Feria fiscal, facturas apócrifas y tapón del blanqueo: un castillo de naipes próximo a caerse
¿Cómo se pueden relacionar tres elementos que tienen que ver con los impuestos: la feria fiscal, las facturas apócrifas y el tapón que dio el último blanqueo para los contribuyentes que exteriorizaron y para los que se registraron como cumplidores?
La respuesta es el siguiente hilo conductor: la AFIP, desde que comenzó la pandemia, viene postergando la feria fiscal, pero esta vez exceptuó de la suspensión de que corran los plazos de procedimiento, entre otras cosas, a las fiscalizaciones que se realicen a raíz de las facturas apócrifas.
La feria se extendió hasta el 29 de noviembre de este año, y consiste en la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
Sin embargo, se mantienen vigentes para estos procedimientos:
1. Procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
2. Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
3. Procedimientos de fiscalización electrónica; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
4. Procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.
Fallas formales
Relacionado con el último punto, la AFIP tiene como objetivo el de poder desarmar la usina de facturas apócrifas que circulan en el mercado. Según el fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentan pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, computándose un crédito y un gasto sobre operaciones que en realidad no existieron.
Sin embargo, actualmente muchos reclamos de la AFIP se deben a fallas formales que tienen los comprobantes de gastos y de compras, o provienen de proveedores que registran algunos incumplimientos frente al fisco. Estas fallas, formales o materiales, están lejos de representar facturas falsas, relacionadas con operaciones inventadas que simulan haber existido; son simplemente comprobantes inválidos.
Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real; o sea el hecho nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP. De una a otra operación la distancia es grande, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma "existió dolo".
En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura. También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y la AFIP la dio como válida; pero luego, el que la emitió entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de "incumplimiento".
La ley de blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdona a las operaciones con comprobantes apócrifos, en las que sigue habiendo sanción. Por ese motivo, ahora injustamente, la AFIP utiliza el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios que otorgó el Blanqueo.
Algo similar sucede con los contribuyentes cumplidores, que si confirmaron los bienes que tenían en el 2015, también recibían el perdón por lo hecho en el pasado. En resumen se consideran los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos, para poder determinarle deuda al contribuyente, a pesar que no existe evasión sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los pagos.
Luego de la ley (27.260) de blanqueo, a través de una instrucción interna, se instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones. De esta forma, la AFIP queda habilitada a realizar inspecciones, únicamente, en los siguientes casos:
1. Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes exteriorizados, en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.
2. Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo.
3. Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por el blanqueo).
4. Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).
En cambio, se suspenderá y archivará las actuaciones, declarándolas "sin interés fiscal", en todos los casos que no estén incluidos en los puntos anteriores.
La llave que abre la puerta a la AFIP es la factura apócrifa, el blanqueo no puede oponérsele. El último año prescrito, por el cual no se pueden realizar inspecciones impositivas es el de los vencimientos que se produjeron en el 2014.
Comprobantes inválidos pero no apócrifos
Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo.
Actualmente, no existe ninguna norma vigente que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas que reciben; existe un decreto pero se encuentra sin reglamentar.
Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar cada uno de los comprobantes.
Adicionalmente, es importante verificar que se encuentra activa la constancia de inscripción del proveedor, que surge desde la página web de la AFIP. Sin embargo, todos estos controles no aseguran que luego la AFIP determine erróneamente que la factura es apócrifa, por existir alguna falla formal o porque el que la emitió registra incumplimientos tributarios.
Qué dicen las normas
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas.
A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.
En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que "están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:
1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
3. Los que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes.
4. El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: "No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.
Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasión (25.345).
En resumen, si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es apócrifo.
Por ese motivo, la empresa que lo recibió sigue manteniendo el beneficio que fue otorgado por el último blanqueo. Asimismo, los comprobantes inválidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operación existió.