction, señalaron que lo primero que hay que tener en claro es que, cuando se paga el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, el tributo se va ingresando proporcionalmente durante cada mes del año.

Por ese motivo, en diciembre en principio no habría ninguna modificación en el importe de la retención habitual del impuesto que realiza el empleador, sino solo la sensación de que no se tributa Ganancias sobre el tan anhelado aguinaldo, enfatizaron Budini e Iraola.

Cómo planificar el impuesto

Ahora bien, si el Impuesto a las Ganancias correspondiente al aguinaldo del mes de diciembre ya se pagó durante los meses precedentes: ¿se puede hacer algo?, se preguntaron Budini e Iraola.

La respuesta es sí, dijeron los expertos, porque en el mes de diciembre los empleadores realizan la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.

En esa liquidación, explicaron, se determina la retención final a practicar en base a los ingresos reales (conceptos salariales sin prorrateo) y las deducciones computables de manera anual.

Por lo tanto, en el mes de diciembre, en caso de que surja alguna diferencia con lo retenido hasta el momento se ajustarán los valores y se corregirá la retención, puntualizaron.

En consecuencia, las deducciones computables de manera anual constituyen el mejor instrumento de batalla para proteger el aguinaldo, advirtieron Budini e Iraola.

Las deducciones

¿Cuáles son las deducciones computables de manera anual?, remarcaron Budini e Iraola, y respondieron:

Las deducciones computables permitirán reducir el impuesto
Las deducciones computables permitirán reducir el impuesto

Las deducciones que sí o sí el empleado debe revisar si las cargó en el Formulario F.572 que permitirían generar una reducción de la retención del Impuesto a las Ganancias, o mejor aún una devolución, son las siguientes:

1. Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén sujetos a reintegro.

2. Seguros de retiro privados: los aportes correspondientes a los planes administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. Primas de seguros para casos de muerte, seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de retiro y la adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro.

4. Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias.

5. Dólar: percepción del Impuesto a las Ganancias del 5% (turismo) y del 35% (compra de moneda extranjera y determinadas operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito también en moneda extranjera)

Para ello, recomendaron los expertos, "busca, revisa y carga cuanto antes" lo siguiente:

-Todas las facturas de los prestadores de salud a los cuales sueles concurrir y no te aceptan tu obra social o solo se te reintegró una parte.

-Las pólizas de todos los seguros que tengas incluso aquellos que aparecen en los resúmenes de las tarjetas de crédito y no se recuerdan por no haberlos contratado.

-Las percepciones que pudo haberte realizado tu agencia de turismo o las compañías aéreas por viajes fuera del país y aquellas vinculadas con la compra de dólares y servicios o suscripciones del exterior que también aparecen en el resumen de la tarjeta de crédito.

Para no descuidar

También hay que revisar si todavía no se actualizó el F.572 con las deducciones computables mensualmente, como por ejemplo:

-Intereses de créditos hipotecarios (hasta $ 20.000 por año).

-Alquileres, hasta el límite del equivalente al mínimo no imponible, hoy: $ 123.861,17 anuales.

-Personal de casas particulares, hasta el límite del equivalente al mínimo no imponible, hoy $ 123.861,17 anuales.

-Medicina prepaga, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

-Donaciones, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

-Gastos incurridos durante el año vinculados con indumentaria (sin tope). Estp incluye el servicio de Internet e incluso la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, tóner, etc.) cuando los mismos no hubieran sido reintegrados por el empleador (sin tope).

-Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, con un plazo mínimo de permanencia de 2 años.

-Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión social (sin límite).

Cargas de familia: cónyuge $ 115.471,38 e hijo/a $ 58.232,65 anuales.

Situaciones especiales

Por otra parte, dado que muchos convenios pactaron sumas no remunerativas en cuotas, debe prestarse especial atención a la regulación de las mimas en los acuerdos paritarios a la hora del aguinaldo, indicó Silvana Iudkovsky, de MR Consultores.

El aguinaldo no se aplica sobre cifras no remunerativas
El aguinaldo no se aplica sobre cifras no remunerativas

En ese sentido, el Acuerdo Salarial de octubre 2020 aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de empleados de comercio, contempla el pago de una gratificación no remunerativa extraordinaria en cuotas.

En esta oportunidad no establece, tal como sí ocurriera en acuerdos anteriores, que esta gratificación no remunerativa deba tomarse en cuenta para la base de cálculo de institutos tales como horas extras, feriados trabajados y no trabajados, sueldo anual complementario, etc., indicó Iudkovsky.

Los suspendidos

En relación a las situaciones vinculadas con suspensiones acordadas individual o colectivamente, en el marco de un acuerdo con la CGT y el Gobierno, el tratamiento de la segunda cuota del SAC no ha variado respecto a la abonada el pasado 30 de junio, explicó Iudkovsky.

Por consiguiente, agregó la experta, al tratarse de la prestación durante la suspensión de un concepto no remunerativo, y devengándose el sueldo anual complementario en función del tiempo de servicio remunerado durante el semestre, la segunda cuota del SAC se debería devengar prescindiendo de aquellos en los que se aplicaron suspensiones, dijo Iudkovsky.

Sin perjuicio de lo expuesto, algunos convenios colectivos, como por ejemplo el aplicable a los trabajadores metalúrgicos, tuvieron en cuenta esta situación e indicaron que el período de suspensión no afectará la liquidación de la primera y segunda cuota del SAC, debiendo abonarse en forma íntegra, advirtió.

Grupo de riesgo

Otra situación que deberá ser evaluada, alertó Iudkovsky, está relacionada con los trabajadores que integran el grupo de riesgo.

Estos empleados comenzaron a devengar una compensación no remunerativa desde el período octubre.

De no mediar aclaración normativa, dichos períodos no deberían ser considerados a los efectos de la liquidación de la próxima cuota del SAC, manifestó Iudkovsky.

De esta manera, la situación de los trabajadores frente al próximo aguinaldo varía diametralmente.

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