¿Tendrá éxito el nuevo blanqueo de capitales? El veredicto de César Litvin
El ministro de Economía, Martín Guzmán, ya envió al Congreso dos proyectos de ley que buscan reactivar la construcción: uno que incluye beneficios impositivos, como la exención de Bienes Personales para la construcción de obras nuevas y el diferimiento de Ganancias y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), y un blanqueo de capitales que estén destinadas a la construcción; y otro que busca reactivar los créditos hipotecarios mediante la creación de la Sociedad Hipotecaria Argentina S.A.
"Un blanqueo como medida aislada no puede evaluarse la posibilidad de éxito porque la gente debe tener confianza, la cual se logra cuando hay un plan económico consistente. Creo que la normativa del proyecto está bien, yo adhiero pero no sé si la coyuntura va a acompañar", señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados, en declaraciones radiales.
¿Por qué hay tantos blanqueos? Al respecto, Litvin respondió: "Porque hay mucha informalidad. En tanto la informalidad siga siendo el deporte nacional, la única forma de recuperar parte de la recaudación es con moratorias o blanqueos. Ésta es una realidad, triste pero contundente".
"Han habido blanqueos exitosos en la Argentina. El de 2009 exteriorizó (se declararon) un equivalente a 4.300 millones de dólares. Eso no es recaudación, eso es activos ocultos que se exteriorizaron. De 2013 a 2015 estuvieron los Cedines, ahí se exteriorizaron 900 millones de dólares. El éxito rotundo fue el blanqueo de 2016 en el que se exteriorizaron 117.000 millones de dólares´", concluyó el reconocido tributarista.
Argentina: presión fiscal excesiva
Además Litvin aseguró que en Argentina "la presión fiscal es excesiva".
"En algunos impuestos, pasa la frontera de la confiscatoriedad", subrayó.
Respecto a la flamante norma que obliga a informar ante la AFIP, la planificación fiscal, el reconocido tributarista aseguró que "no está definido ni delimitado el alcance, hay altas facultades discrecionales, se importó de sistemas tributarios más sencillos que el nuestro y también está violentando nuestro secreto profesional".
"Se están importando figuras que se usan en otros países con sistemas tributarios mucho más simples, menos cantidad de impuestos, y mayor seguridad jurídica", amplió Litvin.
"La obligación de informar la planificación fiscal que recae sobre los asesores fiscales pone en tensión la relación con el cliente", señaló en declaraciones radiales.
"En este escenario, este tipo de norma espanta a las inversiones", concluyó Litvin.
Se obliga a informar la planificación fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las "planificaciones fiscales" implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.
Acceda al texto completo de la resolución general 4.838:
La Resolución General 4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.
La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.
¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?
1) Planificaciones Fiscales Nacionales
2) Planificaciones Fiscales Internacionales
¿Quiénes deben informar?
Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.
¿Cuándo se debe informar?
Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).
¿Qué se debe informar?
El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.
¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?
Conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos