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Renta financiera: quiénes deben presentar y pagar el impuesto

El llamado impuesto cedular nació por ley en diciembre de 2017 y se aplicó ya sobre los resultados obtenidos en 2018. Quiénes deben pagarlo
26/07/2020 - 09:46hs
Renta financiera: quiénes deben presentar y pagar el impuesto

El llamado impuesto cedular - más conocido como impuesto a la renta financiera- nació por ley en diciembre de 2017 y se aplicó ya sobre los resultados obtenidos en 2018.

En la gestión actual, en diciembre último el Congreso decidió dejar de aplicar en muchos casos el tributo para el cual se fijó, en su origen, una alícuota general de 5% para las inversiones en pesos y de 15% para las que son en moneda extranjera o se ajustan por inflación.

En efecto, la ley 27.541 desgrava intereses y rendimientos de diferentes inversiones.

Renta financiera: quiénes deben presentar y pagar el impuesto
Renta financiera: quiénes deben presentar y pagar el impuesto

Renta financiera: quiénes deben presentar y pagar el impuesto

Según la enumeración hecha por la AFIP, sí están alcanzados por el tributo los dividendos y utilidades asimilables, los resultados por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles y los resultados por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y otros valores.

El impuesto sobre la renta financiera fue derogado por la Ley de Solidaridad de diciembre pasado pero quedaron dudas sobre la vigencia de las exenciones y ahora la AFIP dijo que para 2019 no rigen.

En un contexto en el que el Gobierno busca avanzar con un impuesto a los ricos y la AFIP busca cuentas en el exterior, el organismo interpreta que el restablecimiento de las exenciones dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Solidaridad rige a partir de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, es decir, desde el 23 de diciembre, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly.

El especialista añadió que de esta manera la AFIP deja de lado la consideración del Impuesto a las Ganancias como un gravamen "de ejercicio". Si lo hubiera tomado como tal, las exenciones no podrían estar vigentes sólo durante 7 días sino todo el año de la publicación de la ley.

Entonces, a partir de esta interpretación que publicó en el ABC de Preguntas más Frecuentes, la AFIP aclaró que quedan comprendidas dentro del impuesto cedular a la renta financiera del período 2019 las ganancias provenientes de lo que sigue, enumeró Sanguinetti:

-Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión de depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo, títulos públicos, bonos y demás valores.

-Dividendos y utilidades.

-Operaciones de enajenación de títulos valores que no cotizan en Bolsa, monedas digitales y demás valores: acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

La Ley de Solidaridad, con vigencia desde el 23 de diciembre, primero derogó en el artículo 32 la imposición para 2020 con la tasa especial de 5% para las colocaciones financieras en pesos y de 15% para las realizadas en dólares o indexadas. Así, las rentas financieras quedaron gravadas a la escala progresiva que llega a 35%.

Pero en el artículo siguiente, puso en vigor nuevamente las exenciones tradicionales para la renta financiera, con una algunas excepciones, como los plazos fijos en dólares y los Bitcoin, que continuarán gravados desde este año pero según esa escala.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo había reunido las dos cláusulas en un solo artículo con vigor desde 2020, pero los legisladores lo separaron y no fijaron vigencia para las exenciones.

Los especialistas consideran que, dado que Ganancias es un impuesto de ejercicio, se debe interpretar que esas exenciones rigen para todo el año 2019, ya que la ley fue aprobada antes del 31 de diciembre, coincidió Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Pero la AFIP prefirió un camino intermedio, tomando la vigencia de las exenciones sólo desde la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Mazzaroni consideró que la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia indica que no se puede suponer la "imprevisión del legislador"; no se puede afirmar que los diputado olvidaron incluir la vigencia desde 2020, por lo que las exenciones rigen desde el año anterior. 

En el ABC de preguntas, la AFIP dio a conocer su postura sobre el impuesto a la renta financiera

Mal año para las inversiones

De cualquier manera, Mazzaroni reconoció que 2019 fue un año muy malo para los inversores argentinos, por lo que es difícil que alguno haya tenido rentas tan importantes afectadas por el impuesto cedular que decida recurrir a la Justicia.

Las rentas que quedaron son exentas son los intereses originados por:

-Cuentas especiales de ahorro

-Plazos fijos en pesos

-Intereses y resultados de compraventa de Obligaciones Negociabes con oferta pública y títulos públicos

-Resultados y utilidades de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos

-Resultados y utilidades en la compra‐venta de Fideicomisos Financieros con oferta pública

En cambio, quedaron gravados los intereses de plazos fijos en moneda extranjera e indexados por UVA y CER, por ejemplo, los que pagarán el 15% en 2019 y la tasa progresiva hasta 35% en 2020.

Al mismo tiemplo, quedó gravada al impuesto de 15% la venta de inmuebles.

Expertos señalan que el 2019 fue malo para los versores argentinos, así que la renta financiera se vio afectada

Cupones argentinos

Otra desprolijidad que trajo la Ley de Solidaridad en materia de impuesto a la renta financiera es el diferimiento de cupones argentinos, explicó Mazzaroni.

Ese diferimiento se había aplicado para 2018, ante el desplome de los valores, y esto se extendió para el período.

El diferimiento permite imputar los intereses cobrados al costo de venta del título, indicó Mazzaroni.

Para el cupón o interés de los bonos argentinos, que generalmente se paga semestralmente, un decreto permitió tomar lo que habría que pagar de impuesto del costo del título.

Así, cuando ese bono se vendiera, el costo sería menor y la diferencia con el precio de venta, mayor, por lo que la transferencia pagaría más impuesto. La venta de los papeles también estaba gravada.

Este diferimiento no habría tenido sentido si las exenciones se hubieran aprobado desde 2020, según pretenden los especialistas, pero cobra relevancia con la interpretación de la AFIP que mantiene la imposición para 2019.

Cómo queda gravada la renta financiera en 2020

-Moneda extranjera, no paga Ganancias pero sí Bienes Personales

-Criptomonedas, la compraventa paga 15% de Ganancias y los intereses hasta 35% de ese gravamen, y también, Bienes Personales.

-Caja de ahorro y plazo fijo en pesos, no pagan Ganancias ni Bienes Personales.

-Plazo fijos en dólares o UVA, los intereses pagan Ganancias según la escala progresiva pero no pagan Bienes Personales.

-Bonos argentinos en pesos, en dólares o por CER; Lebacs y Letes, no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales.

-Obligaciones negociables de empresas en pesos y en dólares, tienen un mínimo no imponible sobre el que pagan Ganancias para la compraventa y para los intereses, y también pagan Bienes Personales.

-Acciones de sociedades argentinas, la compraventa paga el 15% de Impuesto a las Ganancias sólo si no cotizan en Bolsa. En los dos casos se paga el impuesto de 7% a 13% sobre los dividendos. No pagan Bienes Personales.

-ADRs de sociedades argentinas, la transferencia paga 15% y lo dividendos entre 7% y 13% en el Impuesto a las Ganancias, mientras que tampoco pagan Bienes Personales.

-Fondos Comunes de Inversión, pagan Ganancias sobre un mínimo no imponible tanto sobre compraventa como sobre intreres y sí pagan Bienes Personales.

Sanguinetti enfatizó que al derogarse el impuesto cedular para 2020, las rentas que quedan gravadas, están alcanzadas por la alícuota general de la escala al 35%, por ejemplo, los intereses de los plazos fijos en dólares y los rendimientos de criptomonedas.

Prórrogas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.

Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.

Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que "la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino".

A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:

Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que "las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057,  para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal".

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

La medida publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas
Ganancias y Bienes Personales: prórroga de las informativas