Condonación del Inmobiliario/ABL para comercios no esenciales: cómo acceder al beneficio
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que los comercios no esenciales ya pueden solicitar la condonación de los meses de junio y julio del impuesto Inmobiliario/ABL, a través del aplicativo "Alivio Fiscal Pandemia COVID-19" disponible en www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Condonación del ABL para comercios: cómo acceder al beneficio
Según la Ley 6.315, sancionada en la Legislatura porteña, los comercios no esenciales que pueden solicitar esta medida de alivio fiscal son aquellos que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, así como también los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, etc.) y los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
En aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran efectuado el pago correspondiente a dichos meses, ese monto se les computará como un crédito fiscal para cancelar las próximas cuotas del impuesto. Para aquellos que hubieran abonaron la cuota anual, el crédito fiscal quedará abierto para el año que viene.
Asimismo, también se condonarán las cuotas 6 y N° 7 correspondientes a los gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos del Espacio Público para las actividades comerciales en la vía pública, es decir, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.
En este caso, la condonación de los meses de junio y julio será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.
Protocolo para contadores porteños
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires definió el protocolo que se pondrá en vigencia el próximo lunes 27 de julio para los Contadores Públicos .
Si bien el protocolo recomienda realizar la mayor cantidad de tareas de manera remota, define días para que los profesionales puedan asistir a sus estudios, visitar clientes o realizar algún trámite relacionado con su actividad.
Los días definidos son de acuerdo a la terminación del DNI y siempre respetando el protocolo de desinfección:
También proporciona recomendaciones de higiene para la realización de la actividad de los profesionales en los estudios, ante la visita de clientes y/o proveedores, el uso de transporte público, los elementos de protección personal y acciones específicas desde una perspectiva de género.
Respecto del Consejo, el protocolo establece que la Institución funcione de lunes a viernes a través de un sistema de guardias mínimas. Del mismo modo, definió que solo se atenderá con turno previo.
Fideicomisos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió tres meses el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.
Al trasladar hasta finales de octubre los plazos previstos originalmente, la medida pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes.
La Resolución General 4769/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, equipara los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los fideicomisos con el cronograma previsto para el resto de las personas jurídicas. El régimen informativo para los fideicomisos locales y los "trusts" constituidos en el exterior requiere el reporte de un conjunto de datos referidos a los sujetos que figuran como fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios, entre otros ítems.
Las declaraciones juradas informativas para los fideicomisos financieros y no financieros correspondientes al período fiscal 2019 deberán presentarse en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que "la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".
A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:
Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que "las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal".
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
La medida publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.
Miniplan Ganancias y Bienes Personales
La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.
Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.
La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.
La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.