Ganancias: la Justicia declaró inconstitucional el cobro del impuesto a jubilados
La Justicia Federal de Moreno dictaminó que es incostitucional la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, al margen de su edad o situación de vulnerabilidad. Esto, al menos hasta que haya una nueva ley que puntualice sobre la cuestión.
La decisión se tomóen base a la jurisprudencia de la Corte Suprema en un fallo emitido el 30 de julio en la causa "Morales, Mirta Viviana contra AFIP", indica Clarín.
La Justicia ordenó al ente recaudador nacional que le comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, "que deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las Ganancias en el haber previsional hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto. Asimismo, deberá efectuar el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda hasta que la presente sentencia adquiera firmeza".
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Jubilados y Ganancias: fallos concordantes
El fallo en la causa "Morales contra AFIP" no es el primero a favor de un jubilado. Otros tribunales se manifestaron recientemente en el mismo sentido. Entre ellos, la Cámara Federal de General Roca, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Esta última, en un fallo de alcance a todos los jubilados del Poder Judicial provincial porque fue interpuesto por la "Asociación Judicial Bonaerense s/Amparo".
Se estima que a 300.000 jubilados y pensionados, incluyendo los provinciales, les descuentan Ganancias. Esto, porque ganan por encima del mínimo no imponible de $101,184, que es el equivalente a seis haberes mínimos brutos.
Cuál fue el argumento de AFIP
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En la causa "Morales contra AFIP", al contestar la demanda, la Administración Federal de Ingresos Públicos se opuso con el argumento de que "ni la edad ni el estado de salud" ni el haber –superior a 6 haberes mínimos –marcan que Morales se encuentra en situación de vulnerabilidad. Y tampoco que la retención de Ganancias tiene un carácter confiscatorio.
Según consta en la sentencia "durante los doce meses anteriores a la interposición de la acción, se le han practicado retenciones por Impuesto a las Ganancias en el mes de diciembre/2019 (por) la suma de $849,79; en enero/2020 la suma de $ 648,20; en febrero/2020 la suma de $ 2.779,40; en marzo/2020 la suma de $4.814,39; en abril/2020 la suma de $2.629,15; y en mayo/2020 la suma de $2.629,13".
Sin embargo, el Juzgado consideró que si bien Morales "no registra una situación de mayor vulnerabilidad respecto del resto de la clase o categoría de jubilados, en el caso "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", de marzo de 2019, la Corte Suprema planteó que el Congreso Nacional debía "regular y legislar" sobre las diferencias en la aplicación de Ganancias sobre los integrantes de la cuarta categoría, teniendo en cuenta la situación especial de los jubilados, señala Clarín.
En consecuencia, el Juzgado Federal de Moreno sostuvo que "hasta que esto no suceda, la aplicación de la norma antes referenciada se convierte en inconstitucional e irrazonable por afectar el principio de igualdad en el marco de los parámetros señalados por nuestro más Alto Tribunal. Arribar a una conclusión contraria vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional".