PROYECTO

Polémica por límite a exenciones en Bienes Personales: en qué posición quedan monotributistas

Los expertos no se ponen de acuerdo sobre el alcance del beneficio para monotributistas en el proyecto que impulsa el Gobierno sobre Bienes Personales
IMPUESTOS - 20 de Octubre, 2020

Un proyecto del Gobierno para limitar las exenciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales para inversiones financieras deja afuera a los monotributistas, pero ese beneficio es muy acotado. Y los expertos polemizan sobre su verdadero alcance.

La modificación de la ley de Bienes Personales primeramente incorpora nuevas exenciones a las ya conocidas para los depósitos en caja de ahorro, plazo fijo e inversión en títulos públicos.

Las exenciones que se agregan son las siguientes, enumeró Leonel Zanotto, asociado de SMS - San Martin Suarez y Asociados:

1. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional según ley 23.576.

2. Instrumentos emitidos en moneda nacional para inversión productiva.

3. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que al menos inviertan en un 75% en los depósitos e instrumentos amparados por las exenciones de la ley.

Estas exenciones si bien pueden ser entendidas como fomentos a la inversión en pesos, vienen de la mano con fuertes restricciones que también son aplicables a las exenciones clásicas que establecía la ley sobre cajas de ahorro, plazos fijos y títulos públicos, indicó Zanotto.

Es que las exenciones solo resultarán aplicables en la medida en que los bienes o depósitos permanezcan en el patrimonio, como mínimo, 75% de los días (contados en forma continua o discontinua) del año calendario correspondiente al período fiscal que se declara.

Si no se cumple esta primera premisa, a efectos de acceder a la exención, se debe mantener el dinero depositado o invertido en los instrumentos que se traten, al menos desde el 1° de diciembre del período fiscal hasta el 31 de mayo del año siguiente, precisó Zanotto.

El contador Félix Rolando precisó que estas limitaciones se establecen para los residentes en el país únicamente.

La modificación de la ley de Bienes Personales primeramente incorpora nuevas exenciones

¿Qué pasa con los monotributistas?

En el caso de la moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen de entidades financieras, en cajas de ahorro, no se aplicarán l as limtaciones siempre que provenga de:

1. Rentas provenientes de ingresos del trabajo personal: sueldos, jubilaciones e ingresos de trabajadores independientes.

2. Ingresos facturados por monotributistas.

Del último párrafo del artículo 3 del proyecto se desprende que en el caso puntual de los monotributistas la limitación sí resultaría de aplicación en el caso de los depósitos de cajas de ahorro en dólares, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión e inversiones en plazo fijo, puntualizó Zanotto.

Así, si un empleado deposita el dinero en una caja de ahorro en pesos el 15/12 y la retira el 15/01 del otro año, estaría exento, consideró Ezequiel Passarelli, de SCI Asesoría Tributaria Integral.

Si bien se excluyen de la limitación a estos contribuyentes, los mismos pueden tener ingresos de distintas fuentes. En la cuenta se mezcla el sueldo con el ingreso por un alquiler, expresó Sebastián Domínguez, de SDC Consultores Tributarios.

¿Con cobrar un sueldo alcanza para que todo esté exento?, se preguntó Domínguez, y respondió que no parece que esté redactado así el proyecto, por lo que deberá precisarlo la reglamentación.

También criticó Domínguez que no encuadren en la excepción los plazos fijos o los depósitos en dólares de los monotributistas.

De prosperar esta modificación, los sujetos monotributistas gozarán de la exención del impuesto por la moneda nacional depositada en cajas de ahorro en las entidades financieras, existentes al 31 de diciembre del año correspondiente, indicó Rolando.

Los expertos no se ponen de acuerdo sobre el alcance del beneficio para monotributistas en el proyecto

La polémica por los alcances del beneficio

Esta posibilidad regirá sin importar el tiempo que dichos depósitos hubieran estado colocados durante el año calendario, puntualizó Rolando.

Y destacó que la falta de limitación aplica por los ingresos obtenidos por los sujetos monotributistas, y no se establece ninguna precisión acerca de que dichos ingresos provengan o no de la actividad que el sujeto desarrolla como monotributista.

No obstante, en los restantes casos, para todos los sujetos en general (incluido los monotributistas), los restantes depósitos en entidades financieras, se encontrarían exentos en la medida que se cumpla con la limitación temporal, dijo el experto.

Dicha limitación temporal, también alcanza a los monotributistas por la inversión en títulos públicos, obligaciones negociables, fondo común en inversión, certificado de participación fiduciaria certificados de deuda y demás títulos Excel, advirtió Rolando.

Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, ejemplificó que si el monotributista recibe herencia de $ 10 millones, igual le aplica la exención.

Y lo mismo si percibe un sueldo y además cobra honorarios o vende bienes por el régimen del Monotributo.

O si viene acumulando y ahorrando por años y tiene plazos fijos, fondos o títulos.

La exclusión del monotributista de la limitación temporal de las exenciones de Bienes Personales se da por la facturación, precisó Rodríguez.

Celeste Pizá, de CP Consultoría, agregó que en lo que respecta a los Monotributistas, no sufrirían modificaciones, es decir, esta "clausula antielusion" que estipula una permanencia de los activos en el patrimonio por un tiempo determinado para poder gozar de las exenciones.

Esto significa, puntualizó Pizá, que será exento del Impuesto sobre los Bienes personales el dinero depositado en caja de ahorros en moneda nacional al 31/12, sin necesidad de tener una condición de permanencia.

Pizá opino que esto busca registrar operaciones de venta que realizan los sujetos monotributistas, dentro del circuito formal, sobre todo contemplando la situación actual, donde muchos deben realizar ventas online y manejar obligatoriamente medios de cobro electrónicos.

Pero como los monotributistas son personas humanas, que pueden estar inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, hay que tener en consideración que los beneficiará si estos invierten en diferentes activos como obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos, consideró Pizá.

En cambio, Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asoc, alertó que la excepción a la limitación de las exenciones por la permanencia en el patrimonio de los bienes o depósitos beneficiados debe ser analizada cuidadosamente.

El último párrafo del art. 3º del proyecto libera del cumplimiento del "plazo de permanencia" únicamente a:

1. La moneda nacional (no a la extranjera),

2. La depositada en cajas de ahorro abiertas en instituciones financieras del país.

3. Cuyo origen sea ingresos:

-Contemplados como rentas de 4° categoría según la Ley de Impuesto a las Ganancias (empleados, autónomos, jubilados y pensionados).

-Obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Así, Caranta interpretó que no se trata de una liberación total para los depósitos de estos contribuyetnes, sino condicionada al origen del depósito.

En este sentido, el Mensaje de Elevación del Poder Ejeutivo manifiesta: "se han tomado los recaudos necesarios para que las limitaciones establecidas al goce de las exenciones no sean aplicables a los depósitos en cajas de ahorro cuyos ingresos estén originados, entre otros, en el salario, jubilaciones, trabajo autónomo y monotributistas", concluyó Caranta.

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