Oficialismo analiza reemplazar el impuesto a la riqueza por una suba en Bienes Personales
Desde la bancada del Frente de Todos en Diputados señalaron que "el proyecto para gravar las grandes fortunas está listo y que en cualquier momento se presentará porque resulta imprescindible para financiar la ayuda social en medio de la pandemia".
En la misma línea, el diputado oficialista Itai Hagman destacó que "es una medida de sentido común pedir un aporte extraordinario a los altos ingresos para que la crisis sea financiada de una manera un poco más equitativa".
En el oficialismo, estudian la posibilidad de aumentar la alícuota de Bienes Personales a quienes perciban mayores ingresos, en lugar de gravar las grandes fortunas por única vez, como planteó en varias oportunidades el jefe de Estado.
"Tengo la expectativa de que el impuesto a los grandes patrimonios se incluya en la reforma tributaria. Estamos trabajando para que eso se haga realidad", dijo a BAE Negocios la diputada oficialista Fernanda Vallejos.
Desde Juntos por el Cambio ya anticiparon su rechazo a fijar un impuesto extraordinario a la riqueza, como así también están en desacuerdo con incrementar cualquier impuesto en general.
Súper Moratoria AFIP 2020
Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que será tratado en el Senado:
El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permitirá a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
La norma que será tratada en el Senado establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados
El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Carlos Heller (Frente de Todos), anunció que se incluirán las deudas previsionales, impositiva y aduaneros acumuladas hasta el 31 de julio en lugar del 30 de junio, y se eliminarán las restricciones que tenían los bancos y telefónicas para acceder al plan de moratoria ampliada que debate esta tarde ese cuerpo.
Al exponer como miembro de la mayoría en el debate sobre el proyecto de moratoria ampliada, el diputado oficialista dijo que "no es un traje a medida sino un traje a medida de todos los que necesitan salir adelante, ante la grave disminución de la actividad productiva que existía a fines de año pasado y que se agravó con la pandemia".
"Esta moratoria es para que las empresas que están en actividad puedan sobrevivir y los que todavía no han vuelto a tomar su actividad tengan un horizonte mas claro", agregó.
Heller adelantó que se incorporan al proyecto algunos cambios a partir de sugerencias de algunos diputados y anunció que "las obligaciones vencidas se incluyeron hasta el 31 de julio" en lugar del 30 de junio.
También informó que se eliminan los artículos 2 y 3 que fijaban las restricciones para poder sumar a la moratoria como los bancos y telefónicas y en ese sentido dijo que "estamos eliminando por completo las restricciones de los sujetos alcanzados por actividades reguladas por el Banco Central, la superintendencia de seguros y las telefónicas".
También informó que en el tema de los cumplidores se estableció que el beneficio de poder deducir el 50 por ciento de ganancias "incluye solo un período fiscal".
A lo largo de su discurso, Heller explicó que se incluyó el pedido de la diputada del Frente de Todos Fernanda Vallejos para sumar a las organizaciones comunitarias y dijo que "los podrán hacer las organizaciones sin fines de lucro".
Alerta Súper Moratoria 2020: quedan fuera las multinacionales
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "por cómo está redactado el proyecto de moratoria podrían quedar afuera las empresas que tienen como accionistas sujetos del exterior (por ejemplo, las multinacionales)".
El proyecto dice (respecto de la condición para ingresar a la moratoria): se excluirán de la posibilidad de acogerse al régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.
Quedarán incluidos en esta exclusión quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
Se entenderá por activos financieros situados en el exterior a los siguientes:
- la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
- las participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
- los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
- toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
- los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.
"Lo lógico es que si te dice repatriar debería tratarse de accionistas residentes, pero como la norma no lo aclara, puede prestarse a confusión por cómo está redactado el proyecto", advierte Fraga.
"Así como está escrito, las multinacionales o todas las empresas cuyos accionistas sean del exterior y que esos accionistas tengan activos financierosdeberían repatriar el 30% de esos bienes para poder entrar en la moratoria. A menos que se aclare en la norma que esto aplica únicamente a accionistas residentes, entonces van a quedar afuera de la moratoria todas las multinacionales. Ninguna va a arriesgarse a traer 30% de sus activos financieros en el exterior para poder entrar en una moratoria. Esto jugaría en contra de las chances recaudatorias de la amnistía fiscal que están por aprobar", concluye Fraga.