Moratoria: la AFIP aclara la obligación de repatriación
A través de su página web, la AFIP aclara cómo opera la obligación de la repatriación para quienes adhieren a la moratoria.
Puntualmente, el organismo de recaudación establece:
Obligación de repatriación
La obligación de repatriación debe ser cumplida por la persona humana o jurídica que adhiere a la moratoria y posee activos financieros en el exterior y, en el caso de personas jurídicas, esa condición se aplica a sus socios y accionistas directos e indirectos, con al menos el 30% de participación societaria, que posean activos en el exterior, independientemente de si la persona jurídica posee o no activos financieros en el exterior.
La obligación de repatriación de fondos del exterior como una condición para acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias está prevista en el artículo de la Ley 27.541 y su modificación.
Prórroga de la moratoria
El Gobierno extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la amplia moratoria que vencía originalmente el 31 de octubre, para darles más tiempo a los contribuyentes para ingresar al plan de facilidades pensado para contribuir a amortiguar los efectos de la pandemia.
A continuación el texto completo del decreto que extendió la moratoria:
Desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la moratoria se generaron más de 320 mil planes. Hasta el momento, los contribuyentes que ingresaron al plan regularizaron deudas por un monto superior a los $200 mil millones, en concepto de obligaciones vencidas de carácter tributarias, aduaneras y previsionales.
En concreto, la ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Es por eso que permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
Feria fiscal AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende la feria fiscal hasta el 29 de noviembre, inclusive. La medida mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
No obstante, continúan habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
La Resolución General 4856 incorpora a las excepciones vigentes a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa. Los controles realizados por la AFIP sobre esas maniobras no habían sido suspendidos pero, a partir de ahora, comenzarán a regir los plazos para que los contribuyentes respondan requerimientos e intimaciones.
La resolución de la AFIP mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales. Asimismo continúan vigentes los procedimientos realizados por precios de transferencia.
La normativa que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial también sostiene habilitadas las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
¿Qué es una feria fiscal?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros. A lo largo de los últimos meses la AFIP comenzó a habilitar distintos procedimientos de fiscalización.
Moratoria AFIP 2020: reglamentan beneficios para contribuyentes cumplidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.
La Resolución General 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. "La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia", afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.
Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive