Nuevo blanqueo para la construcción: acceda al texto completo del proyecto
En busca de dólares frescos, el Gobierno anunciará un nuevo blanqueo para la construcción y una batería de alivios fiscales.
iProfesional tuvo acceso al texto completo de los proyectos que se presentarán en sociedad:
Blanqueo para la construcción: las claves del proyecto
El Gobierno presentará el proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas a través de un nuevo blanqueo de capitales para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior, y busquen invertirlos en la construcción.
El proyectoal que accedió iProfesional establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y determinados sujetos "podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive".
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central. Y el dinero deberá afectarse, únicamente, a las inversiones en obras privadas nuevas.
De manera complementaria, se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas, dice el texto:
-Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 5%.
-Ingresados entre el 1 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: 15%.
-Ingresados entre el 1 y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: 25%.
Este impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP, y no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
a) no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,
b) quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y
c) quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.
El proyecto también apunta a crear diversos mecanismos de incentivo impositivo para impulsar la construcción de obras nuevas.
Al respecto, quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de finalización de obra.
En materia de Bienes Personales, el texto exime de este impuesto "al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra con anterioridad, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.
También se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
El proyecto también establece el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, o del impuesto a las Ganancias, cuando no se cobra en el momento, sino de forma diferida.