ANÁLISIS

Impacto de la quinta directiva de la Unión Europea sobre las transacciones con criptoactivos

Se pretende aumentar la transparencia de las transacciones financieras y atajar lo concerniente al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo
IMPUESTOS - 23 de Julio, 2020

La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE de la Unión Europea contra el Lavado de Dinero, debía incorporarse o transponerse al ordenamiento jurídico de sus países miembros teniendo como fecha tope el pasado 10-01-2020.

Impacto de la quinta directiva sobre las criptoactivos

Esta Directiva conocida como la Quinta Directiva, incorporó aspectos novedosos como los siguientes:

  • criptoactivos;
  • fideicomisos;
  • tarjetas de prepago anónimas;
  • ampliación de criterios para evaluar los países de alto riesgo y garantizar un alto nivel de salvaguardas para el dinero que se mueve hacia o desde dichos países;
  • cajas de seguridad anónimas en entidades financieras y de crédito;
  • regulación del acceso público a la información relativa a la titularidad real y estructuras de control de las sociedades;
  • interconexión de los registros centrales de los estados miembros.

Con su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea se pretende aumentar la transparencia de las transacciones financieras y atajar lo concerniente al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo.

Impacto de la quinta directiva sobre las criptoactivos

Esta Quinta Directiva de la Unión Europea amplia su alcance regulatorio incorporando las transacciones con criptoactivos.

Específicamente incorpora a:

  • proveedores de cambio de criptoactivos a monedas fiduciarias;
  • proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de billeteras electrónicas, esto es, que permiten la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de criptoactivos.

Así, los proveedores de criptoactivos están obligados a cumplir con prácticas de conocimiento de sus clientes (KYC) y contra el lavado de dinero (AML), lo cual restringe el anonimato de sus clientes.

Además, deben incorporarse en un registro de prestadores de este tipo de servicios, siendo importante observar aquí, que antes de su aplicación, ya en la práctica algunos países de la Unión Europea venían implementando controles de este tipo.

Este es un verdadero reto para los proveedores de criptoactivos, pues los requerimientos de información sobre sus clientes impactarán los costos directos relacionados con estas transacciones, siendo que además no tenemos duda que será considerada como potencial fundamento para el desarrollo de reglas similares para otras jurisdicciones.

Alfredo J. Martínez G. 

Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados

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