ANÁLISIS

Expertos detallan tres medidas tributarias para alentar exportaciones

La escasez de reservas torna imprescindible mejorar la balanza comercial mediante la utilización de herramientas destinada a promover exportaciones
IMPUESTOS - 03 de Septiembre, 2020

La escasez de reservas torna imprescindible mejorar la balanza comercial mediante la utilización del sistema tributario como eficaz herramienta destinada a promover exportaciones, generar divisas, eliminar restricciones, aumentar la inversión, crear empleo.

Efectos incuestionablemente positivos sobre la actividad económica, condicionada por el cepo, la brecha cambiaria y el alto endeudamiento externo, podrían tener las siguientes tres medidas impositivas:

Impuestos a la exportación

En un documento del staff de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional, emitido para la Argentina en fecha reciente, se sugiere una Reforma Tributaria" amigable" con el crecimiento económico. En ese orden de ideas, consideran que nuestro país, debería encarar un desarme gradual de los tributos a las exportaciones.

Debe entenderse que estos gravámenes tienen un enorme efecto distorsivo que afecta la competitividad de nuestros productos y servicios que se exportan, dado que muy pocos países lo aplican.

Tres medidas para alentar exportaciones

En la actualidad, Argentina integra la lista junto a: Islas Salomón, Rusia, Costa de Marfil, Kazajistán, Guinea, Bielorrusia, Palau, Afganistán, Bahamas, Uzbekistán, Tanzania, Papua.

Es indiscutible el efecto tóxico que produce la generalización de este tributo en la economía, ya que reduce notablemente la rentabilidad respecto de idénticos bienes y servicios exportados desde jurisdicciones libres de esta carga fiscal.

Brasil hace 30 años derogó este impuesto, lo cual lo llevó a ser un protagonista importante en el mercado exportador. Logró una expansión significativa del área de producción, un inmediato aumento de las inversiones y le ha permitido potenciar la actividad económica y la generación de divisas.

Si bien la recaudación del 2019 de este impuesto representó un 9,5% del total de los ingresos fiscales, sin lugar a dudas la pérdida gradual de ingresos se vería recompensada por el sustancial aumento de la actividad económica.

Eximición del IVA para las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la exportación

Actualmente, los exportadores padecen un alto costo financiero entre el momento de la adquisición de los bienes y servicios del IVA hasta el efectivo recupero del mismo contenido en dichas transacciones. Este periodo, en ocasiones puede superar el año.

Con el fin de promover las exportaciones, con miras a mejorar la competitividad, acelerando así la productividad, se propone eximir el Impuesto al Valor Agregado para todas aquellas operaciones de compras por bienes y servicios que efectúen los exportadores puros (los que realizan sus ventas exclusivamente en el mercado externo). La tecnología es una gran aliada que le permitirá a la AFIP, el seguimiento y trazabilidad online de todas estas operaciones.

César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados

De esta manera el exportador realizaría las compras en el mercado interno sin desembolsar el IVA, generando un ahorro financiero que incide en forma significativa en el costo de los bienes y servicios exportados.

Zonas Francas con destino a la exportación

Mientras en el resto del mundo moderno las Zonas Francas son herramientas para promocionar exportaciones, en la Argentina se las utiliza con escasos beneficios principalmente para los importadores.

La experiencia internacional muestra que las Zonas Francas pueden jugar un rol preponderante en las exportaciones de bienes y servicios.

En efecto, solo para tomar casos relevantes, cerca del 50% de las exportaciones de China parten de Zonas Francas.

La competencia para atraer inversiones externas es intercontinental y regional y, en este punto, la Argentina está bien relegada, atrás de Uruguay, Brasil, Colombia, Perú y México.

Los incentivos tributarios al valor agregado que se produce en Zonas Francas destinadas exclusivamente a la exportación se establecerían con tratamientos diferenciales en el Impuesto a las Ganancias, IVA, Ingresos Brutos y Tasas Municipales.

César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados

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