Atención: imputaron a un reconocido economista por megaevasión y el fiscal ya solicitó detenciones
El reconocido economista Nadin Argañaraz (ver foto debajo) fue imputado este jueves en el marco de una investigación federal por evasión a través de la utilización de facturas apócrifas, según confirmaron diversas fuentes consultadas.
En total, hay 19 personas imputadas en esta causa que investiga el fiscal federal Enrique Senestrari con el aval del Juzgado Federal 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro.
Según señala Cadena 3, el fiscal solicitó varias detenciones y hasta ahora el juez ya confirmó una de las capturas, la del presunto cabecilla de la supuesta organización.
Imputan por evasión al economista Nadin Argañaraz
La maniobra bajo sospecha es muy similar a la megaevasión que se conoció a principios de agosto último. En este caso, agregaron los informantes, se trataría de una evasión que incluiría la competencia aduanera.
Argañaraz, fundador del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), cuyos informes suelen ser una referencia en el campo de la economía, tiene una larga y reconocida trayectoria. En Córdoba ha asesorado al Gobierno provincial y al sector privado.
Moratoria: la AFIP instrumenta la extensión del plazo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la extensión del plazo de adhesión a la moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020.
A través de la Resolución General 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. De esa forma, la Resolución General 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan.
Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un "Certificado MiPyme" en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.
La normativa de la AFIP dispone que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su "Certificado MiPyme", su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades".
En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.
La moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo.
En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.
Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno buscó amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.
La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
La AFIP prorrogó la feria fiscal: hasta qué fecha
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento ydistanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida, prevista en la Resolución General 4.840 alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos.
La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia. Asimismo mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.