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El Gobierno tiene en la mira a los dólares de argentinos en el exterior: deberían traer hasta la mitad

El impuesto a la riqueza, la Moratoria y Bienes Personales castigan a quienes no repatríen fondos y suman tajadas a los dólares a arriesgar
28/09/2020 - 16:30hs
El Gobierno tiene en la mira a los dólares de argentinos en el exterior: deberían traer hasta la mitad

Varias leyes impositivas prevén la repatriación de activos y podría darse que algunos contribuyentes se vean obligados a traer al país más de la mitad de sus dólares resguardados en cuentas del exterior.

A pesar de que el Gobierno intentó instalar que los beneficios de la última Moratoria se extienden a todos los contribuyentes, la norma prevé restricciones de acceso para gran parte de ellos, enfatizó Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores.

Es que no podrán acceder a los beneficios de la Moratoria las personas humanas o empresas que poseen activos financieros en el exterior al 26 de agosto de 2020, si no revisten la condición de:

1. Pymes.

2. Entidades sin fines de lucro

3. Personas humanas y sucesiones indivisas considerados como pequeños contribuyentes.

La excepción a esta restricción es que procedan a la repatriación de al menos el 30% del producido de la realización de esos activos dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria.

El requisito de la repatriación, que parecería en principio aplicable solo a los grandes contribuyentes, en realidad podría generalizarse en más sujetos, señaló Rodríguez.

Varias leyes impositivas prevén la repatriación de activos
Varias leyes impositivas prevén la repatriación de activos

Tal es el caso de las Pymes, en caso de que no logren obtener el certificado que las acredita como tales hasta el 31 de octubre, y las entidades sin fines de lucro que no logren registrarse ante la AFIP bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la reglamentación de la Moratoria, precisó el especialista.

Por otra parte, las personas humanas deberán acreditar para el período fiscal 2019 ingresos de hasta 1.726.599,98 pesos y bienes gravados o exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe inferior a los 20 millones de pesos, explicó Rodríguez.

De no cumplir estos requisitos, los sujetos señalados también estarán obligados a realizar la repatriación para lograr la adhesión, advirtió.

Qué hacer con lo repatriado

Los fondos repatriados, a opción del contribuyente, podrán:

1. Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

2. Permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras.

Una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos podrán afectarse en forma total o parcial a cualquiera de los siguientes destinos:

-La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

-La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse.

La repatriación en Bienes Personales

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Para el caso de la moratoria, los bienes a considerar son los existentes al 26 de agosto pasado

Pero esta no es la primera repatriación de fondos a la que obligaron leyes impositivas impulsadas por el Gobierno de Alberto Fernández.

El requisito de la repatriación se había previsto además en la última reforma de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los contribuyentes que optaron por la reducción de la tasa máxima de imposición del gravamen por los bienes en el exterior del 2,25% al 1,25%, estuvieron obligados a repatriar el 5% de sus activos financieros en el exterior.

La repatriación no fue masiva, a raíz de la desconfianza en la situación económica y de seguridad jurídica en rápido deterioro, pero de todos modos hubo muchas personas que ya dejaron la seguridad de las cuentas en el exterior para parte de sus dólares en el primer semestre de este año.

El Impuesto a las Grandes Fortunas

El pasado viernes, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, logró el dictamen para el proyecto de ley del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas.

Del texto del proyecto surge que la tasa de imposición sobre los bienes en el exterior resulta muy superior a la prevista para los bienes del país y, una vez más, se "invita" a los contribuyentes a repatriar el 30% de los activos financieros que tuvieran fuera del país a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, remarcó Rodríguez.

De resultar aprobada la ley por el Congreso, y bajo la hipótesis de que el contribuyente haya decidido repatriar activos financieros a fin de acceder a los beneficios de la Moratoria, ¿deberá volver a repatriar de resultar alcanzado por el nuevo gravamen?, planteó el experto.

Es importante señalar que la "foto" de los bienes a considerar se deber tomar en dos fechas diferentes, dijo.

Para el caso de la moratoria, los bienes a considerar son los existentes al 26 de agosto pasado, mientras que, para el Impuesto a las Grandes Fortunas, se habrá de considerar la fecha de su entrada en vigencia que podría tener lugar en octubre o en noviembre.

Rodríguez consideró importante que, de ser sancionada la nueva ley, la reglamentación compatibilice ambos supuestos de repatriación, como así también el caso de la reducción de la tasa del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020.

Por otra parte, se debería ampliar el alcance de la afectación de los fondos que se ingresen al país, permitiéndose su aplicación a actividades productivas destinadas a la generación de riqueza, producto de la inversión inmobiliaria, industrial, agropecuaria, minera, comercial, de servicios, etc., ya que solo de esta manera se podrá lograr la reactivación económica que necesita el país, concluyó Rodríguez.

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