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La AFIP ajustó el pago de reintegros a exportadores

La Resolución General 4582 reordena en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago
06/11/2020 - 11:26hs
La AFIP ajustó el pago de reintegros a exportadores

La AFIP ajustó el pago de reintegros a exportadores.

La Resolución General 4582 reordena en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación. La normativa no implica ningun cambio sobre el funcionamiento de los reintegros ni los derechos de exportación, señalaron desde la AFIP.

¿Qué establece la resolución?

Incorpora a la normativa vigente el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios.

El mecanismo está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno anterior publicó el Decreto 661/2019. De esta forma, la Resolución 4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado.

Plazos de pago sin intereses de los Derechos de Exportación: se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero.

En este caso, la normativa adecúa la operatoria a la norma del BCRA que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en septiembre de 2019.

Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la extensión del plazo de adhesión a la moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020.

A través de la Resolución General 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.

La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. De esa forma, la Resolución General 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan.

Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo
Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo

Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un "Certificado MiPyme" en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

La normativa de la AFIP dispone que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su "Certificado MiPyme", su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades".

En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

La moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno buscó amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha

La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

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