Reclaman que los emprendedores no paguen el impuesto al dólar al contratar servicios digitales
Tanto senadores como diputados de Juntos por el Cambio presentaron dos proyectos de ley que piden eximir del pago del impuesto al dólar a los emprendedores que contratan servicios digitales para sus pequeños y medianos negocios.
Se busca que los emprendedores no paguen el impuesto país al dólar (y por lo tanto además el 35% del adelanto de ganancias que eso conlleva) por un plazo de más de dos años: desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
Impuesto al dólar: reclaman alivio para emprendedores
"Millones de argentinos se han volcado a los micro y medianos emprendimientos a través de las plataformas que ofrece Internet como un modo de adaptación para sobrevivir y no perder o generar fuentes de ingresos. Ingresos que mueven el consumo y ayudan a que la economía no se detenga por completo", señaló el senador Pablo Daniel Blanco (UCR), autor de la iniciativa, en la que también reclama eximir del IVA.
Para el fueguino, hoy los emprendedores se encuentran confinados por políticas restrictivas, que en su momento eran aceptables pero hoy "ya son absolutamente dañinas tanto en términos económicos como psicológicos", y a ese contexto, cuando había encontrado en las plataformas digitales una vidrieras para sus productos se sumaron las nuevas medidas de control al dólar que sumaron incertidumbre a esa reactivación de sus negocios.
Eso podría, entiende, tener un alivio al sumar un inciso, el d), a las excepciones de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que instauró el impuesto país a la compra de dólares. Eso haría que queden exentos del 30% de recargo a la divisa y, por lo tanto, tampoco tengan que abonar el 35% del nuevo impuesto decretado días atrás sobre los servicios digitales.
"Mientras hacen semejante esfuerzo y pasan por tal situación al Gobierno Nacional no se le ocurre mejor idea que implementar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un régimen de percepciones gravando con el 35% las operaciones alcanzadas por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, agregando un costo extra para los servicios digitales", señaló en su proyecto de ley.
La iniciativa, a la que suscriben Laura Rodríguez Machado; Silvia Elías de Pérez; Eduardo Costa; Víctor Zimmermann; Pamela Verasay; Mario Fiad; Stella Maris Olalla y María Belén Tapia, abarca a un amplio abanico de servicios digitales, pero la mayoría apunta a la publicidad en redes sociales, los servicios de software, la administración de sistemas y soporte técnico.
En tanto, en Diputados, un grupo de 27 parlamentarios, hacen hincapié en eximir del gravamen a los "servicios digitales de las plataformas Facebook, Google y todas las aplicaciones cuyo fin sea el de gestión y desarrollo de una actividad comercial digital ya que esta disposición perjudica a trabajadores independientes, emprendedores y pequeños comercios".
"La alícuota adicional del 35% es una medida que afecta y perjudica a trabajadores independientes, emprendedores y pequeños comercios", señala Josefina Mendoza, diputada de la UCR.
Y agrega que el tributo "impacta directamente en la contratación de servicios y plataformas digitales para la comercialización y al no tener alternativas nacionales que brinden este tipo de servicios, pone en jaque el sostenimiento de sus negocios y la estabilidad laboral de muchos/as trabajadores/as".
Según la AFIP, servicios digitales son, "cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima".
El fisco nacional, además distingue 14 rubros, que son los siguientes:
1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—.
8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
11. La provisión de servicios de Internet.
12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
13. La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.