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Impuesto a la riqueza: claves del nuevo tributo

Existen algunas cuestiones referidas a fechas que presentan discrepancias dentro del texto legal. Expertos analizan las diferencias planteadas
23/11/2020 - 06:33hs
Impuesto a la riqueza: claves del nuevo tributo

En la madrugada del miércoles pasado, la cámara de diputados dio media sanción al proyecto que intenta crear un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. El proyecto ya presenta problemas desde su denominación, porque califica de solidario a algo que es impuesto.

El aporte lo van a tener que pagar las personas humanas por los bienes que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la ley y siempre que su valor supere los $200.000.000. Las personas que califiquen como residentes argentinos tendrán que pagar el aporte por todos los bienes que tengan en Argentina y en el exterior mientras que las que califiquen como no residentes solamente pagaran el aporte por los bienes que tengan en Argentina.

Impuesto a la riqueza: fechas clave

Si bien la ley prevé que los bienes se midan a la fecha su entrada en vigencia, existen algunas cuestiones referidas a fechas que presentan discrepancias dentro del texto legal:

- Los bienes son los existentes a la fecha de entrada de vigencia de la ley y respecto de su valuación el proyecto de ley remite a los artículos de valuación de la ley del impuesto sobre los bienes personales. El problema es que las valuaciones del impuesto sobre los bienes personales están diseñadas con cortes anuales el 31/12 y no a fechas diferentes dentro del año calendario.

Impuesto a la riqueza: fechas clave
Impuesto a la riqueza: fechas clave

- La medida de la residencia fiscal en argentina debe medirse al 31/12/2019 en lugar de medir la residencia a la fecha de publicación de la ley, de esta forma, contribuyentes que a la fecha de publicación de la ley no sean residentes fiscales pero que lo hayan sido al 31/12/2019 quedarán sujetos al pago del impuesto.

Por otro lado, la estructura del impuesto genera situaciones que podrían entenderse como desigualdades entre contribuyentes comparables. ¿Cuál es la diferencia entre una persona con un patrimonio de $199.999.999 y otra con un patrimonio de $200.000.000? La diferencia de $1 en su patrimonio, no parece ser relevante para generar que un día después de la creación del impuesto la primera persona mantenga su patrimonio de $199.999.999 y la segunda pase a tener al menos $196.000.000.-.

En lo que hace a las alícuotas aplicables, van del 2% al 5,25% diferenciando su aplicación respecto se trate de bienes situados en Argentina o en el Exterior. Considerando que este proyecto de aporte no prevé exenciones, la discriminación en la tasa por el lugar de ubicación de los bienes no parece ser la mejor opción.

El estado nacional pretende cobrar un aporte que se calcula sobre el valor, por ejemplo, de los bonos soberanos argentinos que tuvieron que ser reestructurados y cuyo pago se ha diferido más de 10 años en el tiempo. Tampoco el proyecto distingue entre bienes que generan rentas activas o rentas pasivas, de alguna forma, grava de igual forma a la inversión productiva que la generación de rentas pasivas.

Impuesto a la riqueza: claves del nuevo tributo
Impuesto a la riqueza: claves del nuevo tributo

Por ultimo y no menos importante, este aporte solidario y extraordinario viene a incorporarse a un sistema tributario en donde ya existe un impuesto que grava la misma manifestación de capacidad contributiva que es el impuesto sobre los bienes personales y que a raíz de la ley 27.541 aplica para los años 2019 y 2020 las alícuotas más altas en la historia del impuesto.

María Florencia Fernández Sabella

Estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt

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