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Se oficializó el "Programa ATP" de septiembre

A través de la Decisión Administrativa 1760/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado el Programa ATP de septiembre de 2020
28/09/2020 - 07:06hs
Se oficializó el "Programa ATP" de septiembre

A través de la Decisión Administrativa 1760/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado el Programa ATP del mes de septiembre de 2020.

A continuación detallamos las principales caraterísticas:

1. Beneficios

- Salario Complementario:

  • Se incrementa el mínimo a 1,25% SMVM para las actividades críticas.
  • Para las determinadas actividades vinculadas a la salud, se contempla el otorgamiento del beneficio cuando la facturación respecto al período base se haya incrementado hasta un 40 por ciento.

- Postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

- Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones devengados durante septiembre de 2020.

Respecto a los Créditos a Tasa Subsidiada es importante recordar que se prodrán convertir en subsidios si se cumple con los lineamientos establecidos por la Resolución (MDP) 491/2020

Esto es positivo ya que las empresas que hoy deban tomarlos, en la medida que cumplan esos requisitos y condiciones que se conocerán próximamente ya no deberán devolverlos.

2. Ampliación de actividades afectadas en forma crítica

La Jefatura de Gabinete de Ministros incluye nuevas actividades afectadas en forma crítica por la pandemia, las cuales podrán obtener mayores beneficios:

 

3. Salario Complementario

3.1. Facturación

Como es habitual se debe analizar la facturación para determinar si se puede acceder al beneficio.

La comparación debe dar un resultado negativo, es decir, se debe haber facturado menos en Agosto 2020 salvo para las actividades contempladas del Sector Salud donde si contempla un incremento de facturación que no debe superar el 40% del período base.

Empleadores que iniciaron actividad hasta el 31/12/2018:

La variación nominal de facturación interanaual comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para las actividades del sector salud, tal como se indicó.

Es decir, para el resto de las actividades se debe haber facturado menos en agosto de 2020 respecto a agosto de 2019,

Empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 hasta el 30/11/2019:

La variación nominal de facturación interanaual comparando los períodos diciembre de 2019 con agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para las actividades del sector salud, tal como se indicó.

Se oficializó el
Se oficializó el "Programa ATP" de septiembre

Es decir, para el resto de las actividades se debe haber facturado menos en agosto de 2020 respecto a diciembre de 2019.

Empleadores que iniciaron actividad a partir del 01/12/2019:

No se establece como requisito el análisis de la variación de la facturación para obtener el salario complementario. Es decir, todos podrán acceder al beneficio.

3.2. Cálculo del Salario Complementario

El Salario complementario es equivalente al 50% del Salario Neto del mes de agosto de 2020.

no puede ser inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ( $21.093,75) ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM ( $33.750) para las actividades afectadas en forma crítica y no puede ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ( $16.875) ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM ( $25.312,50) para las restantes actividades. Esto no puede arrojar un beneficio para el trabajador.

Esto implica un aumento del salario complementario mínimo para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($16.875) a 1,25 SMVM ($21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que desarrollan las mismas.

Hay un cálculo especial para los trabajadores con pluriempleo, se deben detraer las extinciones de relaciones laborales ocurridas hasta el 26/08/2020, inclusive y no corresponderá el salario complementario en el caso de trabajadores con una remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020 superior a $ 140.000.

Se deben detraer las extinciones laborales ocurridas hasta el 28/09/2020, inclusive.

4. Contribuciones patronales destinadas al SIPA:

Los empleadores que desarrollan las actividades catalogadas como "críticas" que tengan el beneficio del beneficio de Salario Complementario también gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al mes de septiembre de 2020.

Los empleadores que desarrollen actividades catalogadas como "no críticas" que tengan el beneficio de Salario Complementario gozarán también de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Esto implica que las las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio de reducción ni postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

5. Crédito a Tasa Subsidiada y su conversión a subsidio condicionado a cumplimiento de metas

Se mantienen los Créditos a Tasa Subsidiada.

Condiciones: Los créditos para el pago de salarios pueden ser solicitados por empresas que tengan menos de 800 trabajadores, su actividad principal informada a la AFIP al 12/03/2020 debe estar incluida en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha. y la variación nominal interanual de facturación sea igual o superior a 0% pero inferior al 40%.

Es decir, se mantiene el mismo límite que el mes pasado del 40%.

Los empleadores que iniciaron actividad hasta el 31/12/2018, deben comparar la facturación de agosto 2020 respecto a agosto 2019.

Los empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, deben comparar la facturación de agosto 2020 respecto a diciembre de 2019.

La ausencia de facturación en ambos períodos que se toman de base implica que no se ha exteriorizado una actividad económica y, en consecuencia, no se tiene acceso al beneficio.

Situación BCRA: Los empleadores que presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA al 12/03/2020, no podrán solicitar los créditos a tasa subsidiada convertible en subsidio. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Tasa de Interés. Los créditos tienen una Tasa Nominal Anual del 15%

Monto teórico máximo del Crédito con límite: Sumatoria del 120% de 1 SMVM ($20.250) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020. En ningún casos puede superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.

Exclusiones: No se consideran a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020 supere los $140.000.

Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un período de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Es decir, se baja el período de gracia de 3 meses a 2 meses.

Acreditación de los fondos: Directamente en la cuenta bancaria del empleado.

ATP de septiembre: características
ATP de septiembre: características

6. Restricciones a la realización de determinadas operaciones

Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios