• 22/12/2024

Moratoria: pros y contra del "perdón impositivo" que vence a fin de mes

Se acerca la fecha límite y muchos dudan. Aportamos algunas consideraciones que pueden ayudar a definir si adherirse es o no un buen negocio
26/11/2020 - 06:56hs
Moratoria: pros y contra del "perdón impositivo" que vence a fin de mes

Entramos en la cuenta regresiva de la moratoria ampliada y hay muchos que todavía no terminaron de decidir si entran o no al mecanismo de "perdón impositivo" que vence el próximo lunes.

Hay una premisa: no existen dos declaraciones juradas iguales, porque cada contribuyente es único. Por el mismo motivo, es imposible determinar de manera genérica si esta oportunidad es buena o no.

Sin embargo, podemos mencionar algunos puntos positivos (y otros no tanto) que pueden ayudar a definir adherir alguna deuda tributaria, aduanera o previsional. A continuación, pros y contra de la medida que vence el 30 de noviembre:

Pros de la moratoria

Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.

Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.

Moratoria: pros y contra del
Moratoria: pros y contra del "perdón impositivo"

Primera cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año que viene.

Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.

Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.

Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.

Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.

Contras de la moratoria

Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.

Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Vence el plazo para adherir a la moratoria 2020
Vence el plazo para adherir a la moratoria 2020

Extensión de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).

Exceso de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.

Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese rechazada o se produzca luego la caducidad.

La decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes, quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.

Soledad Iglesias y María Sol Torres, gerentes de Impuestos de Sasovsky & Asociados