Moratoria 2020: estaría a la firma un decreto que alarga el ingreso al perdón fiscal hasta fines de noviembre
El presidente Alberto Fernández tendría a la firma un decreto para postergar el acogimiento que vence dentro de tres días hasta el 30 de noviembre.
En los estudios contables, está circulando esta versión de la postergación del ingreso, para lo que el Poder Ejecutivo está habilitado para la ley de creación de la Moratoria.
Por ese motivo, probablemente no sea necesario un DNU sino un decreto simple para la medida que beneficiará a los contribuyentes que no hayan ingresado aún al perdón fiscal.
El próximo 31 vencen las cuatro posibilidades que siguen, algunas de las cuales también podrían ser postergadas, aunque tal vez ya se requiera un DNU:
La adhesión condicional incluye las ventajas para pymes de cantidad de cuotas, causales de caducidad y pago a cuenta, pero incluye restricciones patrimoniales.
Si la empresa no obtuviese el certificado, es factible su reformulación como contribuyente no pyme, en condiciones menos ventajosas, puntualizó Mario Goldman Rota, desde Tributum.
Se trata de una nueva obligación que consiste en una suerte de empadronamiento que alcanzaría a todos y, en particular, a los socios, accionistas y otros de las personas jurídicas con tenencia superior al 30% al 26 de agosto pasado.
Restricciones
A pesar de que el Gobierno intentó instalar que los beneficios de la última Moratoria se extienden a todos los contribuyentes, la norma prevé restricciones de acceso para gran parte de ellos, enfatizó Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, las que habrían reducido el número de los que ingresaron.
Es que no podrán acceder a los beneficios de la Moratoria las personas humanas o empresas que poseen activos financieros en el exterior al 26 de agosto de 2020, si no revisten la condición de:
La excepción a esta restricción es que procedan a la repatriación de al menos el 30% del producido de la realización de esos activos dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria.
El requisito de la repatriación, que parecería en principio aplicable solo a los grandes contribuyentes, en realidad podría generalizarse en más sujetos, señaló Rodríguez.
Tal es el caso de las pymes, en caso de que no logren obtener el certificado que las acredita como tales hasta el 31 de octubre, y las entidades sin fines de lucro que no logren registrarse ante la AFIP bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la reglamentación de la Moratoria, precisó Rodríguez.
Las claves
Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, señaló los 10 puntos que se deben saber sobre la Moratoria y su reglamentación.
-Las cuotas con destino a las ART.
-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
-Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con esos conceptos.
Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, precisó lo siguiente:
Se entiende por pequeños contribuyentes a las personas humanas y sucesiones indivisa, inscritas en el Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o en el Monotributo, con condición de activo en alguno de estos impuestos en 2019, y además cumplan con las siguientes condiciones:
En primer lugar, pareciera confirmarse que deben repatriar tanto las empresas como los socios y/o accionistas que posean una participación igual o mayor al 30%.
Se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público, precisó Mastandrea.
Se aclara los eventuales destino de los fondos repatriados y la obligación de inmovilizarlos por 24 meses, salvo que se hubieran ingresado y liquidado por el MULC.
La reglamentación eliminó en materia activos financieros susceptibles de repatriación, la participación en empresas operativas en el exterior, salvo que la participación sea igual o menor al 10%, dijo el experto.
También se eliminan ciertos créditos vinculados a comercio exterior y derivados financieros de cobertura.
La reformulación de los planes de la moratoria en su versión anterior, obliga a analizar la obligación de repatriar, alertó Mastandrea.
Se dispone que las microempresas, personas humanas consideradas pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro estarán liberadas de un pago a cuenta.
Se dispone que la primera cuota se cancelará el día 16 de diciembre de 2020
Se prevé la cancelación anticipada de los planes a partir del vencimiento de la segunda cuota.
Tanto las pymes como las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, tienen prohibido realizar transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por 24 meses. De lo contrario, caducará el plan de pago.
-El saldo a favor de libre disponibilidad debe surgir de declaraciones juradas registradas en cuentas tributarias con anterioridad al 26 de agosto del 2020.
-Las devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, se debieron haber solicitado antes del día 26 de agosto del 2020.
Para el caso que la compensación sea cuestionada por la AFIP con posterioridad, se define una "válvula de escape" para evitar la caducidad del plan de pago que se hubiera solicitado por el excedente no compensado.