• 23/12/2024

La AFIP extiende el plazo para presentar el régimen de información de la Moratoria 2020

A través del apartado de "ABC de preguntas y respuestas frecuentes", la AFIP informa la nueva fecha del vencimiento para la presentación del régimen
20/11/2020 - 11:14hs
La AFIP extiende el plazo para presentar el régimen de información de la Moratoria 2020

A través del apartado de "ABC de preguntas y respuestas frecuentes", la AFIP informa que el vencimiento para la presentación del régimen de información operará el 15 de enero de 2021.

No obstante, la FACPCE en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando aclaración y definición respecto del vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa, señala el Blog del Contador.

La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar. El mecanismo para comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. El Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.

La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha
La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP". El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP
La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.