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Buena noticia para monotributistas y autónomos: la AFIP ya reglamentó la extensión de los créditos a tasa cero

La AFIP reglamentó la extensión de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas. Acceda a la reglamentación y sus claves
31/07/2020 - 06:27hs
Buena noticia para monotributistas y autónomos: la AFIP ya reglamentó la extensión de los créditos a tasa cero

La AFIP reglamentó la extensión de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas. 

Lo hizo a través de la resolución 4783 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Créditos a tasa cero para monotributistas

La norma establece que para tramitarlo se deberá ingresar hasta el 30 de septiembre de 2020, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero", dentro de la página de la AFIP.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

 

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.".

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos que tengan como actividad declarada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", alguna de las que se mencionan a continuación y resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Cero Cultura", deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General 4.707.

Los sujetos mencionados anteriormente no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el "Crédito a Tasa Cero".

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios del "Crédito a Tasa Cero" y del "Crédito a Tasa Cero Cultura".

Créditos a tasa cero: flexibilizan condiciones para monotributistas y autónomos

Los créditos a tasa cero se tramitan a través de la página web de AFIP. Más de 600 mil personas ya iniciaron el procedimiento para acceder al instrumento previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción. El monto al que puede acceder cada monotributista y autónomo depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo contemplado es de $150.000.

Al finalizar el procedimiento con el banco seleccionado los fondos se acreditan en la tarjeta de crédito indicada por el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un crédito.

La AFIP ya cambió las condiciones para que los monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden acceder a ese beneficio.

Por un lado, el organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Por otro, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

El crédito a tasa cero ya fue otorgado a más de 410 mil monotributistas y autónomos por más de $50 mil millones y aún quedan más de 1 millón de créditos pre adjudicados disponibles.

El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los $150 mil (más de 220 mil personas ya recibieron los fondos del primer desembolso).

Ese monto se acredita en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Requisitos créditos tasa 0%

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

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La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo

 -Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2. 

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP
Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio "Crédito Tasa Cero", donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

A continuación se detalla el paso a paso:

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2-Hacer click en la solapa "crédito tasa cero".

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco. 

Atención monotributistas: cuáles son las categorías y valores vigentes

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías de los monotributistas.

Las tablas de las categorías de los monotributistas para 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual de los monotributistas, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas para los monotributistas en 2020 son los siguientes:

  • Categoría A para monotributistas: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B para monotributistas: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C para monotributistas: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D para monotributistas: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E para monotributistas: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F para monotributistas: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G para monotributistas: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H para monotributistas: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I para monotributistas: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J para monotributistas: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K para monotributistas: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020
Categorías para monotributistas: escalas de facturación y montos 2020

En el 2020, para los monotributistas, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado para monotributistas tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización para los monotributistas es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el monotributista que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo deben recategorizarse los monotributistas

  • Paso 1: el monotributista debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributistas: Cómo defenderse ante una recategorización de oficio

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados:

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.

Monotributistas: ¿Qué es el Registro Único Tributario?

En esta nueva recategorización de junio, el sistema no dejará recategorizar a los monotributistas si no actualizan los datos en el Registro Único Tributario (RUT),

Este registro está compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  • Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

 

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos segundo y tercero, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El Registro permite:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.
  • Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

  • Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.

Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

  • Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

  • Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
  • Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
  • Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales.

Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.

Atención monotributistas: se viene la Súper Moratoria 2020

Ya ingresó al Congreso de la Nación el proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la Ley 27541.

Los principales aspectos del proyecto para ampliar la moratoria 2020 son los siguientes:

  • 1. Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • 2. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
  • 3. Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  • 4. Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • 5. Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • 6. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • 7. Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • 8. Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • 9. Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • 10. Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.