Coparticipación: un decreto no podría modificar una norma de mayor status legal
Un decreto puede modificar otro decreto, podría reglamentar una ley pero nunca torcerla. Es un principio legal básico, conocido y aceptado, a pesar que en nuestro país en muchas ocasiones un decreto invadió zonas legales que no estaban permitidas.
Siguiendo estos postulados, el último decreto 735 del gobierno, que modifica la coparticipación federal de impuestos reduciéndole el porcentaje a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 3,50% al 2,32%, pensando que con eso se está modificando otro decreto (196) firmado por Macri en el año 2016, pasa por alto que esta última norma ya tiene un status legal superior que fue reconocido por la ley 27.429, vinculada con el Pacto Fiscal firmado por el Estado Nacional con la mayoría de las provincias para el año 2017.
Esa norma superior (ley) reconoció al decreto primitivo y lo hizo valer disponiendo que la Ciudad de Buenos Aires, debió aceptar reducir el porcentaje de coparticipación del 3,75% al 3,50%. Lo dispuesto por la ley fue materializado luego por otro decreto 257 del año 2018. Por la secuencia que tuvieron las diferentes normas, la única posibilidad de modificar el porcentaje de coparticipación de los recursos federales, que actualmente cuenta la Ciudad de Buenos Aires, hubiese sido sólo a través de una nueva ley, cosa que no sucedió.
La evolución de las normas
- Decreto 194/16. El Poder Ejecutivo emitió el decreto estableciendo que desde el 1 de enero del 2018 la participación que le correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería del 3,75%, en lugar del 1,40% que percibía desde el año 2003. El argumento fue que la Ciudad debía consolidar la autonomía jurisdiccional que estaba transitando.
- Ley 27.429/18. Esta norma refrendó el Pacto Fiscal firmado en el año 2017, entre el gobierno nacional y la mayoría de las provincias. Dentro de los anexos estaba plasmado el siguiente compromiso asumido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la Ciudad en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque" De esta manera se le dio entidad de status de ley al decreto 194, reconociéndolo como válido, cuestión que además fue aceptada en el Pacto firmado por la mayoría de las provincias.
- Decreto 257/18. Por el compromiso asumido, en Pacto Fiscal, se redujo el porcentaje de coparticipación de la Ciudad al 3,50%.
- Decreto 735/20. Establece que, a partir del 10 de septiembre de 2020 y hasta la aprobación del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad ejercidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se distribuirá el porcentaje de 2,32% sobre el total de lo recaudado a distribuir a las provincias por la coparticipación federal, en lugar del 3,50% que recibía antes. Además, se dispone que una vez que el Congreso apruebe la transferencia a la Ciudad de esas facultades el porcentaje que se distribuirá volverá a ser del 1,40%, como era antes. De esta manera, se regresa al porcentaje que recibía a Ciudad antes del traspaso de la policía federal. El porcentaje que se le deja de enviar a esa jurisdicción, se destina a un fondo que tendrá como objetivo poder sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires. Sintetizando, hay un enroque: el 1,18% pasa de la Ciudad a la Provincia.
El régimen de coparticipación actual fue establecido, por medio de la ley 23.548, en el año 1988. Treinta y dos años después, parte de la plata que se recauda por los impuestos nacionales que se coparticipan se siguen distribuyendo de la misma forma, como si nada hubiese cambiado en todo ese tiempo. El país de debe una mesa larga en donde se sienten las 24 provincias, para definir una nueva distribución que represente las necesidades y los aportes que puede hacer cada una de ellas a la masa de la coparticipación. Mientras tanto, hasta que eso no ocurra, deberían respetarse las normas, cosa que no ocurrió con el decreto original (194/16) y con el último (735/20). Sin embargo, la cuestión legal a dirimir ahora debería considerar que la ley 27.429 le dio entidad de ley al primer decreto, y que de esa manera no podría ser modificado por otro, sino a través de una nueva ley o pacto fiscal anual, firmado por las provincias.