El kirchnerismo avanza con otra medida en contra de la inversión extranjera: por qué pueden huir más empresas
Allá por 2019, 1.010.000 contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales no llegaron a aportar $100.000 millones. En 2020, 9.298 grandes fortunas aportarán más de $300.000 millones, según el Ministerio de Economía.
Y a esto ahora los legisladores kirchneristas quieren sumar la contribución de las multinacionales.
Pero, alcanzar con el impuesto a la riqueza a las empresas extranjeras, ¿realmente va a aumentar la recaudación según las estimaciones del Gobierno?
Los expertos opinan que, por el contrario, se van a perder ingresos porque la medida va a atentar contra la inversión y el crecimiento.
Miguel Blanco, director de IDEA y coordinador del Foro de Convergencia empresarial, dijo que el "impacto de este impuesto que se está discutiendo en la Cámara de Diputados es negativo por donde se lo mire".
La presión tributaria sobre las empresas e individuos que están en la economía formal es altísima, aseguró Blanco.
"En un momento en que venimos de muchos años de recesión, agravados por los efectos económicos de la pandemia, con baja de actividad, cierre de empresas y pérdida de empleos, y donde se necesita de la inversión privada para reactivar la economía, aparece este impuesto confiscatorio", criticó Blanco.
El impuesto grava activos productivos, afecta la liquidez de empresas e individuos lo que puede implicar la realización de activos u obtención de financiamiento para el pago del tributo y elimina recursos que, reinvertidos, producirían mayores oportunidades de empleo, remarcó Blanco.
Si, además queremos gravar a inversores extranjeros sobre sus bienes en el país, "una idea insólita que aparece por primera vez, lo que revela que la imaginación de los legisladores para inventar impuestos es ilimitada, el golpe al ingreso de divisas para la inversión privada es muy grande", precisó el ejecutivo.
"Lo que eventualmente se pueda recaudar por este impuesto va a ser compensada por la baja en la recaudación de otros impuestos que se podrían haber percibido con la reactivación de la economía producto de un aumento de la inversión privada", remachó Blanco.
Javier Sabin, de EY Argentina, consideró que un impuesto que recaiga sobre el patrimonio de las empresas parece poco oportuno debido a los problemas económicos y financieros que tienen las compañías en la Argentina. Y aumenta el riesgo de que se vayan.
Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, consideró inoportuno gravar con impuesto a la riqueza a empresas del exterior.
Las últimas medidas adoptadas en materia cambiaria y financiera están afectando seriamente los proyectos de inversión en Argentina, y sumar una medida de este tipo no hace más que agravar la situación. Necesitamos pensar en medidas que atraigan inversiones y no que las alejen, enfatizó Mastandrea.
Guillermo Pérez, del Grupo GNP, opinó que "es una medida anti socioeconómica".
Pérez explicó que el Impuesto sobre los Bienes Personales grava con una alícuota reducida a las participaciones societarias, por el régimen de responsable sustituto, porque las empresas generan empresas, empleabilidad, inclusión social.
"Por eso está mal que se grave a las empresas con el impuesto a la riqueza", concluyó Pérez.
A lo que Sabin agregó que la alícuota para colmo, hasta donde parece hasta ahora, será similar que para las personas físicas, que va de 2% a 3,5%.
Javier Malamud, del estudio Cerolini & Ferrari, dijo que es una medida que podría desentonar con los incentivos fiscales de inversión que están proponiendo otros países de la región.
Esto, en un contexto de crisis económica, distorsionaría la ecuación económica financiera del que invirtió en la Argentina y alejaría al que planeaba invertir, puntualizó Malamud.
Es una variable más que va a entrar en el análisis del negocio al momento de preguntarse "por qué elegir a la Argentina como destino y no desembarcar en otro país", advirtió Malamud.
Sobre todo porque los tributos "excepcionales" o "extraordinarios" en la Argentina suelen tener la ambición de la vida eterna, aseguró el experto.
La constitucionalidad
La contadora Felicitas Argüello consideró que la gravabilidad de patrimonios de residentes extranjeros en Argentina no es inconstitucional en sí misma, pero resulta cuestionable económicamente en un tiempo en que la captación de capitales deviene esencial, y cuando ya existe un impuesto que los grava.
No obstante, podría tener serias deficiencias constitucionales, advirtió Argüello, y enumeró los siguientes puntos:
1. Si fuera retroactivo, lo cual aún está en duda, afectaría, al igual que el proyecto inicial, el principio del efecto liberador del pago.
2. Por lo demás, se habla de establecer una posible presunción sin prueba en contrario, pretendiendo captar a residentes extranjeros que tienen acciones de sociedades argentinas a través de empresas extranjeras.
Así, vía presunción, se estaría afectando más gravosamente a los extranjeros pues, en definitiva, se gravaría, también, a empresas extranjeras.
3. Tampoco podría descartarse alguna reglamentación que ampliara dicho marco, como fuera en el caso judicialmente debatido de "Bank of Tokyo" en materia de Bienes Personales, donde se terminó pretendiendo alcanzar, incluso, a sucursales extranjeras.
Todo impuesto requiere de una clara conceptualización en cuanto a la capacidad contributiva que pretende alcanzar, que debe ser real, y no ficta, añadió.
Además, debe tener inobjetables pautas con respecto a la definición de sujeto pasivo, hecho imponible, temporalidad y territorialidad.
También, respecto de la vinculación entre el obligado y el poder soberano, alertó Argüello.
Equiparar empresas
"Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las acciones o participaciones en el capital de sociedades (…) pertenecen de manera indirecta a personas humanas residentes en el exterior", dice la propuesta de los diputados kirchneristas.
Para esos casos, "ese sujeto deberá designar ante la AFIP un responsable por el ingreso del aporte", y en caso de no hacerlo, "el encargado de la determinación e ingreso del aporte será la sociedad emisora de esas acciones o participaciones".
Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina, comentó que la incorporación de esa cláusula obedece a la necesidad de equiparar la imposición sobre las participaciones en empresas, independientemente de quien sea el titular del capital.
De acuerdo al texto del proyecto original, los sujetos residentes en el exterior tributan a través de la figura de "sustitución".
Así las personas humanas de existencia visible o ideal domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte extraordinario que pertenezcan a los sujetos del exterior, cuyo valor supere los $ 200 millones, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte extraordinario.
Pero esta norma no hace referencia a las participaciones que los sujetos del exterior pudieren tener en empresas del país, recordó Rolando.
Con el nuevo agregado, se incorpora ahora una presunción (que no admite prueba en contrario) que establece que las acciones o participaciones en el capital de empresas que pertenecen a sujetos residentes del exterior corresponden en forma directa o indirecta a personas humanas o sucesiones indivisas.
Y, por lo tanto, procede la imposición del nuevo aporte extraordinario, para lo cual deberá nombrarse ante la AFIP un responsable del ingreso del impuesto, y en caso de no nombrarse, será la propia sociedad emisora quien deberá abonar el impuesto en su carácter de responsable sustituto, explicó Rolando.
De este modo, indicó Rolando, se iguala la imposición sobre las tenencias accionarias y participaciones en el capital de empresas.
De tratarse de residentes del país, es el propio sujeto quien debe autodeclarar los bienes (participaciones) y liquidar el impuesto.
Mientras que si los titulares en el capital de las empresas son residentes del exterior, la liquidación del aporte extraordinario lo hará ahora un responsable especialmente designado o en su defecto.
El aporte será satisfecho por la sociedad emisora por aplicación del régimen de sustitución, concretó Rolando.
Es decir que en cierta forma, han replicado el tratamiento que actualmente se da en el Impuesto sobre los Bienes Personales para liquidar el impuesto (por sustitución) sobre las participaciones en sociedades, concluyó.
Dificultades prácticas
Respecto de la metodología para el ingreso del impuesto, habrá que ver cómo la ley evalúa la definición de sujeto del aporte, puesto que habría un monto mínimo no imponible ($ 200 millones), dijo Néstor De Lisio, de RSM Argentina.
Se entiende que ese importe aplica a la suma de los bienes que el sujeto residente en el exterior tiene en el país, indicó De Lisio.
Si esa persona que reside en el exterior tiene participación, pongamos, en 5 sociedades argentinas, ¿cómo hace para evaluar su posible inclusión como responsable del impuesto?, se preguntó De Lisio.
Y este no sería un caso de laboratorio "raro" sino que es una situación que perfectamente se va a dar, alertó De Lisio.
Porque cada sociedad en la que participa desconoce la magnitud de las inversiones de ese accionista en Argentina, agregó.
Otro problema que se plantea es el de la valuación de la participación: si el aporte se determina (supongamos) al 31 de octubre de 2020, para la tenencia de una empresa que cierra balance en diciembre, precisó el especialista.
¿Se tomaría el valor patrimonial proporcional del balance cerrado el 31 de diciembre de 2019, más aporte, menos dividendos?, planteó De Lisio.
Supongamos que una persona reside en el exterior y tiene participación en cuatro empresas argentinas, ejemplificó:
-AA: participación de $50 millones.
-BB: $60 millones.
-CC: $130 millones.
-DD: $10 millones.
De tal manera, que el total es de una participación en sociedades argentinas de $250 millones.
Si es por el total de las inversiones que esta persona tiene en Argentina, estaría superando el monto mínimo imponible.
Ahora, ¿cómo hace la empresa AA o BB para saber si debe pagar el aporte por cuenta del accionista?, dijo De Lisio
Si se recurre a la figura del responsable sustituto, se confirmaría que el "aporte solidario obligatorio" es sin dudas un impuesto, enfatizó De Lisio.
La experiencia demuestra que, tal como sucede en el caso, el intentar ampliar un impuesto de manera forzada con la vista puesta en la emergencia suele derivar en errores jurídicos y constitucionales que, a su vez derivan en acciones judiciales y de hecho, como es la simple huida de capitales, concluyó Argüello.