Moratoria: revelan que hay una ventana que permite cancelar el juicio penal de manera definitiva por pago al contado
Cada día que pasa sin que el Gobierno publique en el Boletín Oficial la Moratoria, los contribuyentes tienen una ventana para extinguir totalmente la acción penal que pueda haber merecido su evasión de impuestos o su infracción aduanera, con la posibilidad de pagar y después pedir la devolución del impuesto.
Esto es así porque el acogimiento a la Moratoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de:
-Los autores
-Los coautores (presidente y directores)
-Los partícipes (el contador)
Eso rige respecto del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
A su vez, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas por la Moratoria, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago que prevé el Régimen, recién producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
La caducidad del plan de facilidades de pago provocará lo siguiente, enumeró Rodríguez:
-Reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso.
-O habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición.
-También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
Pago previo
Sin embargo, por pago en efectivo antes de la entrada en vigencia de la Moratoria, se producirá la extinción de la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a su publicación en el Boletín Oficial, dijo Rodríguez.
Se incluye en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales, aclaró Rodríguez.
En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
Pero, como todavía no se ingresó a la Moratoria, sino que se canceló la deuda antes, no corren los requisitos para permanecer en el Régimen que implican allanarse y desistir de cualquier cuestionamiento judicial a la AFIP.
Por lo tanto, el contribuyente que no esté de acuerdo con la deuda que le exige la AFIP puede pagarla hasta que se publique la ley en el Boletín Oficial y después igual ir a la Justicia para pedir la devolución (o repetición) del monto.
Además, serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Moratoria.
Y las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho siempre que no se encuentren firmes y que la obligación principal haya sido saldada antes de la entrada en vigencia de la Moratoria.
Ley Penal Cambiaria
Los grandes contribuyentes no podrán ingresar a la Moratoria para aliviar su "mochila" de deuda impositiva cuando posean activos financieros situados en el exterior, salvo que procedan a repatriación del 30%
Sin embargo, la Moratoria no prevé la liberación de sanciones de la Ley Penal Cambiaria, a pesar de que prevé fuertes multas y la pena de cárcel para los infractores.
Rodrigo Peydró, del estudio P&P Abogados, comentó que algo que identificaba a la Ley de blanqueo de 2016 con las nuevas moratorias dispuestas por poder ejecutivo era el de la extinción de las acciones penales tributarias y aduaneras.
El hecho diferenciador entre ambas leyes, se verifica al observar que en el "blanqueo" se dispensaba a la AFIP y al Banco Central de la República Argentina de formular denuncias o instruir sumarios cambiarios relacionados con los activos o bienes reconocidos en el exterior, precisó Peydró.
En cambio, en la nueva moratoria no se observa la abstención de la instrucción de sumarios cambiarios.
En este contexto, las preguntas de relevancia surgen naturalmente al comprobar que, esta Moratoria, es explicita al momento de incluir la posesión de activos en el exterior y su repatriación, comentó Peydró, y se preguntó si el contribuyente saldrá de un problema para meterse en otro.
Alcance de la repatriación
-Monto: se deberá proceder a la repatriación de al menos 30% del producido de la realización, directa o indirecta de los activos financieros en el exterior.
-Plazo: dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria.
-Personas Jurídicas: la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior a 30% del capital social de las mismas.
-Otros sujetos comprendidos: Uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
Rodríguez consideró "grupo de riesgo" a las empresas locales de capital extranjero, que no tienen cómo repatriar su capital en el exterior, y por lo tanto, a su juicio, no podrían adherir a la Moratoria.
Para Rodríguez el legislador buscó explícitamente dejar a la fuera a las empresas de capital extranjero, para no financiar el pago de sus impuestos con dinero de los contribuyentes locales. Pero advirtió que hay que ver que dice al respecto la reglamentación de la AFIP.
Qué es un activo líquido
Rodríguez indicó que, para la Moratoria, se consideran activos líquidos en el exterior los siguientes:
-Moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior.
-Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales.
-Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
-Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.
-Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.
Rodríguez enfatizó que estas condiciones se deben cumplir en el caso de lo que la ley llama el "resto de los contribuyentes", o sea quienes no tienen certificado pyme, no son organizaciones sin fines de lucro ni personas humanas o sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes por la reglamentación que dictará la AFIP.