Nuevo blanqueo de capitales: claves, fortalezas y debilidades
En busca de dólares frescos, el Gobierno anunciará un nuevo blanqueo para la construcción y una batería de alivios fiscales.
iProfesional tuvo acceso al texto completo de los proyectos que se presentarán en sociedad:
Conocido el proyecto, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, señaló a iProfesional que "todas las medidas con beneficios fiscales que se pongan en marcha no sólo son bienvenidas, sino también necesarias".
Los beneficios para quienes inviertan en la construcción podrán resultar de utilidad para algunos contribuyentes. Ahora bien, en la medida en que no se logre una estabilidad cambiaria e impositiva, van a resultar medidas insuficientes y van a ser meros parches. Es necesario un plan tributario integral para que los inversores tengan una mínima certeza del camino por el que vamos a transitar en los próximos años", detalló Fraga.
Esto también aplica al blanqueo que se proyecta para la construcción. No tiene chances de ser exitoso si no se establecen previamente reglas claras y duraderas en el tiempo.
"En pocos meses se han modificado algunas normas de manera violenta, como con la reimplantación del impuesto sobre los bienes personales y con el freno al consenso fiscal, que traía consigo la atemperación de impuestos nacionales y provinciales de carácter distorsivo. También se rompieron consensos recientes entre todo el arco político con la modificación a la Ley de Economía del Conocimiento. Y lo que viene -por lo menos hasta ahora- no es apto para seducir a los inversores", puntualizó Fraga
"Si bien el proyecto podría resultar positivo en otro escenario, las señales emitidas me hacen pensar que son medidas que no van a ser aprovechadas en todo su potencial. Y su performance podría resultar baja, por esas mismas razones", concluyó el experto.
En tanto, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, indicó que "se deberían crear condiciones propicias para fomentar las inversiones. El cambio constante de las reglas de juego, dentro de las cuales encontramos el incremento de la presión fiscal, puede hacer que los inversores se vean en la duda acerca de invertir o no".
Se pueden preguntar: hoy invierto en eximen de bienes personales por dos períodos fiscales, mañana, cuando tenga que pagar ¿Aumentarán la alícuota nuevamente?
"Por otro lado, el efecto de la ley de alquileres ha generado que muchos propietarios retiran sus inmuebles de la oferta para alquilar. Nos podemos preguntar también si este régimen de promoción de construcción de obras privadas nuevas se verá afectado también por ese efecto", señala Domínguez.
Nuevo blanqueo de capitales: el proyecto por dentro
El Gobierno presentará el proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas a través de un nuevo blanqueo de capitales para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior, y busquen invertirlos en la construcción.
El proyectoal que accedió iProfesional establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y determinados sujetos "podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive".
Blanqueo para la construcción: las claves del proyecto
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central. Y el dinero deberá afectarse, únicamente, a las inversiones en obras privadas nuevas.
De manera complementaria, se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas, dice el texto:
-Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 5%.
-Ingresados entre el 1 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: 15%.
-Ingresados entre el 1 y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: 25%.
Este impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP, y no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
a) no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,
b) quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y
c) quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.
El proyecto también apunta a crear diversos mecanismos de incentivo impositivo para impulsar la construcción de obras nuevas.
Al respecto, quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de finalización de obra.
En materia de Bienes Personales, el texto exime de este impuesto "al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra con anterioridad, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.
También se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
El proyecto también establece el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, o del impuesto a las Ganancias, cuando no se cobra en el momento, sino de forma diferida.